Resolución número 0271 de 2007, por la cual se ordena la práctica de unas pruebas necesarias para constatar posibles violaciones a lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política. - 10 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453837

Resolución número 0271 de 2007, por la cual se ordena la práctica de unas pruebas necesarias para constatar posibles violaciones a lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política.

EmisorVarios
Número de Boletín46624

El Consejo Nacional Electoral, en desarrollo del mandato establecido en el articulo 4º de la Ley 163 de 1994 y lo dispuesto en la Resolucion 215 de 2007, de conformidad a la atribuciones que le confieren los numerales 1 y 5 del articulo 265 de la Constitucion Politica, CONSIDERANDO:

Que los numerales 1 y 5 del articulo 265 de la Carta Politica, confirieron competencia al Consejo Nacional Electoral para "ejercer la suprema inspeccion y vigilancia de la Organizacion Electoral", y para "velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantias". La Constitucion Politica de Colombia dispone en su articulo 316 que: "En las votaciones que se realicen para la eleccion de autoridades locales y para la decision de asuntos del mismo caracter, solo podran participar los ciudadanos residentes en el respectivo municipio". Por su parte, la Ley 163 de 1994 en su articulo 4º señala: "Residencia electoral. ..., la residencia sera aquella en donde se encuentre registrado votante en el censo electoral. Se entiende que, con la inscripcion, el votante declara, bajo la gravedad del juramento, residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarara sin efecto la inscripcion. Se exceptua el Departamento Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina en el cual se seguiran aplicando las disposiciones del Decreto numero 2762 de 1991. Paragrafo transitorio. Para los efectos del inciso final de este articulo, los residentes y nativos del Departamento Archipielago de San Andres, Providencia Santa Catalina podran votar en todas las elecciones de 1994 con la sola presentacion de la cedula de ciudadania.

Que la Ley 599 de 2000, por medio de la cual se expidio el Codigo Penal, tipifica como delito esta conducta, en el articulo 389, el cual dispone: "FRAUDE EN INSCRIPCION DE CEDULAS. El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cedula de ciudadania en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o residan, con el proposito de obtener ventaja en eleccion popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrira en prision de tres (3) a seis (6) años.

La pena se aumentara de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un...

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