Resolución número 3483 de 2011 por la cual se modifica la Resolución 2542 del 8 de septiembre de 2011.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 48269 |
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.269 Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., miércoles, 30 de noviembre de 2011 • I S S N 0122-2112
República de Colombia
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
Libertad y Orden
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3483 DE 2011
(noviembre 25)
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial
de lo dispuesto en los numerales 416 y 35 del artículo 3° y el numeral 33 del artículo 6°
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 3870 del
23 de diciembre de 2010, por la cual se ejecutan presupuestalmente recursos de la Nación
a ser transferidos al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales - Fonpet.
Que el artículo 1° de la mencionada Resolución dispone que
como
Que en desarrollo de lo previsto en el artículo 1° de la Resolución número 3870 de 2011,
el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 2542 del 8 de
septiembre de 2011, mediante la cual “…(...) se ejecuta una reserva presupuestal de 2010
correspondiente a los aportes al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales
- Fonpet ordenados en la Ley 549 de 1999.”
-
derando que en esta se estableció cuando en
realidad se trataba de la ejecución de una cuenta por pagar, constituida por la Subdirección
Financiera de este Ministerio,
RESUELVE:
el cual quedará así:
2°
1° de la Resolución 2542 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 25 de noviembre de 2011.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN
Y LAS COMUNICACIONES
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 002986 DE 2011
(noviembre 25)
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en ejercicio de
del Decreto 4169 del 2011 y la Resolución número 415 del 2010,
CONSIDERANDO:
.
Que el artículo 7° numerales 1 y 2 del Decreto 4169 de 2011 establecen que son funciones
del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras: “(…).
1.
Que la Ley 1341 de 2009 en su artículo 57 inciso 8 establece que los concesionarios de
los servicios de radiodifusión sonora deberán prestar el servicio atendiendo a los parámetros
-
autorización previa del Ministerio.
Que se hace necesario actualizar periódicamente los Planes Técnicos de Radiodifusión
Sonora en Amplitud Modulada (a. m.) y Frecuencia Modulada (F. M.), teniendo en cuenta
las políticas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el forta-
esenciales de las estaciones de radiodifusión sonora para garantizar la mejor prestación del
atribuido al servicio de radiodifusión sonora.
RESUELVE:
Artículo 1º. Actualizar el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Amplitud
Modulada (a. m.) en el numeral 4.23.1, denominado Plan por Departamentos, registrando
sonora que se relacionan a continuación:
A LA CEJA 1460 1 5 ASIGNADO HJE26
A MEDELLÍN 670 50 25 ASIGNADO HJPL
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
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