Resolución número 2803 de 2012, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de La Nueva Esperanza, ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño - 13 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 431507934

Resolución número 2803 de 2012, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario de La Nueva Esperanza, ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48760

La Gerente General del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en ejercicio de las facultades legales y estatutarias y en especial, las que le confieren el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 17 y 29 del Decreto número 1745 de 1995, los artículos 72 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9º del Decreto número 3759 de 2009.

CONSIDERANDO:

Antecedentes

El 15 de octubre de 2006 el señor José Gerardo Sevillano Cortés, identificado con la cédula de ciudadanía número 87430762 Barbacoas (N.), en su calidad de representante legal del Consejo Comunitario de La Nueva Esperanza, según constancia expedida por la Alcaldía del municipio de Barbacoas (N.), en armonía con las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y en el Decreto número 1745 de 1995, solicitó al Incoder, la titulación colectiva en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" de un globo de terreno baldío, ubicado en jurisdicción del municipio de Barbacoas, departamento de Nariño, tal como obra a Folios 1 al 50 del Cuaderno número 1 informativo.

A Folio 26 del Cuaderno número 1, se deja constancia por parte del Alcalde del municipio de Barbacoas (N.) de la inscripción del Acta de Elección de la Junta del Consejo Comunitario de La Nueva Esperanza, en el libro de registro que llevan las Alcaldías para tal trámite, de conformidad con los artículos 9º y 20 del Decreto número 1745 de 1995.

A Folios 28 al 33 y 44 al 50 del Cuaderno número 1, se encuentra el acta de reunión de Asamblea General del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Nueva Esperanza, en la cual se designó como su representante legal al señor José Gerardo Sevillano Cortés y donde la Asamblea General Extraordinaria del Consejo Comunitario mencionado, autoriza al representante legal para presentar al Incoder la solicitud de titulación colectiva.

Recibida la solicitud la antigua OET 4 del Incoder con sede en Cali y con jurisdicción en los departamentos del Valle del Cauca, Cauca, Nariño y Putumayo avocó conocimiento del asunto, conformó el expediente y adelantó todas las actuaciones y diligencias administrativas orientadas a definir la procedencia legal de la titulación, cumpliendo con el procedimiento previsto en el Decreto número 1745 de 1995, mediante auto del 3 de septiembre del 2007 (Folio 52 del Cuaderno número 1).

A Folio 53 reverso del Cuaderno número 1, se encuentra constancia de la publicación de la solicitud de titulación colectiva en la Emisora Radio Mira Caracol, acto que se realizó el día 18 de septiembre de 2007, en el Programa La Hora del Campesino.

Los avisos se fijaron en el Incoder Tumaco, en la Secretaría Jurídica de la Alcaldía del municipio de Barbacoas (N.), en el Corregimiento de Las Cruces y en las oficinas del Incoder-Tumaco, del 17 al 21 de septiembre de 2007. (Folios 54 al 59 del Cuaderno número 1).

Cumplida la etapa publicitaria, mediante la Resolución número 03271 del 18 de noviembre de 2010, visible a Folios 140 y 141 del Cuaderno número 1 expediente, la Subgerencia de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos del Incoder, ordenó la práctica de la visita a la comunidad negra interesada, designando a los funcionarios que la realizarían y fijando la fecha a partir del 25 y hasta el 30 de noviembre de 2010 para practicarla.

La resolución de visita se notificó personalmente al representante legal del Consejo Comunitario interesado, así como al Procurador para Asuntos Ambientales y Agrarios. (Folios 145 al 146 del Cuaderno número 1).

A los terceros interesados se les comunicó esta resolución, mediante la fijación de edictos en el Consejo Comunitario de La Nueva Esperanza, en las Oficinas Centrales del Incoder y en las Oficinas de la Alcaldía Municipal de Barbacoas del 19 al 25 de noviembre de 2010, siendo inhábiles los días 20 y 21 de noviembre de 2010. (Folios 142 al 144 del Cuaderno número 1).

