Resolución Ejecutiva número 434 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 279 del 27 de julio de 2012 - 26 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408654802

Resolución Ejecutiva número 434 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 279 del 27 de julio de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48626

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 279 del 27 de julio de 2012, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Roberto Méndez Hurtado, identificado con la cédula de ciudadanía número 13171950, para que comparezca a juicio por los cargos imputados en tres acusaciones que le fueron dictadas en las Cortes Distritales de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, el Distrito de Puerto Rico y el Distrito Sur de la Florida, como se indica a continuación:

    I La Acusación número CR 10122(RWZ), dictada el 14 de abril de 2010, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts.

    Cargo Uno: Concierto para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína) y para fabricar y distribuir cinco kilogramos, o más, de una sustancia controlada (cocaína), con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos.

    II. La Acusación Sustitutiva número 10 115(ADC), dictada el 22 de marzo de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico.

    Cargo Uno: Concierto para lavar dinero mediante (A) la realización de transacciones financieras, las cuales involucraron las utilidades provenientes de la venta de narcóticos y fueron diseñadas para promover el tráfico de narcóticos con el conocimiento de que los activos involucrados eran utilidades provenientes de una actividad ilícita; (B) la realización de transacciones financieras, las cuales involucraron las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, con el conocimiento de que los instrumentos monetarios representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y estaban diseñadas para ocultar y esconder la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de tales utilidades, con el conocimiento de que tales activos involucrados en las transacciones financieras eran utilidades provenientes de una actividad ilícita; y (C) la realización de transacciones financieras, que involucraron las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos con el objeto de evitar el requisito de reportar dichas transacciones, con el conocimiento de que tales activos involucrados en las transacciones financieras eran utilidades provenientes de una actividad ilícita;

    Cargos Tres, Cuatro y Cinco: Lavado de dinero mediante la realización y el intento de realizar transacciones financieras, con el conocimiento de que los dineros eran utilidades provenientes de una actividad ilícita especificada (la fabricación, la importación, la compra, la venta, o de otra manera, la negociación de sustancias controladas), con el conocimiento de que tales transacciones estaban diseñadas para promover la realización de la actividad ilícita especificada, para esconder la ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades provenientes de dicha actividad ilícita especificada y evitar cumplir con el requisito de reportar dichas transacciones, con el conocimiento de que los activos involucrados en las transacciones financieras eran utilidades provenientes de una actividad ilícita, y ayuda y facilitación de dicho delito;

    Cargo Seis: Concierto para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína); y,

    Cargo Siete: Concierto para importar una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos.

    III La Acusación número 11-20478-CR COOKE, dictada el 15 de julio de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

    Cargo Uno: Concierto para (a) distribuir cocaína con la intención de que dicha cocaína iba a ser ilegalmente importada a los Estados Unidos o dentro de una distancia a 12 millas de la costa de los Estados Unidos; y (b) distribuir cocaína mientras se encontraba a bordo de una embarcación registrada en los Estados Unidos y con un ciudadano estadounidense a bordo;

    Cargo Dos: Concierto para (a) realizar transacciones financieras en el comercio interestatal e internacional con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada; y, (b) transportar, trasmitir y transferir instrumentos monetarios y fondos a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la realización de la actividad ilícita especificada. La actividad ilícita especificada es el concierto para distribuir cocaína con la intención de que dicha cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, o en aguas dentro de una distancia a 12 millas de la costa de los Estados Unidos;

    Cargo Tres: Posesión de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de distribuirla, mientras se encontraba a bordo de una embarcación registrada en los Estados Unidos y con un ciudadano estadounidense a bordo, y ayuda y facilitación de dicho delito;

    Cargo Cuatro: Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención de que dicha cocaína iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, o en aguas dentro de una distancia a 12 millas de la costa de los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito;

    Cargos Cinco al Ocho: Lavado de Dinero al promover la realización de una actividad ilícita especificada, la cual es la posesión con la intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación registrada dentro de los Estados Unidos y con un ciudadano estadounidense a bordo, realizar una transacción financiera en el comercio interestatal e internacional, que involucraba activos para realizar y facilitar dicha actividad ilícita especificada, y ayuda y facilitación de dicho delito;

    Cargos Nueve al Diecisiete: Viajes interestatales e internacionales o transporte para ayudar a organizaciones corruptas a sabiendas e intencionalmente viajando y originando viajes, y utilizando y promoviendo el uso de instalaciones en el comercio interestatal e internacional, con la intención de realizar una actividad ilícita, es decir, una empresa de negocios que involucra la posesión con la intención de distribuir cocaína a bordo de una embarcación registrada en los Estados Unidos con un ciudadano estadounidense a bordo, y ayuda y facilitación de dicho delito; y

    Cargo Diecinueve: Mal uso de un pasaporte al suministrar y entregar un pasaporte venezolano a un individuo, con el conocimiento de que dicho pasaporte no fue originalmente emitido o asignado para el uso de ese individuo, y ayuda y facilitación de dicho delito.

    En el citado acto administrativo el Gobierno Nacional resolvió, en uso del poder discrecional que la ley le otorga, no diferir la entrega del ciudadano requerido en razón a la condena de siete (7) años de prisión que le fue impuesta por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga, mediante sentencia dictada el 12 de junio de 2002, como autor responsable del delito de enriquecimiento ilícito de particular.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente al ciudadano requerido el 19 de septiembre de 2012, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

    En la diligencia de notificación personal el señor Méndez Hurtado expresó que interponía recurso de reposición.

  3. Que estando dentro del término legal, el señor Méndez Hurtado, mediante escrito radicado el 26 de septiembre de 2012 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, sustentó el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 279 del 27 de julio de 2012.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma que el principio de doble incriminación no se cumple en la solicitud de su extradición, pues, contrario a lo manifestado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los hechos en los cuales se fundan las acusaciones que motivan la petición de su extradición no tienen correspondencia con conductas penales descritas en la legislación colombiana.

    En tal sentido, asevera que el Alto Tribunal, en el concepto favorable a su extradición, no corroboró en debida forma el principio de doble incriminación, pues simplemente realizó una confrontación formal, mas no sustancial, de los hechos en los cuales se fundamenta la solicitud de extradición, con las conductas penales descritas en la legislación interna, y que esa irregularidad de la Corte Suprema de Justicia habilita a las autoridades del Estado requirente para juzgarlo y sancionarlo por conductas que no se encuentran tipificadas como delitos en el Código Penal Colombiano.

    Señala que una conducta que en Colombia configura un delito agravado, en los Estados Unidos de América configura dos delitos...

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