Notiicación por aviso de la Resolución número 002226 de 2012, por la cual se decide la investigación administrativa en contra de la empresa Cervecería Otraparte Colombia S. A., identiicada con el NIT 900135310-3, Expediente 0420201000110.
Emisor | Superintendencias |
Número de Boletín | 48544 |
64
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.544
Miércoles, 5 de septiembre de 2012
esta medida cautelar, así como para prevenir en el futuro que las mismas puedan volverse
a presentar.
Es obligación de las Entidades Promotoras de Salud, proveer la información solicitada
-
114 de la Ley 1438 de 2011.
De otra parte y de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 de la Ley 1438 de 2011,
con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema
de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de
salud, serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones
a que hubiera lugar. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud podrá dar lugar a la
suspensión de giros,
La Superintendencia Nacional de Salud, revocará la licencia de funcionamiento, si a
ello hubiere lugar, a las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro del ámbito
de su vigilancia, cuando violen las disposiciones del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, entre otras, por incurrir en las siguientes conductas tal y como lo establece el
artículo 130 de la Ley 1438 de 2011:
como por la violación de la normatividad vigente sobre la prestación del servicio público
de salud y el Sistema General de Segundad Social en Salud.
(…)
130.12 del
Comisión de Regulación en Salud o quien haga sus veces.
130.13 ”.
En cumplimiento de lo anterior citado, la no presentación del Plan de Acción de la medida
cautelar de vigilancia especial, la no aprobación por parte de la Superintendencia Nacional
de Salud del Plan de Acción o el no cumplimiento de este, dará lugar a la iniciación de la
Entidad Promotora de Salud de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contribu-
tivo Suramericana S. A. EPS, de conformidad con lo establecido por el artículo 116 y
RESUELVE:
Artículo 1°. Adoptar medida cautelar preventiva de vigilancia especial, por el término
de seis (6) meses prorrogables como
Pública, a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana
S. A. EPS
Daniel Mesa Nocols , o quien haga sus veces, con domicilio en la Calle 49 b N° 63-21 de
medida, y sin perjuicio de que
esta entidad disponga la revocatoria de la autorización de la Entidad Promotora de Salud
del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS.
Artículo 2°. Disponer como consecuencia de la anterior medida cautelar, una vez sea
la Entidad
Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, para su fun-
las situaciones que originan esta medida cautelar así como a prevenir que en el futuro las
mismas se puedan volver a presentar. Para tal efecto, el Superintendente Nacional de Salud
-
tinente ordenar a la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Surameri-
cana S. A. EPS
la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS.
Artículo 3°. El representante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen
Contributivo Suramericana S. A. EPS, en cumplimiento de la medida cautelar preventiva
que aquí se adopta, deberá presentar a la Superintendencia Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, un plan de acción, mediante el cual
adopción de la medida que aquí se adopta, acorde a los hallazgos que generan la medida, a
las condiciones de operación y los requisitos que deberá observar para su funcionamiento
de enervar, en el menor tiempo posible, la situación que ha dado origen a la medida, dentro
el cual estará sujeto a la evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia Delegada
para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Parágrafo 1°. Como consecuencia de la medida cautelar de vigilancia especial como
que aquí se adopta, el Plan
de Acción que desarrollará la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo
Suramericana S. A. EPS,
las situaciones que originaron esta medida cautelar, así como para prevenir en el futuro que
las mismas puedan volverse a presentar.
Parágrafo 2°. La no presentación del Plan de Acción de la medida cautelar de vigilancia
especial, la no aprobación de este por parte de la Superintendencia Delegada para las Medidas
Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud o el no cumplimiento de este, dará
de funcionamiento de la Entidad Promotora de Salud de Entidad Promotora de Salud del
Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, de conformidad con lo establecido
Parágrafo 3°. Una vez presentado el Plan de Acción por parte de la Entidad Promotora
de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, en los términos aquí esta-
blecidos, la Superintendencia Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia
Nacional de Salud, contará con un término no mayor a treinta (30) días hábiles, para la
evaluación y aprobación de este.
Parágrafo 4°. Una vez aprobado el Plan de Acción, la Entidad Promotora de Salud
del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, deberá enviar a la Superintendencia
Delegada para las Medidas Especiales de la Superintendencia Nacional de Salud, con una
periodicidad mensual, un informe que contenga el avance en el cumplimiento del citado
Plan, con el propósito de adelantar el seguimiento respectivo.
Parágrafo 5°. Los sujetos vigilados por este Organismo de Inspección, Vigilancia y Con-
trol sobre los cuales se adopte Medida Cautelar de Vigilancia Especial, como consecuencia
del incumplimiento en margen de solvencia y patrimonio mínimo no podrán realizar nuevas
Artículo 4°. el contenido de la presente resolución, de con-
Daniel Mesa Nicols, repre-
sentante legal de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Surame-
ricana S. A. EPS,
será surtida en el domicilio principal de la entidad en la Calle 49 b N° 63-21 de la ciudad
delegue la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Salud, en acto adminis-
de Reposición, el cual deberá interponerse por escrito en el momento de la diligencia de
señor Superintendente Nacional de Salud.
del Decreto
del Decreto-ley 663 de 1993, con relación a las medidas cautelares, que en ejercicio de sus
funciones adopte la Superintendencia Nacional de Salud, la medida cautelar preventiva de
que
aquí se adopta, será de aplicación inmediata; en consecuencia, el recurso de reposición
que proceda contra la misma no suspenderá la ejecutoriedad del acto administrativo.
Artículo 5°. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá
interponerse ante este Despacho dentro del término y con los requisitos establecidos en el
artículo 52 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 6°. Comunicar la presente resolución, al Ministerio de Salud y de Protección
Social, a la Comisión de Regulación en Salud, a la Cuenta de Alto Costo, al Administrador
la Enti-
dad Promotora de Salud del Régimen Contributivo Suramericana S. A. EPS, tenga
Artículo 7°. Publicar el contenido de la presente resolución en el .
Notifíquese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2012.
La Superintendente Nacional de Salud (e),
(C. F.).
NOTIFICACIONES
NOTIFICACIÓN POR AVISO
La Superintendencia Nacional de Salud
Cervecería Otraparte Colombia S. A.
con el NIT 900135310-3, representada legalmente por el señor Juan Alejandro Correa G.,
el contenido Resolución número 002226 del 17 de julio de 2012 que dice:
RESOLUCIÓN NÚMERO 002226 DE 2012
(julio 17)
por la cual se decide la investigación administrativa en contra de la empresa
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud,
(…)
RESUELVE:
Artículo 1°. de los hechos ocurridos en los meses de abril y mayo
de 2009, por cuanto ha ocurrido el fenómeno de la caducidad administrativa.
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