Decreto número 0489 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010 - 14 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 428081590

Decreto número 0489 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48732

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del parágrafo 3º del artículo , y los artículos 42, 48, 49 y 51 al 59 de la Ley 1429 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer disposiciones en virtud de las cuales el Fondo Nacional de Garantías establezca las condiciones y características especiales del producto de garantía de que trata el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1429 de 2010.

Que el artículo 42 de la Ley 1429 de 2010 facilitó los trámites de inscripción en el registro mercantil relacionados con actos que consten en actas de órganos sociales y de administración, siendo necesario para mantener esta facilidad, asegurar que la misma no sea empleada inadecuadamente y de forma fraudulenta en detrimento de los intereses de terceros.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 a 59 de la Ley 1429 de 2010, que crean el Sistema Nacional de Información de Demanda Laboral, se deben adoptar disposiciones relativas a la coordinación de dicho Sistema y el funcionamiento de la Comisión Asesora del Sistema.

Que de conformidad con lo prescrito en la Ley 1429 de 2010, los beneficios de progre-sividad de que tratan los artículos y tienen aplicación a partir de la entrada en vigencia de la misma, por lo que resulta pertinente señalar la obligación a cargo de los entes responsables del recaudo respectivo de hacer las correspondientes devoluciones para aquellos titulares de empresas que cumplen las condiciones para ser consideradas pequeñas empresas y que fueron constituidas entre el día 29 de diciembre de 2010 y el 25 de febrero de 2011.

Que para lograr los objetivos por los cuales se otorgan los beneficios consagrados en la Ley 1429 de 2010, es indispensable reglamentar sus disposiciones con el fin de precisar las condiciones y requisitos a cuya observancia está condicionada la procedencia de los incentivos que se otorgan para promover la creación de nuevas pequeñas empresas.

Que es presupuesto esencial para la viabilidad de los beneficios la verificación del cumplimiento de los requisitos y de los objetivos que correspondan en cabeza de los empresarios que los soliciten, en el entendido que la ley se encamina a lograr, entre otros aspectos, la formalización de las pequeñas empresas y la generación de nuevos puestos de trabajo,

DECRETA: CAPÍTULO I

Focalización de los programas de desarrollo empresarial

Artículo 1

º. Garantía especial otorgada por el Fondo Nacional de Garantías. En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 3º del artículo de la Ley 1429 de 2010, el Fondo Nacional de Garantías S. A., ofrecerá un descuento no inferior al veinte por ciento (20%) en el valor de las comisiones de las garantías que se dirijan a las empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnólogos, técnicos o profesionales de que trata la Ley 1429 de 2010, frente a las tarifas establecidas por el Fondo Nacional de Garantías S. A., para otros productos dirigidos a emprendedores. Lo anterior, bajo las condiciones y características especiales que establezca la Junta Directiva del fondo en la creación de este producto de garantía, que cubra el ochenta por ciento (80%) del valor del crédito requerido.

La Junta Directiva del Fondo Nacional de Garantías S. A., pondrá en funcionamiento este producto de garantía dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto.

Artículo 2º

Aplicación de los beneficios para sociedades creadas por menores de 28 años tecnólogos, técnicos o profesionales. Para efectos de la aplicación de los beneficios en materia de emprendimiento para empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) años tecnó-logos, técnicos o profesionales de que trata la Ley 1429 de 2010, se entenderá que se cumple el requisito respecto de sociedades constituidas con participación en el capital social de uno o varios jóvenes menores de 28 años, siempre y cuando esta participación represente no menos de la mitad más uno de las cuotas, acciones o participaciones en que se divide el capital social.

Parágrafo. Las cámaras de comercio harán los ajustes necesarios al formulario de registro, según las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, con el fin de reflejar la situación de empresa creada por jóvenes menores de veintiocho (28) años.

CAPÍTULO II Artículo 3

Aplicación parcial de los beneficios

Artículo 3º Aportes a las cajas de compensación familiar.

En el evento en que el empresario no desee acogerse a los beneficios del artículo 5º de la Ley 1429 de 2010 con respecto al aporte para las cajas de compensación familiar, deberá manifestarlo expresamente al momento del pago de la seguridad social a través de los operadores de información de

la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA). Los trabajadores de las empresas que renuncien al beneficio del artículo 5º de la Ley 1429 de 2010 y que aporten a las cajas de compensación familiar, accederán inmediatamente a la plenitud de los servicios del sistema, incluyendo la cuota monetaria y el subsidio de vivienda que otorgan las cajas de compensación familiar.

CAPÍTULO III Artículos 4 a 6

Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio

Artículo 4º...

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