Los funcionarios que practicaron la visita rindieron el informe técnico que ordena el artículo 23 del Decreto número 1745 de 1995 (Folios 162 al 196 del Cuaderno número 1,

Folios 197 al 330 del Cuaderno número 2, Folios 331 al 495 del Cuaderno número 3, Folios 496 al 603 del Cuaderno número 4) (incluyendo todo el censo poblacional), estableciendo que cumple con los requisitos señalados por la norma y se le entregó al representante legal del Consejo Comunitario de La Nueva Esperanza (Folio 604 del Cuaderno número 4).

El negocio se fijó en lista por el término de 5 días hábiles tal como lo ordena el artículo 27 del Decreto número 1745 de 1995. (Folios 610 y 611 del Cuaderno número 4).

Por auto de fecha 10 de octubre de 2011, la Subgerente de Promoción, Seguimiento y Asuntos Étnicos, ordena remitir el expediente del Consejo Comunitario de La Nueva Esperanza, para su revisión por parte de la Comisión Técnica de la Ley 70 de 1993. (Folio 612 del Cuaderno número 4).

La Comisión Técnica avocó conocimiento de las diligencias y ordenó dar aplicación a lo establecido en el artículo 28 del Decreto número 1745 de 1995, que indica que la precitada Comisión con base en la solicitud presentada, el informe del Consejo Comunitario y las diligencias adelantadas por el desaparecido Incora, el Incoder, hará la evaluación técnica de la solicitud y determinará los límites del territorio que será otorgado mediante título de propiedad colectiva a la comunidad negra correspondiente.

Fue así como la Comisión Técnica, mediante evaluación técnica y concepto previo de fecha 6 de noviembre del año 2012, dio concepto favorable para la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de La Nueva Esperanza. (Folios 616 al 634 del Cuaderno número 4).

Competencia

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 70 de la Ley 489 de 1998 determina que los establecimientos públicos son organismos, encargados principalmente de atender funciones administrativas y prestar servicios públicos conforme a las reglas del derecho público.

En virtud de lo anterior, será el Gerente General o el representante legal de la correspondiente Entidad, quien celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, por tanto, los actos unilaterales que expidan los establecimientos públicos en ejercicio de funciones administrativas son actos administrativos y se sujetan a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, "por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política", le corresponde al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora), en un término de sesenta (60) días, expedir los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.

Es importante destacar que el Decreto número 1745 de 1995, "por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las 'Tierras de las Comunidades Negras' y se dictan otras disposiciones", en su artículo 17 reza: "Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso 3º, del Decreto número 2664 de 1994, corresponde al Incora titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras".

Sin embargo, y para dar una mayor claridad a la competencia del Incoder, es menester recordar que en virtud de la renovación de la estructura de la Administración Pública Nacional, la cual tenía como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la Administración Pública y garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación, el Presidente de la República mediante Decreto número 1292 de 2003 ordenó la supresión y liquidación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora).

Aunado a lo anterior y con el fin de continuar con la política agropecuaria y de facilitar el acceso a los factores productivos, fortalecer a las entidades territoriales y sus comunidades y propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multifuncionalidad y descentralización, para contribuir a mejorar la calidad de vida de los pobladores rurales y al desarrollo socioeconómico del país, el Gobierno Nacional creó el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), mediante el Decreto número 1300 de 2003, como una entidad que a partir de la fecha de su creación debió ejecutar la política agropecuaria y de desarrollo rural que determine el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el país sustituyendo misionalmente al Incora.

Sin embargo, mediante la expedición de la Ley 1152 de 2007, se dictó el Nuevo Estatuto de Desarrollo Rural, se creó la Unidad Nacional de Tierras Rurales (UNAT) y se reestructuró el Incoder; en consecuencia a esa Unidad se le otorgó la facultad de culminar los procesos de titulación colectiva, dentro de los años siguientes a la expedición de la ley referida en...

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