Resolución número 0423 de 2012, por medio de la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 0178 del 13 de junio de 2012 - 4 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409689314

Resolución número 0423 de 2012, por medio de la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución número 0178 del 13 de junio de 2012

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48634

El Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 18 del Decreto-le y número 210 de 2003 modificado por el Decreto número 4269 de 2005 y el artículo 6º del Decreto número 4048 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Dirección de Comercio Exterior desarrollar las funciones de ejecución, control y vigilancia de la política de comercio exterior en materia de trámites y procedimientos de comercio exterior, así como expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Que el Decreto número 4406 de 2004 establece en su artículo 3º que las declaraciones de importación que se presenten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán observar las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación establecidas por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Lo anterior, sin perjuicio de las normas que sobre descripciones en las declaraciones de importación profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que mediante Resoluciones números 362 y 2954 de 1996, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades, estableció algunas características de las mercancías, exigibles en el momento del diligenciamiento de la Declaración de Importación.

Que a través de la Resolución número 0178 de 2012, el Director de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el marco de sus competencias, señalaron las descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación.

Que el inciso 2º del artículo 2º de la Resolución número 0178 de 2012 excluye de lo dispuesto en la citada resolución, a las importaciones que se realicen al amparo de licencias anuales hasta el 30 de noviembre de 2012, indicando que estarán sujetas al cumplimiento de la...

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