Resolución número 0481 de 2009, por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques. - 10 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53327754

Resolución número 0481 de 2009, por la cual se expide el Reglamento Técnico para llantas neumáticas que se fabriquen, importen o se reencauchen y se comercialicen para uso en vehículos automotores y sus remolques.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín47287

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en el articulo 78 de la Constitucion Politica de Colombia, en el articulo 3º de la Ley 155 de 1959, en las Decisiones 376 de la Comision del Acuerdo de Cartagena, 419, 506 y 562 de la Comision de la Comunidad Andina, y en el numeral 4 del articulo 2º del Decreto-ley 210 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 78 de la Constitucion Politica de Colombia, seran responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la produccion y en la comercializacion de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Que el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, al cual adhirio Colombia a traves de la Ley 170 de 1994, y la Decision 419 de la Comision de la Comunidad Andina, establecen que los paises tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la proteccion de la salud y la vida de las personas, para la proteccion del medio ambiente, o para la prevencion de practicas que pueden inducir a error, para lo cual pueden adoptar reglamentos tecnicos incluyan prescripciones en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a productos.

Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del articulo 2° del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio;

en el articulo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos;

y, en el articulo 26 de la Decision Andina 376 de 1995, los Reglamentos Tecnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legitimos: los imperativos de la seguridad nacional;

la proteccion de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevencion de practicas que puedan inducir a error a los consumidores.

Que la Decision 506 de 2001 expedida por la Comision de la Comunidad Andina decidio sobre el reconocimiento y aceptacion de certificados de productos a ser comercializados la Comunidad Andina y que la Decision 562 del 25 de junio de 2003 de la Comision la Comunidad Andina, aprobo directrices para la elaboracion, adopcion y aplicacion Reglamentos Tecnicos en los paises miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario. Que en el articulo 3º de la Ley 155 de 1959 se establece que le corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijacion de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interes de los consumidores y de los productores de materias primas.

Que mediante Resolucion 3156 del 28 de diciembre de 2006 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidio el Reglamento Tecnico para Llantas neumaticas que se fabriquen o importen o comercialicen para uso en vehiculos automotores y sus remolques, la cual fue publicada en el Diario Oficial numero 46501 del 4 de enero de 2007.

Que mediante Resolucion 1609 del 1º de agosto de 2007, publicada en el Diario Oficial numero 46712 del 6 de agosto de 2007, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo modifico la Resolucion 3156 del 28 de diciembre de 2006, señalandose que la fecha de entrada en vigencia del Reglamento Tecnico fue el cuatro (4) de noviembre de 2007.

Que se requiere expedir un Reglamento Tecnico aplicable a llantas neumaticas que se fabriquen o importen o comercialicen en Colombia para uso en vehiculos automotores y sus remolques, con el proposito de: (i) Determinar requisitos aplicables a las llantas nuevas y a las llantas reencauchadas, de manera que se minimicen o eliminen riesgos que atenten contra la salud e integridad de las personas que ocupan los vehiculos;

(ii) Determinar los ensayos que los productos sujetos a este Reglamento Tecnico deben cumplir;

(iii) Especificar, unificar y actualizar los procedimientos de evaluacion de conformidad a las normas Subsistema Nacional de la Calidad - SNCA, que facilite la comercializacion de los productos sujetos al Reglamento Tecnico.

En merito de lo expuesto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, RESUELVE:

CAPITULO I Generalidades Artículos 1 y 2
Articulo 1º Expedicion

Expedir el siguiente Reglamento Tecnico aplicable a llantas neumaticas nuevas de fabricacion nacional como importadas, asi como a las llantas que se reencauchen en Colombia, para uso en vehiculos automotores y sus remolques.

Articulo 2º Objeto

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Tecnico estan dirigidas a prevenir o minimizar riesgos para la vida e integridad de las personas, ocasionados por fallas en las llantas tanto nuevas como reencauchadas de que trata esta resolucion, asi como la prevencion de practicas que puedan inducir a error a los consumidores.

CAPITULO II Aspectos tecnicos aplicables a llantas neumaticas nuevas Artículos 3 a 26
Articulo 3º Campo de aplicacion para llantas nuevas

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento se aplican a las llantas neumaticas nuevas para uso en vehiculos de pasajeros, camionetas, camperos y vehiculos comerciales tales como camiones, autobuses, trailers, tractocamiones (tractomulas) y otros vehiculos de servicio multiple en carretera, se importen, fabriquen, ensamblen a partir de CKD, o se comercialicen, bien sean destinadas a equipo original o de reposicion, en vehiculos automotores y sus remolques, se encuentran clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias del Arancel de Aduanas Colombiano: Partida Subpartida Texto partida/ subpartida Producto 40.11 Neumaticos (llantas neumaticas) nuevos de caucho.

