Resolución número 03248 de 2013, por la cual se modifican unos numerales a las Partes Cuarta y Vigésima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - 12 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449143598

Resolución número 03248 de 2013, por la cual se modifican unos numerales a las Partes Cuarta y Vigésima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín48849

El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en uso de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en los artículos 1782 y 1790 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en los artículos , 5º, numerales 3, 4, 8, y 10, y 9 numeral 4, del Decreto 260 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Colombia es Parte del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago en 1944 y como tal, miembro de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), motivo por el cual, debe dar cumplimiento a citado Convenio y demás estándares contenidos en sus anexos técnicos.

Que de conformidad con el artículo 37 del Convenio Sobre Aviación Civil Internacional antes citado, los Estados Parte se comprometen a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en sus regulaciones aeronáuticas internas.

Que de conformidad con el artículo 1790 del Código de Comercio, corresponde a la autoridad aeronáutica establecer los requisitos técnicos que deban reunir las aeronaves y dictar las normas de operación y mantenimiento de las mismas.

Que en la tabla de la FAA "Relative Risk of Fatigue-Cracking Accident, With Age", publicada por la Administración Federal de Aviación (FAA), de los Estados Unidos de Norteamérica, se compara la edad de las aeronaves con el porcentaje de riesgo de falla por fatiga, concluyendo que una aeronave con más de 35 años de antigüedad tiene un porcentaje de riesgo por fatiga estructural, considerablemente mayor que otras aeronaves.

Que ante el evidente incremento de las operaciones aéreas durante los últimos años, con el fin de propiciar una disminución en los niveles de contaminación por CO2 y por ruido, que puedan derivarse de tales operaciones, es necesario expedir normas tendientes a estimular la incorporación gradual al país de aeronaves más modernas, eficientes y amigables con el medio ambiente.

Que encontrándose suspendida la aplicación del numeral 4.4.1.2.1, de los Reglamentos Aeronáuticos, por disposición de la Resolución número 01369 del 2 de abril de 2013, es necesario adoptar un nuevo texto para dicha norma a fin de que pueda recuperar su vigencia y aplicabilidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifícase el numeral 4.4.1.2.1 de la Parte Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, el cual quedará así: "4.4.1.2.1

Requisitos de antigüedad.

  1. A partir del 1º de enero de 2014, no se emitirá en...

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