Resolución número 02590 de 2013, por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre permisos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comerciales - 13 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441253374

Resolución número 02590 de 2013, por la cual se modifican y adicionan unos numerales a la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y al Apéndice A de dicha Parte, sobre permisos de operación y requisitos para empresas de servicios aéreos comerciales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín48820

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 1782, 1856, 1857, 1860 y 1867 del Código de Comercio, el artículo 68 de la Ley 336 de 1996, y los artículos 5º numerales 8, 10 y 20 y 9º numerales 3, 4 y 6 del Decreto 260 de 2004 y

CONSIDERANDO:

- Que el Estado colombiano se encuentra en un proceso de apertura y flexibilización de los servicios de transporte aéreo, proceso que exige un marco normativo, orientado a promover la competencia y la generación de condiciones propicias para inversión, además de beneficios sociales en términos de precios, coberturas y calidad de los servicios, lo cual implica desarrollar las reformas regulatorias y administrativas necesarias para eliminar barreras de entrada y salida de los mercados.

- Que en desarrollo de lo anterior, el Consejo Directivo de la Aeronáutica Civil, revisó la política aerocomercial existente, evidenciando la necesidad de liberar los cupos de operadores máximos permitidos para las rutas aéreas nacionales, lo que a su vez conduce a eliminar las cauciones que se venían exigiendo a los explotadores de tales rutas, las cuales ya no serían necesarias, al no haber restricciones de acceso al mercado, contribuyendo además a la simplificación de trámites y a estimular la competencia.

- Que mediante la Ley 962 del 8 de julio de 2005 y el Decreto 0019 de 2012, se dictaron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas

3 Por la cual se determina la competencia funcional y territorial de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

o prestan servicios públicos, disposiciones que fueron desarrolladas para la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (UAEAC), mediante Resolución 00317 de 31 de enero de 2006, dando lugar a la creación y organización del Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano (GIAA).

- Que mediante Decreto 1151 del 14 de abril de 2008, el Gobierno Nacional adoptó el "Manual para la Implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea" en cumplimiento de lo cual, mediante Resolución 00299 de 2012, se reguló el funcionamiento del Comité Antitrámites y de Gobierno en línea en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

- Que acatando lo dispuesto por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en armonía con lo preceptuado por el Decreto 0019 de 2012 en su artículo 78, la Oficina de Transporte Aéreo, estableció la verificación de la carencia de informes por tráfico de estupefacientes con fines aeronáuticos en el Sistema Único de Información de Trámites (SUIT) y, en igual forma, la consulta de acuerdo con el artículo 15 del mismo Decreto, en el Registro Único Empresarial (RUE) del certificado de existencia y representación legal de las empresas de servicios aéreos comerciales y actividades conexas, permitiendo así que los permisos de operación y/o funcionamiento se renueven una vez verificados los requisitos exigidos para tal fin.

- Que con ocasión del visible crecimiento registrado durante los últimos años en el sector minero y energético del país, el cual agrupa a los principales clientes de las empresas de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular, se ha incrementado considerablemente el número de vuelos requeridos para la intensa movilización del personal de dichas empresas, haciéndose necesario un incremento en la capacidad de las aeronaves utilizadas en tales servicios, actualmente limitada a 19 sillas de pasajeros, con el fin de disminuir el número de vuelos requeridos, contribuyendo así a la descongestión de los aeropuertos donde se originan estos vuelos y con ello, a la disminución de los niveles de contaminación ambiental por CO2 lo cual se enmarca en la política ambiental implementada por la UAEAC, según lo previsto en la Parte Décimo Primera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC).

- Que sin perjuicio de lo anterior, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 1867 del Código de Comercio, es necesario adoptar algunas medidas tendientes a evitar que los servicios aéreos comerciales de transporte público no regular, constituyan una competencia indebida para los servicios aéreos comerciales de transporte público regular.

- Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícanse los siguientes numerales de la Parte Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, en los siguientes términos:

3.6.3.2.6. Trámite ante la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil en los casos en que se requiere audiencia pública

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 1861 del Código de Comercio, el procedimiento para la concesión de Permiso de Operación para la prestación de servicios aéreos comerciales, así como las modificaciones a los mismos, incluirá la celebración de Audiencias Públicas con el propósito de garantizar el adecuado análisis de la necesidad y conveniencia del servicio propuesto.

a) Trámite

  1. El interesado deberá presentar la solicitud correspondiente, dirigida a la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC radicándola a través de la ventanilla única del Grupo de Atención al Ciudadano y/o vía web para los trámites automatizados, adjuntado los estudios y documentos que se indican en el numeral 3.6.3.2.5. de los Reglamentos Aeronáuticos de

    Colombia (RAC).

    En todo caso, las solicitudes para el trámite de Audiencia Pública deberán presentarse como mínimo, un (1) mes calendario antes de la fecha fijada para la celebración de la misma, a menos que el Director de la UAEAC determine lo contrario.

  2. Una vez la Oficina de Transporte Aéreo reciba la documentación de que trata el numeral anterior, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes solicitará a la Secretaría de Seguridad Aérea y a la Dirección de Servicios a la Navegación Aérea de la UAEAC los conceptos respectivos, los cuales versarán sobre los aspectos técnicos de la solicitud, con miras a garantizar la seguridad de los servicios aéreos comerciales, considerando en particular lo siguiente:

    - Evaluar el grado de adecuación de los equipos de vuelo propuestos a la infraestructura aeronáutica y/o aeroportuaria y servicios aeroportuarios existentes (Pistas, Plataformas, Servicios de protección al vuelo, Salvamento y Extinción de Incendio, etc.)

    - Analizar técnicamente los equipos propuestos y sus especificaciones en relación con la operación proyectada.

    - Evaluar las consideraciones técnicas del proyecto respecto al mantenimiento de los equipos a ser operados.

    Así mismo, la Oficina de Transporte Aéreo de la UAEAC producirá un concepto que comprenderá los aspectos formales de la solicitud, verificando que la misma cumpla las disposiciones legales relativas a la actividad propuesta, los aspectos administrativos, financieros y en particular sobre el capital, mercado y tarifas, etc. Cuando se trate de un servicio internacional, el concepto deberá tener en cuenta los acuerdos, convenios o instrumentos correspondientes. Este concepto será emitido por el Grupo de Servicios Aerocomerciales y/o el Grupo de Asuntos Internacionales y Regulatorios de la UAEAC conforme a sus competencias. En todo caso, el Grupo de Servicios Aerocomerciales solicitará al Grupo de Estudios Sectoriales información y apoyo a las solicitudes y proyectos aerocomerciales.

    Los conceptos anteriores deberán emitirse en un plazo máximo de quince (15) días.

    Si en el curso de la revisión integral de la solicitud se encuentran dudas, observaciones o inquietudes que ameriten aclaración, la dependencia respectiva procederá a requerir al interesado, por escrito y por una sola vez, toda la información que sea necesaria; en este caso, el plazo previsto para emitir el concepto...

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