Decreto número 2496 de 2012, por el cual se establecen normas para la Operación del Aseguramiento en Salud de la Población Reclusa y se dictan otras disposiciones - 10 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 410733706

Decreto número 2496 de 2012, por el cual se establecen normas para la Operación del Aseguramiento en Salud de la Población Reclusa y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48640

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 154 de la Ley 100 de 1993 y 14, literal m) de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social, de la cual hace parte la atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la Dirección, Coordinación y Control del Estado.

Que la población reclusa del país, por sus características especiales de internación, requiere de reglas específicas para lograr el acceso a los servicios de salud que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que las sentencias de la Corte Constitucional T-153, T-606 y T-607, todas del año 1998, ordenaron al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), en Coordinación con los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud, Justicia y el Departamento Nacional de Planeación, iniciar los trámites administrativos, presupuestales y de contratación indispensables para constituir o convenir un modelo de prestación dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud que garantice la atención a la población reclusa del país.

Que el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para su financiamiento y administración, se encuentra conformado por los regímenes contributivo y subsidiado, por lo que dadas las condiciones particulares de la población reclusa y, en general, su carencia de recursos, se hace necesario disponer la afiliación de la población reclusa a ese último régimen.

Que si bien el artículo 104 de la Ley 65 de 1993 dispuso, entre otros, que los servicios de salud de los internos podrían prestarse directamente a través del personal de planta o mediante contratos que se celebren con entidades públicas o privadas, el literal m) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007 previó que la población reclusa del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud y que para ello, el Gobierno Nacional determinará los mecanismos que permitan la operatividad, en aras de que esta población reciba adecuadamente sus servicios.

Que dados los procesos de reorganización del aseguramiento y unificación de los planes de beneficios, se requiere, en ejercicio de la facultad conferida en el precitado literal m) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, viabilizar la participación de Entidades Promotoras de Salud tanto del Régimen Subsidiado como del Régimen Contributivo, estas últimas cuando estén autorizadas para operar el Régimen Subsidiado o llegaren a estarlo, con el fin de garantizar una adecuada y oportuna prestación de servicios de salud a la población reclusa del país.

Que en atención a las condiciones especiales del servicio de salud carcelario y penitenciario, se requiere establecer una Unidad de Pago por Capitación (UPC) que refleje las condiciones especiales de la atención en salud de la población reclusa.

Que como parte del fortalecimiento de las funciones penitenciarias y carcelarias, mediante el Decreto-ley número 4150 de 2011, se escindieron funciones del INPEC y se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), a la cual se le asignaron funciones relacionadas con su objeto de gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado y eficiente funcionamiento del INPEC.

Que para garantizar la afiliación de la población reclusa a cargo del INPEC al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deben dictar normas orientadas a la reorganización del aseguramiento, correspondiéndole a dicho Instituto hacer el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC), en el marco de las funciones señaladas en el Decreto-ley número 4150 de 2011, la asignación de la Entidad o Entidades Promotoras de Servicios de Salud que afiliarán dicha población al Régimen Subsidiado.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA: CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto regular el aseguramiento en salud de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y de las entidades territoriales en los establecimientos de reclusión del orden departamental, distrital y municipal.

Para efectos de la aplicación del presente decreto, se entenderá por población reclusa aquella privada de la libertad, interna en los establecimientos de reclusión, en guarnición militar o de policía, en prisión y detención domiciliaria, o bajo un sistema de vigilancia electrónica.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 4

Afiliación de la Población Reclusa a cargo del INPEC

Artículo 2º Afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud de la población reclusa a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) se realizará al Régimen Subsidiado a través de una o varias Entidades Promotoras de Salud Públicas o Privadas, tanto del Régimen Subsidiado como del Régimen Contributivo, autorizadas para operar el Régimen Subsidiado, que determine la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC). Dicha afiliación beneficiará también a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en los establecimientos de reclusión.

Parágrafo 1º. En...

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