4011.10 De los tipos utilizados en automoviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ["break" o "station wagon"] 40.11.10.10.00 Radiales Llanta neumatica para vehiculos de pasajeros (incluidos los camperos) 40.11.10.90.00 Los demas 4011.20 De los tipos utilizados en autobuses o camiones: 40.11.20.10.00 Radiales Llantas neumaticas para autobuses o ca40.11.20.90.00 Los demas miones.

Partida Subpartida Texto partida/ subpartida Producto 40.11.69.00.00 Los demas Llantas neumaticas para vehiculos comerciales tales como trailer, Tractocamiones (tractomulas) y otros vehiculos de servicio multiple en carretera, con altos relieves en forma de taco, angulo o similares.

40.11.99.00.00 Los demas Llantas neumaticas para vehiculos comerciales tales como trailer, Tractocamiones (tractomulas) y otros vehiculos de servicio multiple en carretera, diferentes a las anteriores.

40.12 Neumaticos (llantas neumaticas) recauchutados o usados, de caucho;

bandajes (llantas macizas o huecas), bandas de rodadura para neumaticos (llantas neumaticas) y protectores ("flaps"), de caucho.

Neumaticos (llantas neumaticas) recauchutados: 40.12.11.00.00 De los tipos utilizados en automoviles de Llantas reencauchadas usadas en automoturismo (incluidos los del tipo familiar viles.

["break" o "station wagon"].

40.12.12.00.00 De los tipos utilizados en autobuses o caLlantas reencauchadas usadas en autobumiones ses y camiones 40.12.19.00.00 Los demas Las demas llantas reencauchadas para vehiculos de uso en la red de carreteras Paragrafo 1°. Excepciones para llantas nuevas. El presente Reglamento Tecnico no aplicara a los productos determinados como:

  1. Material publicitario, que ingrese al pais de manera ocasional para participar en ferias, exposiciones, o que tengan intencion por objeto promocionar mercancias, siempre que su cantidad no refleje intencion alguna de caracter comercial, su presentacion lo descalifique para su venta, y su valor FOB no supere el monto establecido por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La importacion de material bajo estas condiciones solo podra efectuarse por cada importador, una vez en el semestre. b) Efectos personales o equipaje de viajeros, segun lo establecido sobre este particular por la DIAN.

  2. Envios de correspondencia, los paquetes postales y los envios urgentes, segun lo estipulado sobre este particular por la DIAN.

  3. Llantas de uso para bicicletas, motocicletas, motonetas, vehiculos en competencia o en pruebas especiales no contempladas en este Reglamento, motocarros, mototriciclos, maquinaria rodante de construccion o mineria, cuatrimotos, ni vehiculo agricola o forestal.

Paragrafo 2°. Las llantas nuevas que vienen incorporadas en los vehiculos tambien son objeto de este Reglamento Tecnico.

El cumplimiento de este paragrafo podra demostrarse mediante la presentacion de la Declaracion de la Conformidad del Proveedor, suscrita de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento Tecnico.

Articulo 4º Definiciones y siglas para llantas nuevas

Para los efectos del presente Reglamento Tecnico, ademas de las definiciones indicadas a continuacion, son aplicables las contempladas en las normas legales correspondientes y en las Normas Tecnicas Colombianas NTC 1275, quinta Actualizacion del 31 de mayo de 2004, en la NTC 1303, quinta actualizacion del 31 de mayo de 2004, y en la NTC 1304, cuarta actualizacion del 24 de septiembre de 2003, anexas a este Reglamento Tecnico: Consumidor: Toda persona natural o juridica, que contrate la adquisicion, utilizacion o disfrute de un bien o la prestacion de un servicio determinado, para la satisfaccion de una o mas necesidades.

Declaracion de Conformidad del Proveedor -DCP-: Formulario diligenciado que esta respaldado por una documentacion de apoyo, normalizados con base en las NTC- ISO/IEC 17050 (Partes 1 y 2), mediante la cual el emisor (organizacion o persona emisora), con el fin de satisfacer la demanda de confianza por parte del mercado y las autoridades reguladoras, declara y asegura bajo su responsabilidad que el objeto identificado (que puede ser un producto, proceso, sistema de gestion, persona u organismo) cumple aquellos requisitos especificados a los que se...

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