Decreto número 2456 de 2012, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hacen unos nombramientos en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto número 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá - 3 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409689078

Decreto número 2456 de 2012, por el cual se retira del servicio a un notario por haber alcanzado la edad de retiro forzoso, se hacen unos nombramientos en virtud del artículo 178 numeral 3 del Decreto número 960 de 1970, y se designa un notario en propiedad en el Círculo Notarial de Bogotá

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48633

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 131 de la Constitución Política, los artículos 178 numeral 3 y 182 del Decreto-le y número 960 de 1970, 74 del Decreto Reglamentario número 2148 de 1983, 3 de la Ley número 588 de 2000, 5 del Decreto número 2163 de 1970, y 1º del Decreto número 3047 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 3047 de 1989 establece como edad de retiro forzoso para los notarios, la de 65 años.

Que el inciso segundo del artículo 182 del Decreto-le y número 960 de 1970 estipula que el retiro del Notario "se producirá a solicitud del interesado, del Ministerio Público, de la Vigilancia Notarial, o de oficio, dentro del mes siguiente a la ocurrencia de la causal".

Que mediante fallo de Acción de Cumplimiento proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, del 9 de agosto de 2012, se ordenó a la Nación, Presidencia de la República y al Ministerio de Justicia y del Derecho, el cumplimiento del artículo 1º del Decreto número 3047 de 1989, esto teniendo en cuenta que la Sala consideró que por su "condición de inobjetibilidad" debe darse estricto cumplimiento al mandato legal y "proceder con el retiro de los notarios cuando estos cumplan la edad de 65 años".

Que la doctora Myriam Ramos de Saavedra, Notaria cuarenta y nueve (49) del Círculo de Bogotá, cumplió 65 años de edad el 12 de abril del año 2011, según se deduce de la copia del registro civil de nacimiento que reposa en el archivo de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Que conforme a lo anterior, y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 1º del Decreto notariado número 3047 de 1989, es preciso retirar del servicio notarial a la doctora Myriam Ramos de Saavedra.

Que mediante Resolución número 000689 del 21 de enero de 2008 el Gerente II del Centro de Atención de Pensiones Seccional Cundinamarca y D. C., del Seguro Social reconoció pensión de vejez a la asegurada Myriam Ramos de Saavedra, identificada con cédula de Ciudadanía número 38978260.

Que según reporte del 5 de abril de 2011, la señora Myriam Ramos de Saavedra se encuentra en nómina de pensión desde agosto de 2008, con novedad de "suspensión...

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