Decreto número 1300 de 2014, por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de Programas y Proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico - 11 de Julio de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 519545562

Decreto número 1300 de 2014, por el cual se regula una línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), para el Financiamiento de Programas y Proyectos en el Sector de Agua y Saneamiento Básico

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49209

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial, las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, y el parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

CONSIDERANDO:

Que el Plan Nacional de Desarrollo adoptado por la Ley 1450 de 2011, estableció en su artículo 21 que la estructuración y funcionamiento de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) previstos en el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, se ajustará de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno nacional, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales y de las personas prestadoras de los servicios públicos, y la implementación efectiva de esquemas de regionalización.

Que el artículo 91 de la Ley 1151 de 2007, que continúa vigente según lo dispuesto por el artículo 276 de la Ley 1450 de 2011, dispuso que los recursos que aporte el Gobierno nacional para la ejecución de los planos departamentales para el manejo empresarial de los servicios de Agua y Saneamiento, estarán condicionados al compromiso por parte de las entidades territoriales de los recursos del Sistema General de Participaciones y de regalías, así como de los compromisos de transformación empresarial que se deriven del diagnóstico institucional respectivo.

Que el Sector de Agua y Saneamiento Básico continúa siendo una de las prioridades del Gobierno nacional. Por tal razón, la autorización de una línea de crédito con tasa compensada es el vehículo idóneo para la ejecución de la política del Sector, como herramienta para el Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con el sector de Agua y Saneamiento Básico, o aquellos nuevos Planes, programas o políticas que se implementen por el Gobierno nacional en el sector de Agua y Saneamiento Básico.

Que así mismo, entre el año 2009 y 2012, 117 municipios colombianos contrajeron deuda pública con el Patrimonio Autónomo- Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrados por Alianza Fiduciaria, quien colocó aproximadamente $440.000 millones, cuyos intereses financiarían el rendimiento de los Bonos del Agua emitidos y colocados en el mercado de valores.

Que constituye un propósito gubernamental e institucional el lograr el mejoramiento de las condiciones económicas y la reducción de los costos financieros de los Entes Territoriales que adquirieron créditos con el Patrimonio Autónomo - Grupo Financiero de Infraestructura Ltda., administrado por Alianza Fiduciaria.

Que una de las estrategias del Gobierno nacional para cumplir este objetivo, está representada en la estructuración de líneas de crédito con tasa compensada a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - (Findeter), que permita la sustitución de los pasivos contraídos con dicho Fideicomiso por los...

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