Nota Externa número 201333210254873 de 2013
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 48926 |
Para: Entidades Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar y Administrador Fiduciario del Fosyga
De: Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social Oficina de la Tecnología de la Información y Comunicación
Asunto: Precisiones Nota Externa 5215 del 14 de diciembre de 2012
Fecha: 27 de septiembre de 2013
En virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto número 4023 de 2011 y el artículo 2º de la Resolución número 609 de 2012 y con el propósito de precisar aspectos
relacionados con el proceso de giro y compensación y de conciliación de las cuentas maestras de recaudo, a continuación se señalan las siguientes consideraciones a las estructuras de datos del proceso integral de giro y compensación:
ESTRUCTURA 2.2 - DATOS ARCHIVO DE AFILIADOS COTIZANTES (ARCHIVO ACX) Y ESTRUCTURA DE DATOS 2.3 ARCHIVO DE AFILIADOS BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIOS ADICIONALES (ARCHIVO ABX)
El formulario de aceptación establecido en la Resolución 609 de 2012 se entregará en las fechas establecidas por parte del Fosyga a las EPS-EOC por cada cuenta maestra de recaudo de cotizaciones en salud, la aceptación del proceso de compensación por parte de la EPS-EOC se realizará en ambos formularios según sea el caso.
Compensación de afiliados con cargo a recursos del SGP
Para las cotizaciones que se encuentren como saldos no compensados SNC en el Fosyga y cuyo complemento de la cotización (4% u 8.5%), es recaudado en la cuenta maestra de recaudo de SGP de la EPS-EOC a partir del mes de octubre de 2013, la EPS-EOC deberá trasladar al Fosyga estas cotizaciones como SNC. Ubicados ambos recursos como SNC en el Fosyga, la EPS-EOC procederá a la compensación de dichos recursos en el marco del Decreto número 2280 de 2004.
Este procedimiento aplica como medida de transición hasta tanto la cotización del 4% y 8.5% para el mismo periodo, se haya recaudado en la cuenta maestra de recaudo de SGP de la EPS-EOC.
ESTRUCTURA DE DATOS 2.4 - CONCILIACIÓN DE CUENTAS MAESTRAS
DE RECAUDO DE COTIZACIONES
Los siguientes campos de la estructura quedarán así:
Campo Nº | Nombre | Descripción | Longitud | Tipo de Campo |
5 | Tipo de afiliado | Corresponden al tipo de afiliado: C=Cotizante A=Adicional | 1 | Carácter |
15 | Registro Compensado | Corresponde a la marcación de aprobación de compensación del registro. Para garantizar la trazabilidad se mantendrá la marcación (2=No) hasta la aprobación de la compensación del registro. 1 = Sí 2 = No 3 = |
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