Resolución número 14024 de 2013, por la cual se autoriza a unos Notarios para ejercer la función de Registro Civil y se determina código de oficina y rango de cupos numéricos para la asignación del NUIP - 27 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 483876362

Resolución número 14024 de 2013, por la cual se autoriza a unos Notarios para ejercer la función de Registro Civil y se determina código de oficina y rango de cupos numéricos para la asignación del NUIP

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín49016

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política y artículo 22 de la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos.

Que mediante Resolución número 3571 del 30 de septiembre de 2003, el Registrador Nacional del Estado Civil determinó la nueva estructura del Número Único de Identificación Personal (NUIP), para la identificación de los colombianos, el cual estará compuesto por 10 dígitos numéricos, iniciando en el 1.000.000.000.

Que el Número Único de Identificación Personal (NUIP), será asignado en las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil al inscribir el nacimiento o al momento de iniciar el trámite para la expedición de la cédula de ciudadanía.

Que mediante Resolución número 3572 del 30 de septiembre de 2003, proferida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se asignaron por primera vez cupos numéricos a las oficinas que ejercen la función de Registro del Estado Civil, para efectos de la asignación del NUIP, lo que se ha venido realizando a partir de la expedición del citado Acto Administrativo.

Que el artículo 22 de la Ley 962 de 2005, dispone "(.) Créase el Número Único de Identificación Personal, NUIP, el cual será asignado a los colombianos por la Registraduría Nacional del Estado Civil en el momento de inscripción del registro civil de nacimiento expedido por los funcionarios que llevan el Registro Civil. El NUIP se aplicará a todos los hechos y actos que afecten el estado civil de las personas, y a todos los documentos que sean expedidos por las autoridades públicas".

Que de conformidad con el artículo 64 del Decreto 1260 de 1970, el funcionario que inscriba un nacimiento enviará sendas copias del folio de registro, de oficio o a solicitud del interesado, a la oficina central, y a las oficinas que tengan los folios de registro de nacimiento de los padres, para la nota de referencia.

Que el numeral primero del artículo 40 del Decreto 1010 de 2000, establece como función del Director Nacional de Registro Civil...

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