Resolución número 0110 de 2010, por la cual se adjudica un terreno baldío. - 27 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 214706739

Resolución número 0110 de 2010, por la cual se adjudica un terreno baldío.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47783
16
DIARIO OFICIAL
Edición 47.783
Martes, 27 de julio de 2010
Artículo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a
la adjudicación de este predio, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar
ncu"qdnkicekqpgu"fgtkxcfcu"fg"etfifkvqu"citqrgewctkqu"qvqticfqu"rqt"gpvkfcfgu"Ýpcpekgtcu0
Artículo 5°. El Incoder decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio de la Na-
ción, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento
racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de
las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 6°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan
la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito,
acueducto, canales de riego o drenaje y demás necesarias para la operación de proyectos
de interés público y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.
Artículo 7°. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes
de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras de primero,
segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar la medición
del metraje, se tomaría la mitad a cada lado de la vía.
En vías de doble calzada de cualquier categoría, la zona de exclusión se extenderá
mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada
calzada exterior, de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que
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Artículo 8°. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente Reso-
lución, no podrá volver a solicitar nueva adjudicación sino transcurridos 15 años contados
a partir de la fecha de expedición de esta resolución.
Artículo 10. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente tribunal administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria.
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Público Agrario correspondiente y a los peticionarios, en la forma prevista en los artículos
44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 12. Contra esta resolución, procede el recurso de reposición dentro de los cinco
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Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Arauca, a 2 de junio de 2010.
El Director Territorial,
Benicio Lozano Valbuena.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0337684.
25-VI-2010. Valor $70.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0110 DE 2010
(junio 3)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
El Director Territorial del Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo
65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y los Decretos números 2664 de 1994, 982 de 1996,
3759 de 2009 y la Resolución de Gerencia General número 2047 de 2009, y
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
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ciudadanía número 6965070, quien el día 12 de agosto de 2009, presentó solicitud de
adjudicación del predio denominado La Vorágine ubicado en el centro poblado Juriepe,
municipio Cravo Norte, departamento Arauca, con una extensión de (1066.4895) mil sesenta
y seis hectáreas y cuatro mil ochocientos noventa y cinco metros cuadrados, según el plano
número 81-0220-00869 que hace parte de la presente resolución, este predio está ubicado
dentro de los siguientes linderos técnicos:
Norte: Partiendo del detalle 11A en dirección noreste, al detalle 10A en 1618.02 metros,
con zona forestal protectora caño Los Araguatos.
Este: Del detalle 10A en dirección sur, al detalle 32 en 7222.24 metros, con Manuel
Ortega Zorro.
Sur: Del detalle 32 en dirección suroeste al detalle 34 en 1671.60 metros con baldíos
nacionales.
Oeste: Del detalle 34 en dirección norte al detalle 11A punto de partida, en 7333.90
metros, con Arelis Leticia Garcés y encierra.
Artículo 2°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-
ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de
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Artículo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolución, no podrá fraccio-
narse, salvo las excepciones previstas en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Regis-
tradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de tradición
de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en
los que no se protocolice la autorización del Incoder cuando con tales actos o contratos se
fraccionen dichos inmuebles.
Artículo 4°. Sin perjuicio de su libre enajenación, dentro de los cinco (5) años siguientes a
la adjudicación de este predio, esta podrá ser gravada con hipoteca solamente para garantizar
ncu"qdnkicekqpgu"fgtkxcfcu"fg"etfifkvqu"citqrgewctkqu"qvqticfqu"rqt"gpvkfcfgu"Ýpcpekgtcu0
Artículo 5°. El Incoder decretará la reversión del baldío adjudicado al dominio de la Na-
ción, cuando se compruebe la violación de las normas sobre conservación y aprovechamiento
racional de los recursos naturales renovables y del medio ambiente, o el incumplimiento de
las obligaciones y condiciones bajo las cuales se produjo la adjudicación.
Artículo 6°. La presente adjudicación queda sujeta a las disposiciones que regulan
la titulación de terrenos baldíos, especialmente a las servidumbres pasivas de tránsito,
acueducto, canales de riego o drenaje y demás necesarias para la operación de proyectos
de interés público y las necesarias para la adecuada explotación de los fundos adyacentes.
Artículo 7°. La adjudicación que se hace mediante esta providencia no incluye los bienes
de uso público, fuentes de agua, bosques, fauna, etc., ni las zonas de carreteras de primero,
segundo y tercer orden de 60, 45 y 30 metros respectivamente. Para determinar la medición
del metraje, se tomaría la mitad a cada lado de la vía.
