Resolución número 4715 de 2007, por medio de la cual se adopta el M a nual de Procesos y Procedimientos de Auditoría Disciplinaria del Instituto de Seguros Sociales. - 14 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51311688

Resolución número 4715 de 2007, por medio de la cual se adopta el M a nual de Procesos y Procedimientos de Auditoría Disciplinaria del Instituto de Seguros Sociales.

Número de Boletín46751

l Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el articulo 551 de la Ley 9ª de 1979, la Ley 170 de 1994 y el numeral 17 del articulo 2º del Decreto 205 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en el articulo 78 de la Constitucion Politica de Colombia, seran responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la produccion y en la comercializacion de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios;

Que el Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio, al cual adhirio Colombia a traves de la Ley 170 de 1994 y la Decision 419 de la Comision de la Comunidad Andina, establecen que los paises tienen derecho a adoptar las medidas necesarias para asegurar la calidad de sus exportaciones, o para la proteccion de la nico de emergencia salud y la vida de las personas, para la proteccion del medio ambiente, o para la prevencion los juguetes destinados de practicas que pueden inducir a error, para lo cual pueden adoptar reglamentos tecnicos que incluyan prescripciones en materia de terminologia, simbolos, embalaje, marcado o etiquetado aplicable a productos;

Que tal como se contempla en el numeral 2.2 del articulo 2º del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mundial del Comercio;

en el articulo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de Venezuela;

y, en el articulo 26 de la Decision Andina 376 de 1995, los Reglamentos Tecnicos se establecen para garantizar, entre otros, los siguientes objetivos legitimos: los imperativos de la seguridad nacional;

la proteccion de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente y la prevencion de practicas que puedan inducir a error a los consumidores;

Que la Decision 506 de 2001 expedida por la Comision de la Comunidad Andina decidio sobre el reconocimiento y aceptacion de certificados de productos a ser comercializados en la Comunidad Andina y que la Decision 562 del 25 de junio de 2003 de la Comision de la Comunidad Andina, aprobo directrices para la elaboracion, adopcion y aplicacion de Reglamentos Tecnicos en los paises miembros de la Comunidad Andina y a Nivel Comunitario;

Que en el articulo 3º de la Ley 155 de 1959 se establece que le corresponde al Gobierno Nacional intervenir en la fijacion de normas sobre calidad de los productos, con miras a defender el interes de los consumidores y de los productores de materias primas;

Que conforme se dispone en los articulos 7º y 8º del Decreto 2269 de 1993, en correspondencia con el Decreto 300 de 1995, se debera demostrar la conformidad de un bien o servicio con norma obligatoria o reglamento tecnico a que se encuentre sujeto antes de su comercializacion, independientemente que se produzcan en Colombia o que se importen, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto;

Que mediante el Decreto 300 de febrero 10 de 1995, el Gobierno Nacional establecio el procedimiento para verificar el cumplimiento de las normas tecnicas colombianas oficiales y los Reglamentos Tecnicos en los productos importados;

Que la Decision 562 de la Comunidad Andina señala las directrices para la elaboracion, adopcion y aplicacion de Reglamentos Tecnicos en los Paises Miembros de la Comunidad Andina y en el nivel comunitario, estableciendo en el articulo 4º que el reglamento tecnico de emergencia, "es un documento adoptado para hacer frente a problemas o amenazas de problemas que pudieran afectar la seguridad, sanidad, proteccion del medio ambiente o seguridad nacional";

Que de conformidad con lo dispuesto en los articulos 550 y 551 de la Ley 9ª de 1979, los juguetes son considerados articulos de uso domestico y le corresponde a la autoridad sanitaria, la inspeccion, vigilancia y control, de estos productos, determinados como factores de riesgo del consumo;

Que es competencia de la Superintendencia Nacional de Industria y Comercio, velar por el derecho que tiene el consumidor a que el productor, el proveedor o el expendedor del bien, NTC ISO 9001: 2000 Prestacion de los servicios editoriales de impresion, publicacion, divulgacion y comercializacion de normas, actos ficial administrativos y demas publicaciones CERTIFICADO del Estado.

ISO 9001 SC-3414-1 * Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 Ministerio de la Proteccion social o quien presto el servicio, respecto del cual se predica la falla de calidad o de idoneidad, responda por la garantia que tienen todos los bienes y servicios puestos en el mercado, con el fin de que no representen riesgos para la salud de la comunidad;

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento tecque garantice el cumplimiento de los requisitos sanitarios que deben cumplir los juguetes, como una medida necesaria para garantizar la calidad e inocuidad de estos productos de uso domestico, destinados en gran mayoria para los niños, con el fin de proteger la salud humana y prevenir posibles daños a la misma;

En merito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:

CAPITULO I Objeto y campo de aplicacion Artículos 1 a...

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