Resolución número 00001903 de 2013, por la cual se modifica el numeral 5 del artículo 10 y el parágrafo 4º del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones - 15 de Agosto de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 455591474

Resolución número 00001903 de 2013, por la cual se modifica el numeral 5 del artículo 10 y el parágrafo 4º del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48883

El Ministro del Trabajo, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por la Ley 1562 de 2012, los artículos 348 del Código Sustantivo del Trabajo y 2º y 6º del Decreto-ley 4108 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 13 y 14 del Decreto 614 de 1984, el Ministerio del Trabajo debe expedir las normas administrativas y técnicas que regulen la Salud Ocupacional, derivadas del Código Sustantivo del Trabajo y de la Ley 9a de 1979.

Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales, para lo cual se debe organizar y garantizar el funcionamiento de un Programa de Salud Ocupacional denominado actualmente Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo "SG-SST".

Que el trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo, debido a que es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo, de acuerdo con las estadísticas nacionales. Por lo anterior, el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1409 de 2012, en la cual se estableció el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.

Que para desarrollar trabajos en alturas, los trabajadores deben tener el respectivo certificado, el cual se obtiene mediante capacitación o por certificación del organismo competente.

Que los programas de capacitación de trabajo seguro en alturas que impartan las personas jurídicas y naturales con licencia en Salud Ocupacional, deben ser diseñados por el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y aprobados por la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo.

Que todas las empresas o los gremios en convenios con estas, podrán implementar, a través de Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE), procesos de autoformación en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, en el nivel que corresponda a las labores que vayan a desempeñar. Para tal fin deben informar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la creación de las citadas unidades.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario señalar los lineamientos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en la Resolución 1409 de 2012.

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el numeral 5 del artículo 10 de la Resolución 1409 de 2012, el cual quedará así:

"5º Los aprendices de las instituciones de formación para el trabajo y el Sena, quienes deberán ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por la misma institución, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de caída en alturas. Así mismo, serán certificados simultáneamente en la formación académica especifica impartida.".

Artículo 2º Modifíquese el parágrafo 4º del artículo 11 de la Resolución 1409 de 2012, el cual quedará así:

"Parágrafo 4º. Las instituciones autorizadas por esta resolución para impartir capacitación en trabajo seguro en alturas, deben contar con programas de formación diseñados para trabajadores analfabetas.".

Artículo 3º Apruébense los siguientes Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, diseñados por el Sena (incluidos en el anexo que forma parte integral de la presente resolución), de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012:

Programas de formación complementaria de trabajo seguro en alturas Modalidad Intensidad horaria
1 Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas Presencial Diez (10) horas
2 Administrativo para Jefes de Área Trabajo Seguro en Alturas Virtual Diez (10) horas
3 Básico Operativo Trabajo Seguro en Alturas Presencial Ocho (8) horas (3 teóricas y 5 prácticas)
4 Avanzado Trabajo Seguro en Alturas Presencial Cuarenta (40) horas (16 teóricas y 24 prácticas)
5 Coordinador de Trabajo Seguro en Alturas Presencial Ochenta (80) horas (60 teóricas y 20 Prácticas)
6 Entrenador de Trabajo Seguro en Alturas Presencial Ciento Veinte (120) horas (40 de Pedagogía, 40 teóricas y 40 prácticas)
7 Reentrenamiento Trabajo Seguro en Alturas - Avanzado Presencial Veinte (20) horas (8 teóricas y 12 prácticas)

Parágrafo. Las certificaciones que se expidan a la terminación de los Programas de Formación Complementaria de Trabajo Seguro en Alturas, no tendrán fecha de vencimiento de conformidad con lo establecido en la Resolución 1409 de 2012.

Artículo 4º De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012, las empresas y gremios que deben informar al Ministerio del Trabajo acerca de la creación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAES) requieren:
  1. Presentar certificación de laAdministradora de Riesgos Laborales a la cual se encuentra afiliada la empresa, donde conste que su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye el Programa de Protección Contra Caídas, verificando la calidad de los equipos y sistemas a utilizar, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución 1409 de 2012.

  2. Presentar el programa de capacitación, el cual debe contener:

  1. La estructura del programa a impartir, de acuerdo con lo consignado en el artículo 3º de la presente resolución, especificando: los niveles de formación a certificar, los requisitos de ingreso, los mecanismos de evaluación donde se identifiquen los resultados esperados, el plan de seguimiento y tiempo de duración, excepto el Programa de Reentrenamiento de Trabajo Seguro en Alturas, el cual deberá cumplir con lo establecido en el numeral 38 del artículo de la Resolución 1409 de 2012;

  2. Certificado del entrenador de Trabajo Seguro en Alturas, conforme lo establece el numeral 2 del artículo 12 de la Resolución 1409 de 2012.

Parágrafo 1º. Una vez aprobada la UVAE, las empresas o los gremios en convenio con estas, antes de iniciar cada curso, deberán enviar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, el listado de los trabajadores a formar, indicando el nivel del programa, así como el nombre e identificación, edad, género, nivel educativo alcanzado, área de trabajo, cargo actual (trabajadores de la empresa, contratistas y subcon-tratistas) y lugar donde se desarrollará la capacitación.

Parágrafo 2º. Finalizada la capacitación, la empresa debe enviar a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, el listado de los trabajadores que culminaron y aprobaron el programa, anexando copia del respectivo certificado, el cual debe contener cumplir los requisitos señalados en el artículo 14 de la Resolución 1409 del 2012.

Artículo 5º La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2013.

El Ministro del Trabajo,

Rafael Pardo Rueda.

DISEÑO DE ACCIONES DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIA
CÓDIGO DENOMINACIÓN
22620443 ADMINISTRATIVO PARA JEFES DE ÁREA TRABAJO SEGURO EN ALTURAS
DURACIÓN 10 HORAS PRESENCIAL
JUSTIFICACIÓN El trabajo en alturas está considerado como de alto riesgo debido a que en las estadísticas nacionales, es una de las primeras causas de accidentalidad y de muerte en el trabajo, las tareas que involucran trabajo en alturas, requieren de la planeación, organización, ejecución, control y evaluación de actividades para su intervención. De este modo, el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento de Seguridad para Protección contra Caídas en Trabajo en Alturas (Resolución 1409 de 2012), el cual es de estricto cumplimiento para empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales del país; por tanto, este se debe evidenciar en el programa de prevención y protección contra caídas de alturas inmerso en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST. Como respuesta a estos requerimientos y a las implicaciones legales, el Sena ha desarrollado acciones de formación acorde con la necesidad y el riesgo valorado en cada tarea conforme a la actividad económica. De acuerdo a lo establecido por el Reglamento de Seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas, las personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento, en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por trabajo en alturas, deben estar certificadas en el Nivel de capacitación para Jefes de Área.
REQUISITOS DE INGRESO · Cumplir con requisitos y trámites de selección definidos por el Centro de Formación. · Competencia de lectoescritura.
ESTRATEGIA METODOLÓGICA Centrada en el aprendizaje autónomo en el marco de la formación por competencias y fundamentado en: · El concepto de aprendiz con sus conocimientos previos. ·
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR