Ley 1073 de 2006, por medio de la cual se aprueba la convención sobre la notificación o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.
Emisor | Rama Legislativa |
Número de Boletín | 46700 |
Traduccion oficial numero 068-W de un documento escrito en ingles y frances.
CONVENCION SOBRE LA NOTIFICACION O TRASLADO EN EL EXTRANJERO DE DOCUMENTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES EN MATERIA CIVIL O COMERCIAL (hecha el 15 de noviembre de 1965) Los Estados signatarios de la presente Convencion Deseando crear los medios necesarios para que los documentos judiciales y extrajudiciales que deben ser objeto de notificacion o traslado en el extranjero sean conocidos por sus destinatarios oportunamente.
Deseando mejorar en este sentido la asistencia judicial, simplificando y acelerando el procedimiento.
Han resuelto concluir una Convencion para tales efectos y han acordado las siguientes disposiciones:
La Convencion no se aplicara cuando no se conozca la direccion del destinatario del documento.
Cada Estado organizara la autoridad central de conformidad a su propia ley.
La peticion debera acompañarse del documento judicial o de su copia, todo en dos ejemplares.
o b) Segun el procedimiento especifico solicitado por el requeriente, a condicion de que esta no sea incompatible con la ley del Estado requerido.
Sin perjuicio de lo previsto en el parrafo primero, acapite b), el documento siempre podra entregarse al destinatario que lo acepte voluntariamente.
Si el documento debe ser objeto de notificacion o traslado conforme al parrafo primero, la autoridad central podra solicitar que el documento sea redactado o traducido al idioma o a uno de los idiomas oficiales del pais.
La parte de la peticion que contiene los elementos esenciales del documento, conforme al modelo anexo a la presente Convencion se remitira al destinatario.
La certificacion afirmara el cumplimiento de la peticion;
incluira la forma, el lugar y la fecha del cumplimiento, asi como la persona a quien el documento haya sido entregado. Si el documento no hubiere sido notificado o trasladado, la certificacion precisara las razones que hayan impedido el cumplimiento de la peticion.
El requeriente podra solicitar que la certificacion que no haya sido expedida por la autoridad central o por una autoridad judicial sea convalidada por una de estas autoridades.
La certificacion se dirigira directamente al requeriente.
Podran redactarse ademas en el idioma oficial o en uno de los idiomas oficiales del Estado de origen.
Los espacios en blanco correspondientes a tales menciones se llenaran en el idioma del Estado requerido, en frances, o en ingles.
por medio de la cual se aprueba la convencion sobre la notificacion o traslado en el extranjero de documentos judiciales o extrajudiciales en Materia Civil o Comercial, hecha en La Haya el 15 de noviembre de 1965.
Todo Estado podra declarar que se opone a la utilizacion de esta facultad dentro de su territorio, salvo que el documento deba ser notificado o trasladado a un nacional del mismo Estado de origen.
Si asi lo exigen circunstancias excepcionales, cada Estado contratante tiene la facultad de utilizar, para dichos efectos, la via diplomatica.
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La facultad, respecto de funcionarios judiciales, agentes u otras personas competentes del Estado de origen, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a traves de funcionarios judiciales u otros funcionarios competentes del Estado de destino;
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La facultad, respecto de cualquier persona interesada en un procedimiento judicial, de proceder a las notificaciones o traslados de documentos judiciales directamente a traves de funcionarios judiciales u otras personas competentes del Estado de destino.
El requeriente esta obligado a pagar o reembolsar los gastos ocasionados por:
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La intervencion de un funcionario judicial o de una persona competente segun la ley del Estado de destino;
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La utilizacion de una forma especifica.
No podra negarse el cumplimiento por el solo motivo de que el Estado requerido reivindique su competencia judicial exclusiva para el procedimiento en cuestion o de que su derecho interno no admita la accion a que se refiere la peticion.
En caso de rechazo de la peticion, la autoridad central informara inmediatamente al requeriente e indicara los motivos.
Cuando un escrito de demanda o un documento equivalente haya sido remitido al extranjero a efectos de notificacion o traslado, segun las disposiciones de la presente Convencion, y el demandado no compareciere, el Juez esperara el tiempo que fuere necesario para proferir sentencia hasta que se establezca que: a) El documento haya sido notificado o que se haya dado traslado al mismo segun las formas prescritas por la legislacion del Estado requerido para la notificacion o traslado de los documentos otorgados en este pais y que estan destinados a las personas que se encuentran en su territorio, o bien, b) El documento haya sido efectivamente entregado al demandado o en su residencia segun otros procedimientos previstos por la presente Convencion, y que, en cualquiera de estos casos, sea de notificacion, de traslado o de entrega, la misma haya tenido lugar en tiempo oportuno para que el demandado haya podido defenderse.
Cada Estado contratante tiene la facultad de declarar que sus jueces, no obstante las disposiciones del parrafo primero, podran proferir sentencia a pesar de no haberse recibido comunicacion alguna que certifique, bien de la notificacion o traslado, bien de la entrega, si se cumplen las siguientes condiciones:
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Que el documento haya sido emitido segun alguno de los modos previstos por la presente Convencion;
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Que haya transcurrido, desde la fecha de envio del documento, un plazo que el Juez estudiara en cada caso individualmente y que no sera inferior a seis meses;
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No obstante las diligencias oportunas ante las autoridades competentes del Estado requerido, no ha podido obtener certificacion alguna.
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