Decreto número 0402 de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1509 de 2012 y se modifica el artículo 10 del Decreto 1048 de 2006. - 20 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353467178

Decreto número 0402 de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1509 de 2012 y se modifica el artículo 10 del Decreto 1048 de 2006.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48349
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVII No. 48.349 Edición de 20 páginas •฀฀฀Bogotá, D. C., lunes, 20 de febrero de 2012 •฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0402 DE 2012
(febrero 20)

1048 de 2006.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y
legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley 1509 de 2012 autorizó a la Nación para concurrir a la
capitalización de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, mediante la asunción de las
obligaciones de pago en cabeza de dicha sociedad derivadas del contrato de explotación
de bienes, activos y derechos celebrado con el patrimonio autónomo receptor de activos
de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación y las Empresas
Teleasociadas liquidadas, hasta por un porcentaje de dichas obligaciones equivalente a la
participación accionaria de la Nación en Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, a cambio
de acciones.
Que la norma antes citada dispuso que la capitalización podrá hacerse mediante la
asunción de deudas o el aporte de créditos a cambio de acciones, la realización de aportes
en especie u otra modalidad de fortalecimiento patrimonial.
Que la misma norma señaló que las operaciones autorizadas se realizarán a través del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público de forma simultánea o posterior a la fecha en que
el accionista mayoritario concurra a la capitalización o asunción de las obligaciones de pago
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fusión por absorción de otras compañías del sector de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones por Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP.
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en cabeza de Colombia Telecomunicaciones SA. ESP derivadas del contrato de explotación.
Que para dar aplicación a lo señalado en los considerandos anteriores, se hace necesario
reglamentar algunos aspectos relacionados con el ejercicio de las autorizaciones concedidas
a la Nación en la Ley 1509 de 2012.
Que resulta pertinente realizar determinados ajustes a las normas reglamentarias de la
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Que las operaciones autorizadas por la Ley 1509 de 2012, deben estar soportadas por
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decisiones que adopte el Conpes en cumplimiento de la función que a ese organismo le ha
sido encomendada en el artículo 2° de la Ley 1509.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Capitalización de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP. La Nación,
a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público concurrirá a la capitalización de
Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, a través de la asunción de las obligaciones de
pago en cabeza de dicha sociedad derivadas del contrato de explotación de bienes, activos
y derechos celebrado con el Patrimonio Autónomo Receptor de Activos de la Empresa
Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en liquidación y las Empresas Teleasociadas
liquidadas –Parapat–, en los términos del artículo 1° de la Ley 1509 de 2012, mediante
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como resultado de la relación de intercambio, en las condiciones que determine el Conpes.
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
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la fusión, la modalidad de fortalecimiento patrimonial de que trata el presente artículo se
ejecutará sin que se emitan nuevas acciones a favor de la Nación a cambio de dicha asunción.
LA I MPR EN TA NAC IO NAL DE CO LO MBI A
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
Artículo 2°. Concurrencia del accionista mayoritario. El accionista mayoritario de
Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP, Telefónica Internacional S.A.U., podrá concu-
rrir a la capitalización o asunción de las obligaciones de pago del contrato de explotación
directamente o a través de su matriz, de cualquiera de las sociedades subordinadas de Te-
lefónica Internacional S.A.U. o de cualquiera de las sociedades subordinadas de la matriz
de Telefónica Internacional S.A.U., sin perjuicio de la responsabilidad derivada de la Ley
1509 de 2012 que le asiste a Telefónica Internacional S.A.U como accionista mayoritario,
por la asunción de obligaciones derivadas del mencionado contrato de explotación.
  Obligaciones de pago vencidas. Las obligaciones de pago a cargo de
Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P derivadas del contrato de explotación que se
encuentren vencidas a la fecha de la asunción prevista en los artículos 1° y 2° del presente
decreto, serán objeto de un acuerdo de normalización de pagos entre el Parapat y Colombia
Telecomunicaciones S.A. ESP, en las condiciones que apruebe el Conpes y de conformidad
con el concepto previo y favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 4°. Reestructuración de las obligaciones de pago. Las obligaciones de pago que
sean asumidas por la Nación y por el accionista mayoritario –o las sociedades vinculadas
a este en los términos del artículo 2° del presente decreto– podrán ser objeto de reestruc-
turación por acuerdo con el Parapat.
Lo anterior siempre que se mantenga el valor presente neto de dichas obligaciones de
pago, para lo cual se deberán descontar a la tasa de interés técnico del cuatro por ciento
(4%) real efectivo anual, establecida en la Resolución 610 de 1994 de la Superintendencia
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adicionen o deroguen.
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de pago que acuerde el Parapat con el accionista mayoritario –o las sociedades vinculadas
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participación de la Nación en la relación de intercambio de la fusión.
Artículo 5°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 1048 de 2006, el cual quedará así:
“En el marco de la asunción de las obligaciones de pago derivadas del contrato de
explotación en los términos de la Ley 1509 de 2012 y de conformidad con lo previsto en
        
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pasivo pensional de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, en liquidación,
atendiendo a las reales posibilidades de pago que surjan de la explotación de los activos
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de pago de los activos objeto del contrato de explotación, de acuerdo con las valoraciones

Artículo 6°.      El Acuerdo Marco de
Inversión suscrito entre los accionistas de Colombia Telecomunicaciones S.A. ESP el 8 de

la Ley 1509 de 2012, teniendo en cuenta las nuevas circunstancias que se desprendan de
dicha operación.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

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