Decreto número 0034 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 - 15 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 415234522

Decreto número 0034 de 2013, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48674

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y,

CONSIDERANDO:

Que el derecho fundamental al trabajo goza de la especial protección del Estado conforme lo establece el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia.

Que de acuerdo con el artículo 485 y 486 del Código Sustantivo del Trabajo corresponde al Ministerio del Trabajo ejercer la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas laborales e imponer las multas a que hubiere lugar.

Que el artículo 32 de la Ley 1562 de 2012 en su inciso 9, previó que el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, ejercerá un PODER PREFERENTE frente a las investigaciones y actuaciones que se adelanten dentro del contexto del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control en todo el Territorio Nacional, teniendo expresa facultad para decidir si una Dirección Territorial o los inspectores asignados, continúan y/o terminan una investigación administrativa adelantada por otra Dirección Territorial o si esta es asumida directamente por la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial del nivel central.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10 del mencionado artículo 32, sin perjuicio de las actividades propias de las funciones de los Inspectores de Trabajo, el Viceministro de Relaciones Laborales del Ministerio del Trabajo a través de la Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, podrá asumir el control de las investigaciones y actuaciones cuando lo considere pertinente, para lo cual se creará una Unidad de Investigaciones Especiales adscrita al Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales.

Que igualmente, en el inciso 11 del artículo 32 citado en precedencia se señala que corresponde a la Dirección General de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, previas instrucciones y lineamientos del Viceministerio de Relaciones Laborales, articular y desarrollar los mecanismos mediante los cuales se genera la intervención oportuna de la Unidad de Investigaciones Especiales, que le permita conocer, iniciar, adelantar y culminar cualquier actuación administrativa dentro del marco de las competencias del Ministerio de Trabajo, así como comisionar y adelantar investigaciones administrativas en riesgos laborales o laboral, con su propio personal o con...

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