Resolución número 01514 de 2007, por la cual se modifican y adicionan unos numerales de las Partes Primera y Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se dictan otras disposiciones. - 13 de Abril de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50413690

Resolución número 01514 de 2007, por la cual se modifican y adicionan unos numerales de las Partes Primera y Tercera de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia y se dictan otras disposiciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín46598

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil, en uso de sus facultades legales y en especial, las conferidas en los articulos 1782, 1860, 1862 y 1873 del Codigo de Comercio concordante con el articulo 68 de la Ley 336 de 1996 y los articulos 5º, numerales 5, 8 y 10 y, 9º, numerales 3 y 4 del Decreto 260 de 2004, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el articulo 1857 del Codigo de Comercio "Para la obtencion del permiso de operacion, la empresa debera demostrar su capacidad administrativa, tecnica y financiera, en relacion con las actividades que se propone desarrollar y debera mantener tales condiciones mientras sea titular de un permiso de operacion";

Que el articulo 1860 del Codigo de Comercio establece que "La autoridad aeronautica reglamentara y clasificara los servicios aereos, los explotadores y las rutas, y señalara las condiciones que deberan llenarse para obtener los respectivos permisos de operacion, con la finalidad de lograr la prestacion de servicios aereos seguros, eficientes y economicos, que al mismo tiempo garanticen la estabilidad de los explotadores y de la industria aerea en general";

Que de conformidad con lo establecido en los articulos , y del Decreto 260 de 2004, la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil es una entidad especializada, de caracter tecnico adscrita al Ministerio de Transporte y como tal, es la autoridad aeronautica en todo el territorio nacional y le compete regular, administrar, vigilar y controlar el uso del espacio aereo colombiano por parte de la aviacion civil, teniendo como objetivo el de garantizar el desarrollo de la aviacion civil y de la administracion del espacio aereo en condiciones de seguridad y eficiencia;

Que en el primer Foro de Aviacion Regional, realizado en la ciudad de Villavicencio en el mes de julio de 2006, la Asociacion de Aviacion Regional Aereo (AERO) y la Asociacion Nacional de Empresas de Aviacion Agricola (AVIA AGRICOLA) solicitaron al Director General de la UAEAC que analizara la conveniencia de otorgar y renovar los permisos de operacion y/o funcionamiento por un termino de cinco (5) años;

Que el literal b) del numeral 2 del articulo 83 del Decreto 2150 del año 1995, refiriendose al termino de vigencia de los certificados expedidos por la Direccion Nacional de Estupefacientes establece que "Para la obtencion y renovacion de permisos de operacion de empresas de servicios aereos, servicios aeroportuarios, escuelas, aeroclubes y talleres aeronauticas (sic), podra otorgarse hasta por 5 años y quedara sujeto en su vigencia al termino estipulado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronautica Civil en la resolucion que otorgue el Permiso de Operacion de la empresa";

Que en desarrollo de los principios de economia, celeridad y eficacia, propios de la administracion publica, consagrados en el articulo 209 de la Constitucion Politica, es necesario modificar y adicionar algunos numerales de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia (RAC);

En merito a lo expuesto, de RESUELVE:

Articulo 1° Modificar las siguientes definiciones contenidas en el numeral 1.2.1 de los Reglamentos Aeronauticos de Colombia, asi: 1.2.1 Definiciones: BASE PRINCIPAL:

Es el lugar donde el explotador tiene el control de sus operaciones y de mantenimiento para sus aeronaves, se encuentran ubicadas sus oficinas administrativas, donde se concentra el manejo administrativo, comercial, financiero, tecnico y contable de la empresa e instalaciones para realizar al menos sus trabajos de mantenimiento de linea (para lo cual debera contar con facilidades para las operaciones, la pernocta y el mantenimiento de sus aeronaves dentro del aerodromo), conservar los registros de mantenimiento de las aeronaves y facilidades para el control operacional de sus vuelos.

Adicionalmente, al menos una de sus aeronaves debera tener base de operacion permanente en dicha base principal y debera contar con disponibilidad de tripulaciones. En dicho lugar estara el domicilio principal de la sociedad o en su defecto una sucursal de la misma.

BASE AUXILIAR (Sub-base): Es el lugar donde el explotador tiene un control de las operaciones, adicional al de su base principal, para que alguna o algunas de sus aeronaves pernocten, contando con facilidades de mantenimiento para ejecutar al menos los trabajos de linea requeridos por dichas aeronaves. En la base auxiliar operara habitualmente como minimo una de las aeronaves explotadas por la empresa. En el caso de bases auxiliares en el exterior, ademas de los requisitos aplicables en Colombia, esta debera contar con un permiso previo de la autoridad del respectivo pais.

BASES TEMPORALES:

BASE TEMPORAL DE AERONAVES:

Es el lugar transitorio y alterno donde el Transportador Aereo Comercial pueda realizar operaciones, contando con facilidades de mantenimiento de lineas adecuadas a los requerimientos minimos de la operacion, por un periodo de tiempo limitado autorizado por la UAEAC necesario para atender una demanda especial del servicio. BASE TEMPORAL DE TRIPULACIONES:

Lugar donde el explotador asigna a uno o mas tripulantes para prestar servicios transitoriamente, diferente de aquel en el cual estan asignados habitualmente.

Articulo 2° Modificar los...

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