Resolución número 048 de 2009, por la cual se modifican las Resoluciones números 0035 del 1° de abril de 1998, 073 del 7 de julio de 1997, 200 del 27 de julio de 2006 y la 440 del 16 de octubre de 2008. - 5 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52623919

Resolución número 048 de 2009, por la cual se modifican las Resoluciones números 0035 del 1° de abril de 1998, 073 del 7 de julio de 1997, 200 del 27 de julio de 2006 y la 440 del 16 de octubre de 2008.

EmisorVarios
Número de Boletín47282

El Procurador General de la Nacion, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y la CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion numero 0035 del 1° de abril de 1997 proferida por el Procurador General de la Nacion, se atribuyeron funciones a los Procuradores Judiciales II que actuan ante la jurisdiccion contenciosa administrativa.

Que mediante Resolucion numero 0073 del 7 de julio de 1997 expedida por el Procurador General de la Nacion, se designa el Coordinador del Ministerio Publico ante la jurisdiccion contenciosa administrativa, y se establecen criterios de intervencion procesal de los Procuradores Judiciales II que actuan ante los Tribunales Administrativos, entre otras, las referidas a las conciliaciones extrajudiciales.

Que mediante el articulo 1° de la Resolucion numero 440 del 16 de octubre de 2008 proferida por el Procurador General de la Nacion, se asigno a los Procuradores Judiciales I para Asuntos Administrativos, la funcion y competencia de intervencion como agentes del Ministerio Publico en los procesos judiciales y en las acciones constitucionales que cursen ante los Juzgados Administrativos del Circuito de todo el pais, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 277, numeral 7 de la Constitucion Politica, y en los articulos 37 y 44 del Decreto 262 de 2000.

Que en el articulo 4° de la Resolucion 440 citada, se dispuso que la actividad conciliatoria extrajudicial en asuntos de lo contencioso administrativo, de que tratan los articulos 1 de la Ley 446 de 1998 y 23 de la Ley 640 de 2001, continuara a cargo de los Procuradores Judiciales II para Asuntos Administrativos que actuen en la respectiva capital de departamento.

Que el articulo 13 de la Ley 12851 del 22 de enero de 2009 - que reformo la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administracion de Justicia - establecio como requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones previstas en los articulos 85, 86 y 87 del Codigo Contencioso Administrativo, cuando los asuntos sean conciliables, el agotamiento del tramite de la conciliacion extrajudicial.

Que el articulo 23 de la Ley 640 del 2001 establece que las conciliaciones extrajudiciales materia de lo contencioso administrativo solo podran ser...

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