Resolución número 1055 de 2012, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 70 del 4 de febrero de 2011 - 1 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405452110

Resolución número 1055 de 2012, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 70 del 4 de febrero de 2011

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín48601

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Ley 65 de 1939, el Decreto número 1301 de 1940, la Ley 14 de 1983, el Decreto número 3496 de 1983, el Decreto número 2113 de 1992 y el Decreto número 208 de 2004,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 8º de la Resolución número 70, expedida por esta Dirección General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" el 4 de febrero de 2011, el cual queda así:

"Artículo 8º. Avalúo catastral. El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios, obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral de cada predio se determinará por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y para las edificaciones en él comprendidos.

Las autoridades catastrales realizarán los avalúos para las áreas geoeconómicas, dentro de las cuales determinarán los valores unitarios para edificaciones y para terrenos.

Para la determinación del avalúo catastral las autoridades catastrales se apoyarán en la información que provean los observatorios inmobiliarios.

Parágrafo 1º. Conforme al artículo 11 de la Ley 14 de 1983, en ningún caso los inmuebles por destinación constituirán base para la determinación del avalúo catastral.

Parágrafo 2º. El avalúo catastral es el valor asignado a cada predio por la autoridad catastral en los procesos de formación, actualización de la formación y conservación catastral, tomando como referencia los valores del mercado inmobiliario, sin que en ningún caso los supere. Para el efecto, las autoridades catastrales desarrollarán los modelos que reflejen el valor de los predios en el mercado inmobiliario de acuerdo a sus condiciones y características.

Parágrafo 3º. En el avalúo catastral no se tendrá en cuenta el mayor valor por la utilización futura del inmueble en relación con el momento en que se efectúe la identificación predial asociada a los procesos catastrales.

Parágrafo 4º. En el avalúo catastral no se tendrán en cuenta los valores histórico, artístico, afectivo, good will y otros valores intangibles o de paisaje natural que pueda presentar un inmueble".

Artículo 2º Modificar el artículo 9º de la Resolución número 70, expedida por esta Dirección General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" el 4 de febrero de 2011, el cual queda así:

"Artículo 9º. Predio. Es un inmueble no separado por otro predio público o privado, con o sin construcciones y/o edificaciones, perteneciente a personas naturales o jurídicas. El predio mantiene su unidad aunque esté atravesado por corrientes de agua pública.

Parágrafo. Se incluyen en esta definición los baldíos, los ejidos, los vacantes, los resguardos indígenas, las reservas naturales, las tierras de las comunidades negras, la propiedad horizontal, los condominios (unidades inmobiliarias cerradas), las multipropiedades, las parcelaciones, los parques cementerios, los bienes de uso público y todos aquellos otros que se encuentren individualizados con una matrícula inmobiliaria, así como las mejoras por construcciones en terreno ajeno o en edificación ajena".

Artículo 3º Modificar el artículo 65 de la Resolución número 70, expedida por esta Dirección General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" el 4 de febrero de 2011, el cual queda así:

"Artículo 65. Inscripción de mejoras por construcciones o edificaciones en predio ajeno. Se identificarán e inscribirán en el catastro las construcciones o edificaciones sobre un terreno ajeno o sobre una edificación ajena y se establecerán tantas fichas prediales independientes como haya lugar, a nombre de quienes se acrediten como propietarios o poseedores de cada uno de estos.

En el caso de mejoras en predios ajenos sometidos al régimen de propiedad horizontal, se identificarán e inscribirán en el catastro sin modificar los coeficientes de copropiedad, que aparezcan en el reglamento vigente".

Artículo 4º Modificar el artículo 79 de la Resolución número 70, expedida por esta Dirección General del Instituto...

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