Resolución número 4000 de 2012, por la cual se modifican las Resoluciones CRC 3067 y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones - 13 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 406876294

Resolución número 4000 de 2012, por la cual se modifican las Resoluciones CRC 3067 y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Comunicaciones
Número de Boletín48613

La Comisión de Regulación de Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1341 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 638 de la Comunidad Andina, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Constitución Política dispone que la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social.

Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y debe atender las dimensiones social y económica de las mismas, debiendo para el efecto velar por la libre competencia y la protección de los usuarios, por lo que aquella debe orientarse a la satisfacción de sus derechos e intereses.

Que la Decisión 638 de la Comunidad Andina (CAN), establece los lineamientos para la protección al usuario de telecomunicaciones de la Comunidad Andina con el fin de garantizar un tratamiento armónico en la Subregión, por lo que Colombia como País Miembro de la CAN, debe tener en cuenta en la definición de su normativa interna en materia de telecomunicaciones, dichos lineamientos comunitarios. Igualmente, establece que es deber de los proveedores cumplir con las condiciones de calidad mínimas en la prestación de sus servicios, de acuerdo con lo que establezcan las respectivas normativas de cada uno de los Países Miembros.

Que el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece como función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios.

Que a partir de lo establecido en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el régimen de calidad definido en la regulación de carácter general expedida por la Comisión, le es aplicable a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, independientemente del tipo de habilitación con la que cuenten para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 dispone que para el cumplimiento de sus funciones la CRC tiene la potestad de requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones a los que esta ley se refiere.

Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 2009, esta Comisión expidió la Resolución CRC 3067 de 2011, "por la cual se definen los indicadores de calidad para los servicios de telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones", y la Resolución CRC 3503 de 2011, "por la cual se definen condiciones de calidad para el servicio de acceso a Internet, se modifican las Resoluciones CRC 3067 y 3496 de 2011 y se dictan otras disposiciones".

Que a través de la Resolución CRC 3503 de 2011, la CRC realizó modificaciones a la metodología que debe aplicarse por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, para la medición y reporte de indicadores de calidad para el servicio de acceso a Internet a través de redes móviles, y así mismo se establecieron valores de cumplimiento para los indicadores de calidad para Internet móvil.

Que mediante comunicación del 23 de febrero de 2012, radicada bajo el número 201230541, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones Colombia Móvil S. A. ESP, Comunicación Celular S. A. y Telefónica Móviles Colombia S. A., por intermedio de la Asociación de la Industria Móvil (Asomóvil), remitieron un escrito en el cual plantearon algunas inquietudes y dificultades relativas al cumplimiento de aspectos especificados en el régimen de calidad, y en este sentido, solicitaron la modificación de la Resolución CRC 3503 de 2011.

Que en las instalaciones de la CRC, se llevó a cabo una reunión el 7 de marzo de 2012, en la cual los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones Colombia Móvil S. A. ESP, Comunicación Celular S. A. y Telefónica Móviles Colombia S. A., y representantes de Asomóvil, reiteraron a la Comisión las inquietudes plasmadas en la comunicación remitida previamente.

Que en respuesta a lo anterior, mediante comunicación del 30 de marzo de 2012, radicada bajo el número 201231180, los agentes antes mencionados remitieron el documento "Propuesta Ajustes Técnicos Resolución CRC número 3503 de 2011", documento donde plasmaban sus consideraciones respecto de la metodología y valores objetivo para los indicadores de calidad previstos en la Resolución CRC 3503 de 2011 y, en este mismo documento, adicionalmente se solicitó considerar la ampliación del plazo previsto en la citada resolución para el inicio de las mediciones aplicables al servicio de acceso a Internet a través de redes móviles, que suponen un reporte de información asociado a estas mediciones, de manera tal que la CRC pueda adelantar la revisión de las observaciones y propuestas formuladas en el documento allegado. Esta solicitud de ampliación de plazo fue reiterada por Asomóvil, mediante comunicación del 23 de abril de 2012, radicada bajo el número 201231478.

Que a efectos de realizar un análisis detallado de los argumentos presentados por los proveedores de redes y servicios Colombia Móvil S. A. ESP, Comunicación Celular S. A. y Telefónica Móviles Colombia S. A., por intermedio de Asomóvil, la CRC encontró necesario ampliar el plazo definido en el artículo 11 de la Resolución CRC 3503 de 2011, en el sentido de prorrogar por tres (3) meses la obligación de inicio de las mediciones para los indicadores de calidad aplicables al servicio de acceso a Internet a través de redes móviles, a partir de lo cual expidió la Resolución CRC 3731 del 13 de junio de 2012.

Que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, S. A. ESP y UNE EPM Telecomunicaciones S. A., establecieron contacto con la CRC en su calidad de prestadores del servicio de Internet Móvil bajo la figura de Operadores Móviles Virtuales, para sumarse a las solicitudes presentadas por las empresas agremiadas en Asomóvil, particularmente en cuanto a disminuir la cantidad de municipios a considerar en la medición de los indicadores de calidad.

Que en reunión llevada a cabo el 13 de julio de 2012 en las instalaciones de la CRC, la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones presentó a la CRC algunos aspectos que podrían ser objeto de aclaración y/o ajuste en las disposiciones regulatorias aplicables a las comunicaciones de voz a través de redes móviles los cuales fueron puntualizados mediante comunicaciones enviadas por correo electrónico el 23 de julio y el 3 de agosto de 2012.

Que a partir de los elementos anteriores, la CRC realizó los análisis correspondientes y, entre el 10 y el 27 de agosto de 2012, publicó una propuesta regulatoria con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad frente a las precisiones que esta Comisión consideró necesario incluir en el régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones.

Que a partir de los comentarios allegados en el marco de la propuesta regulatoria, se identificó la necesidad constante de implementar mecanismos que fomenten una mejora en las condiciones de calidad bajo las cuales se proveen los servicios de telecomunicaciones, por lo cual la CRC establecerá en la regulación aplicable en materia de calidad en las comunicaciones de voz a través de redes móviles, una obligación consistente en que los proveedores elaboren planes para garantizar la calidad en este servicio, los cuales deberán ser remitidos con periodicidad trimestral a la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Tecnologías de la...

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