En vías de doble calzada de cualquier categoría, la zona de exclusión se extenderá
mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada
calzada exterior, de conformidad con la Ley 1228 de 2008 o las normas posteriores que
nq"oqfkÝswgp0
Artículo 8°. El Incoder podrá revocar directamente, en cualquier tiempo, las resoluciones
de adjudicación de tierras baldías proferidas con violación a lo establecido en las normas
legales o reglamentarias vigentes sobre baldíos.
Artículo 9°. En el evento de enajenarse el predio adjudicado mediante la presente Reso-
lución, no podrá volver a solicitar nueva adjudicación sino transcurridos 15 años contados
a partir de la fecha de expedición de esta resolución.
Artículo 10. La acción de nulidad contra las resoluciones de adjudicación de baldíos
podrá intentarse por el Incoder, por los Procuradores Agrarios o cualquier persona ante el
correspondiente tribunal administrativo, dentro de los dos (2) años siguientes a su ejecutoria.
Ctvewnq"330"PqvkÝect"nc"rtgugpvg"Tguqnwek„p"gp"hqtoc"rgtuqpcn."cn"Cigpvg"fgn"Okpkuvgtkq"
Público Agrario correspondiente y a los peticionarios, en la forma prevista en los artículos
44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 12. Contra esta resolución, procede el recurso de reposición dentro de los cinco
*7+"fcu" jƒdkngu"ukiwkgpvgu" c"nc" pqvkÝecek„p0"Vtcpuewttkfq"guvg" vfitokpq."uk" pq"ug" rtgugpvc"
tgewtuq"fg"tgrqukek„p"q" guvg"gu"tguwgnvq"eqpÝtocpfq" nc"fgekuk„p."guvc"tguqnwek„p" swgfctƒ"
gp"Ýtog."gp"nqu"vfitokpqu"fgn"ctvewnq"84"fgn"E0E0C0
Notifíquese, regístrese y cúmplase.
Dada en Arauca, a 3 de junio de 2010.
El Director Territorial,
Benicio Lozano Valbuena.
Imprenta Nacional de Colomb ia. Recibo Banco Agrario de Colombia 0515354.
23-VI-2010. Valor $70.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 0112 DE 2010
(junio 3)
por la cual se adjudica un terreno baldío.
El Director Territorial del Arauca del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder),
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo
65 y siguientes de la Ley 160 de 1994 y los Decretos números 2664 de 1994, 982 de 1996,
3759 de 2009 y la Resolución de Gerencia General número 2047 de 2009, y
CONSIDERANDO:
(…)
RESUELVE:
Ctvewnq"3̇0"Cflwfkect"c"gn"ug‚qt" Lgu¿u"Ocpwgn"Qtvgic"¥qttq."kfgpvkÝecfq" eqp"efifwnc"
de ciudadanía número 91539232, quien el día 15 de Septiembre de 2009, presentó solicitud
de adjudicación del predio denominado La Tormenta ubicado en el centro poblado Juriepe,
municipio Cravo Norte, departamento Arauca, con una extensión de (1054.6452) mil cin-
cuenta y cuatro hectáreas y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos metros cuadrados, según
el plano número 81-0220-00872 que hace parte de La presente resolución, este predio está
ubicado dentro de Los siguientes linderos técnicos:
Norte: Partiendo del detalle 10A en dirección noreste, al detalle 9A en 1618.02 metros,
con zona forestal protectora caño Los Araguatos.
Este: Del detalle 9A en dirección sur, al detalle 30 en 7501.28 metros, con Eddy Ortega
Moreno.
Sur: Del detalle 30 en dirección suroeste al detalle 32 en 1512.15 metros con baldíos
nacionales.
Oeste: Del detalle 32 en dirección norte al detalle 10A punto de partida, en 7222.24
metros, con Fabián Rincon y encierra.
Artículo 2°. La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda
amparada por la presunción consagrada en el artículo 6° de la Ley 97 de 1946. Esta presun-
ción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de
kpuetkrek„p"fg"nc"tguqnwek„p"gp"nc"tgurgevkxc"QÝekpc"fg"Tgikuvtq"fg"Kpuvtwogpvqu"R¿dnkequ0
Artículo 3°. El terreno adjudicado mediante la presente resolución, no podrá fraccio-
narse, salvo las excepciones previstas en el artículo 45 de la Ley 160 de 1994. Los Regis-
tradores de Instrumentos Públicos se abstendrán de registrar actos o contratos de tradición
de inmuebles cuyo dominio inicial provenga de adjudicaciones de baldíos nacionales, en
los que no se protocolice la autorización del Incoder cuando con tales actos o contratos se
fraccionen dichos inmuebles.

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