Resolución número 2955 de 2007, por la cual se modifican algunos numerales del Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico, adoptado mediante Resolución 1403 de 2007 y se dictan otras disposiciones. - 29 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310459

Resolución número 2955 de 2007, por la cual se modifican algunos numerales del Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmacéutico, adoptado mediante Resolución 1403 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46735

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2 del articulo 173 de la Ley 100 de 1993 y los articulos 18 del Decreto 2200 de 2005 y 2º del Decreto 205 de 2003, RESUELVE:

Articulo 1° Modificar el numeral 2 del Capitulo III del Titulo I del Manual de Condiciones Esenciales y Procedimientos del Servicio Farmaceutico, adoptado mediante Resolucion 1403 de 2007, el cual quedara asi: "2

Establecimientos farmaceuticos.

Se considera establecimiento farmaceutico a todo establecimiento dedicado a la produccion, almacenamiento, distribucion, comercializacion, dispensacion, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos medicos o de las materias primas necesarias para su elaboracion y demas productos autorizados por ley para la comercializacion en dicho establecimiento. Sin perjuicio de las disposiciones especiales que se establecen para cada uno de ellos, todo establecimiento farmaceutico debera contar con una infraestructura fisica, de acuerdo con el grado de complejidad, numero de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren;

con una dotacion, constituida por equipos, instrumentos, bibliografia y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus areas y disponer de un recurso humano idoneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice. Los establecimientos farmaceuticos se clasifican en mayoristas y minoristas. Los mayoristas son los laboratorios farmaceuticos, a los que se les aplica la presente normatividad en las condiciones señaladas en el paragrafo primero del articulo 2°, de la Resolucion que adopta el...

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