Decreto número 0862 de 2013, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012 - 26 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 433975382

Decreto número 0862 de 2013, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48773

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 843 del 25 de abril de 2013, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley

1607 de 2012,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1607 de 2012 creó, a partir del 1º de enero de 2013, el impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, el cual se consagra como el aporte con el que contribuyen las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, nacionales y extranjeras, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo y la inversión social.

Que con el fin de facilitar, asegurar y acelerar el recaudo de este impuesto, la Ley 1607 de 2012 estableció que el Gobierno Nacional está facultado para establecer el mecanismo de retención que considere conveniente, el cual deberá estar fijado antes del 1º de julio de 2013.

Que la Ley 1607 de 2012 dispone que a partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y las personas naturales empleadoras correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Adicionalmente, a partir del 1º de enero de 2014, la Ley 1607 de 2012 exonera del pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud a las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, y a las personas naturales empleadoras, por sus trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación con el texto del presente decreto,

DECRETA:

Artículo 1º Contribuyentes sujetos pasivos delImpuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE).

De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE, las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del 15% establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario; así como quienes no hayan sido previstas en la ley de manera expresa como sujetos pasivos. Estas continuarán obligadas al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia, y en consecuencia no les es aplicable lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo 2º Retención en la fuente.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1607 de 2012, a partir del 1º de mayo de 2013, para efectos del recaudo y admi- nistración del impuesto sobre la renta para la equidad-CREE, establézcase una retención en la fuente a título de este impuesto, la cual se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas:

Código actividad económica Tarifa de retención
Nombre actividad económica aplicable sobre todos los pagos
0111 Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas 0,30%
oleaginosas
0112 Cultivo de arroz 0,30%
0113 Cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos 0,30%
0114 Cultivo de tabaco 0,30%
0115 Cultivo de plantas textiles 0,30%
0119 Otros cultivos transitorios n.c.p. 0,30%
0121 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0,30%
0122 Cultivo de plátano y banano 0,30%
0123 Cultivo de café 0,30%
0124 Cultivo de caña de azúcar 0,30%
0125 Cultivo de flor de corte 0,30%
0126 Cultivo de palma para aceite (palma africana) y otros frutos 0,30%
oleaginosos
0127 Cultivo de plantas con las que se preparan bebidas 0,30%
0128 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0,30%
0129 Otros cultivos permanentes n.c.p. 0,30%
0130 Propagación de plantas (actividades de los viveros, excepto viveros forestales) 0,30%
0141 Cría de ganado bovino y bufalino 0,30%
0142 Cría de caballos y otros equinos 0,30%
0143 Cría de ovejas y cabras 0,30%
0144 Cría de ganado porcino 0,30%
0145 Cría de aves de corral 0,30%
0149 Cría de otros animales n.c.p. 0,30%
0150 Explotación mixta (agrícola y pecuaria) 0,30%
0161 Actividades de apoyo a la agricultura 0,30%
0162 Actividades de apoyo a la ganadería 0,30%
0163 Actividades posteriores a la cosecha 0,30%
0164 Tratamiento de semillas para propagación 0,30%
0170 Caza ordinaria y mediante trampas y actividades de servicios 0,30%
conexas
0210 Silvicultura y otras actividades forestales 0,30%
0220 Extracción de madera 0,30%
0230 Recolección de productos forestales diferentes a la madera 0,30%
0240 Servicios de apoyo a la silvicultura 0,30%
0311 Pesca marítima 0,30%
0312 Pesca de agua dulce 0,30%
0321 Acuicultura marítima 0,30%
0322 Acuicultura de agua dulce 0,30%
0510 Extracción de hulla (carbón de piedra) 1,50%
0520 Extracción de carbón lignito 1,50%
0610 Extracción de petróleo crudo 1,50%

Código actividad económica Nombre actividad económica Tarifa de retención aplicable sobre todos los pagos
0620 Extracción de gas natural 1,50%
0710 Extracción de minerales de hierro 1,50%
0721 Extracción de minerales de uranio y de torio 1,50%
0722 Extracción de oro y otros metales preciosos 1,50%
0723 Extracción de minerales de níquel 1,50%
0729 Extracción de otros minerales metalíferos no ferrosos n.c.p. 1,50%
0811 Extracción de piedra, arena, arcillas comunes, yeso y anhidrita 1,50%
0812 Extracción de arcillas de uso industrial, caliza, caolín y bentonitas 1,50%
0820 Extracción de esmeraldas, piedras preciosas y semipreciosas 1,50%
0891 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos 1,50%
0892 Extracción de halita (sal) 1,50%
0899 Extracción de otros minerales no metálicos n.c.p. 1,50%
0910 Actividades de apoyo para la extracción de petróleo y de gas natural 1,50%
0990 Actividades de apoyo para otras actividades de explotación de minas y canteras 1,50%
1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos 0,30%
1012 Procesamiento y conservación de pescados, crustáceos y moluscos 0,30%
1020 Procesamiento y conservación de frutas, legumbres, hortalizas y tubérculos 0,30%
1030 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal y animal 0,30%
1040 Elaboración de productos lácteos 0,30%
1051 Elaboración de productos de molinería 0,30%
1052 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón 0,30%
1061 Trilla de café 0,30%
1062 Descafeinado, tostión y molienda del café 0,30%
1063 Otros derivados del café 0,30%
1071 Elaboración y refinación de azúcar 0,30%
1072 Elaboración de panela 0,30%
1081 Elaboración de productos de panadería 0,30%
1082 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 0,30%
1083 Elaboración de macarrones, fideos, alcuzcuz y productos farináceos similares 0,30%
1084 Elaboración de comidas y platos preparados 0,30%
1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.p. 0,30%
1090 Elaboración de alimentos preparados para animales 0,30%
1101 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas 0,30%
1102 Elaboración de bebidas fermentadas no destiladas 0,30%
1103 Producción de malta, elaboración de cervezas y otras bebidas malteadas 0,30%
1104 Elaboración de bebidas no alcohólicas, producción de aguas minerales y de otras aguas embotelladas 0,30%
1200 Elaboración de productos de tabaco 0,30%
1311 Preparación e hilatura de fibras textiles 0
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