Resolución número 004506 de 2013, por la cual se establecen los niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano y se dictan otras disposiciones - 31 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474174194

Resolución número 004506 de 2013, por la cual se establecen los niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48960

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 564 de la Ley 9a de 1979 y el numeral 30 del artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política, dispone: "(...) Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios. (...)".

Que mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprueba el acuerdo por el cual se establece la "Organización Mundial del Comercio OMC", sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la carne de Bovino, el cual contiene, entre otros, el "Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarios" y el "Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio", que reconocen la importancia de que los países miembros adopten medidas necesarias para la protección de la salud y vida de las personas, los animales, las plantas y la preservación del medio ambiente y para la protección de los intereses esenciales en materia de seguridad de todos los productos, comprendidos los industriales y agropecuarios, dentro de los cuales se encuentran los reglamentos técnicos.

Que la Ley 9a de 1979, en su artículo 152, señala que corresponde al Ministerio de Salud, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, establecer las normas y reglamentaciones que se requieran para la protección de la salud y la seguridad de las personas contra los riesgos derivados de las radiaciones ionizantes y adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento.

Que el artículo 304 ibídem, dispone que no se consideran aptos para el consumo humano los alimentos o bebidas alterados, adulterados, falsificados, contaminados o los que por otras características anormales puedan afectar la salud del consumidor.

Que por su parte, el artículo 426 de dicha ley, estatuye que en cualquier tipo de alimento o bebida, la presencia de antibióticos u otras sustancias no permitidas, será causal de decomiso del producto.

Que el Decreto número 4003 de 2004, establece el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fito-sanitarias en el ámbito agroalimentario, el cual fue tenido en cuenta en la elaboración de la presente resolución.

Que se hace necesario establecer los niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano, con el objeto de proteger la salud de la población.

Que la presente resolución fue notificada a la Organización Mundial del Comercio (OMC), mediante el documento identificado con la signatura G/SPS/N/COL/243 del 20 de julio de 2012.

Que el artículo 61 del Decreto-ley 4107 de 2011, establece que las referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al Ministerio de la Protección Social, se entenderán referidas al Ministerio de Salud y Protección Social.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Objeto y campo de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano, con el fin de proteger la salud humana.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Las disposiciones contenidas en la presente resolución, se aplican en todo el territorio nacional a los alimentos y materias primas para alimentos destinados al consumo humano.

TÍTULO II DISPOSICIONES PRINCIPALES CAPÍTULO I Artículos 3 a 5

Definiciones

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente resolución, adóptense las siguientes definiciones:

Aflatoxina. Son micotoxinas que pueden ser producidas por tres tipos de mohos de la especie Aspergillus: A. flavus, A. parasiticus y A. nomius, que contaminan las plantas y productos vegetales. Existen cuatro aflatoxinas importantes: B1, B2, G1, G2. Adicional-mente, las aflatoxinas M1 y M2 son los metabolitos hidroxilados de las aflatoxinas B1 y B2.

Contaminante. Es cualquier sustancia no añadida intencionalmente y que se encuentre presente como resultado de la producción (incluidas las operaciones realizadas en agricultura, zootecnia y medicina veterinaria), fabricación, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empacado, transporte o almacenamiento del alimento, o como resultado de la contaminación ambiental. El término no abarca fragmentos de insectos, pelos y otras materias extrañas.

Se exceptúan de la presente definición los siguientes contaminantes:

  1. Los contaminantes presentes en los alimentos que afecten la buena calidad del producto, sin afectar la inocuidad del mismo.

  2. Los residuos de plaguicidas.

  3. Los residuos de medicamentos veterinarios.

  4. Las toxinas microbianas diferentes a las micotoxinas.

  5. Los residuos de coadyuvantes de elaboración.

Deoxinivalenol (DON, vomitoxina). Es una micotoxina que pertenece a la familia de los tricotecenos producidos en su mayoría por hongos del género Fusarium principalmente Fusarium graminearum (Gibberella zeae) y F. culmorum.

Estaño inorgánico. Se encuentra en los alimentos en los estados de oxidación +2 y +4; puede ocurrir en forma catiónica (componentes estañosos y estánnicos) o como aniones (estanitos o estanatos).

Fumonisina Son micotoxinas producidas por hongos del género Fusarium. Las únicas especies que producen cantidades significativas de fumonisinas son Fusarium verticillioides y F. proliferatum. La fumonisina B1 es la más importante.

Nivel Máximo (NM). Es la máxima concentración de una determinada sustancia en un alimento que es permitida legalmente.

Ocratoxina Son micotoxinas producidas por varias especies de hongos del género Aspergillus y Penicillium. Estos hongos son ubicuos y la posibilidad de contaminación de los productos alimenticios y alimentos para animales está muy extendida. Existen varias ocratoxinas siendo la Ocratoxina A la más importante y es producida por Aspergillus ochraceus y Penicillium verrucosum.

Patulina. Es una micotoxina producida por algunas especies de los géneros Aspergillus y Penicillium, incluyendoA. clavatus, P. expansum, P. patulum, P. Aspergillus y Byssochlamys P.

Zearalenona Es una micotoxina estrogénica no esteroidea producida por varios Fu-sarium spp.

CAPÍTULO II Niveles máximos de contaminantes Artículo 4
Artículo 4º Niveles máximos de contaminantes en los alimentos (NM).

Los niveles máximos de contaminantes en los alimentos destinados al consumo humano, serán los que se señalan a continuación:

TABLA 1

Niveles máximos de contaminantes en los alimentos (NM)

CONTAMINANTE PRODUCTO ALIMENTICIO NM
1. Nitratos 1.1 Espinacas frescas (Spinacia olerácea) (1) 3500 mg NO3/kg
1.2 Espinacas en conserva, refrigeradas o congeladas. 2000 mg NO3/kg
1.3 Lechuga fresca (Lactuca sativa L.) (cultivadas en invernadero) excepto las lechugas de los numerales 1.5 y 1.6 . 4000 mg NO3/kg
1.4 Lechuga fresca (Lactuca sativa L.) (cultivadas al aire libre) excepto las lechugas de los numerales 1.5 y 1.6. 3000 mg NO3/kg
1.5 Lechugas del tipo "Iceberg" (cultivadas en invernadero). 2500 mg NO3/kg
1.6 Lechugas del tipo "Iceberg" (cultivadas al aire libre). 2000 mg NO3/kg
1.7 Rúcula (Eruca sativa, Diplotaxis spp., Brassica tenuifolia, Sisymbrium tenuifolium). 6000 mg NO3/kg
1.8 Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y niños de corta edad (2). 200 mg NO3/kg
1.9 Aguas minerales naturales. 50,0 mg NO3/l
2. Suma de Aflatoxinas 3. Aflatoxina Mi 2.1 Maníes y otras semillas oleaginosas que vayan a someterse a un proceso de selección u otro tratamiento físico antes del consumo humano directo, o de su utilización como ingredientes de productos alimenticios, con la excepción de: - Los maníes y otras semillas oleaginosas que vayan a molerse para la producción de aceite vegetal refinado (3). 15,0 ug/kg
2.2 Almendras, pistachos y semillas de albaricoque que vayan a someterse a un proceso de selección, u otro tratamiento físico, antes del consumo humano directo o de su utilización como ingredientes de
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