Decreto número 1886 de 2012, por el cual se dictan disposiciones en materia de requisitos para el desempeño de un empleo.
Emisor | Departamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública |
Número de Boletín | 48550 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.550
Martes, 11 de septiembre de 2012
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de agosto de 2012.
La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra
de Cultura,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 2042 DE 2012
(septiembre 4)
-
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en
especial las conferidas en la Ley 397 de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1042 del 13 de junio de 2012 el Ministerio de Cul-
y seleccionó como jurados a las siguientes personas:
Convocatoria Área Nombres D. I. Ciudad Pago Forma de pago
Colombia
Cine
Alessandra María Merlo C. E. E254728 Bogotá Un solo pago
Ella Carolina Cardona
Cadena C. C. 52159751 Bucaramanga Un solo pago
Pasaporte
Bogotá Un solo pago
-
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
-
Artículo 2°. El contenido de la Resolución número 1042 del 13 de junio de 2012 con-
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de septiembre de 2012.
La Ministra de Cultura,
(C. F.).
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1886 DE 2012
(septiembre 11)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le
del
DECRETA:
Artículo 1°. Para el desempeño del empleo de Ministro Consejero del Presidente de
la República, Código 1185, se requiere acreditar los mismos requisitos señalados en el
artículo 207 de la Constitución Política para ocupar el cargo de Ministro del Despacho.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
(septiembre 11)
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y
Política y la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
-
sólo el derecho de estos últimos a participar en igualdad de condiciones en el concurso
número 1227 de 2005.
DECRETA:
dará así:
“Artículo 7°.
en cuenta el siguiente orden:
7.1 Con la persona que al momento de su retiro ostentaba derechos de carrera y cuyo
reintegro haya sido ordenado por autoridad judicial.
7.2 Por traslado del empleado con derechos de carrera que demuestre su condición
que hubiere optado por el derecho preferencial a ser reincorporado a empleos iguales o
7.4 Con la persona que al momento en que deba producirse el nombramiento ocupe el
con las listas de elegibles elaboradas como resultado de los procesos de selección, tales
consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004.
Parágrafo 2°. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de
selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a
de protección generado por:
2. Acreditar la condición de padre o madre cabeza de familia en los términos señalados
3. Ostentar la condición de prepensionados en los términos señalados en las normas
quedará así:
“Artículo 33. Quien sea nombrado y tome posesión del empleo para el cual concursó,
con base en una lista de elegibles, se entenderá retirado de esta, como también aquel que
sin justa causa no acepte el nombramiento.
La posesión en un empleo de carácter temporal, efectuado con base en una lista de
-
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
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