Resolución número 2103 de 2012, por la cual se realindera el Area de Reserva Forestal Protectora 'Quebrada Honda y caños Parrado y Buque' y se toman otras determinaciones' - 3 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409689114

Resolución número 2103 de 2012, por la cual se realindera el Area de Reserva Forestal Protectora 'Quebrada Honda y caños Parrado y Buque' y se toman otras determinaciones'

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48633

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por el numeral 14 del artículo 2º del Decreto-le y 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 47 del Decreto-le y número 2811 de 1974 Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente dispone que "Sin perjuicio de derechos legítimamente adquiridos por terceros o de las normas especiales de este Código, podrá declararse reservada una porción determinada o la totalidad de recursos naturales renovables de una región o zona cuando sea necesario para organizar o facilitar la prestación de un servicio público, adelantar programas de restauración, conservación o preservación de esos recursos y del ambiente, o cuando el Estado resuelva explotarlos. (...)".

Que de acuerdo con el artículo 202 del Decreto-le y citado, modificado por el artículo 203 de la Ley 1450 de 2011, "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 20112014", las áreas forestales podrán ser protectoras y productoras.

Que según el artículo 204 ibídem, "se entiende por área forestal protectora la zona que debe ser conservada permanentemente con bosques naturales o artificiales, para proteger estos mismos recursos u otros naturales renovables.

En el área forestal protectora debe prevalecer el efecto protector y solo se permitirá la obtención de frutos secundarios del bosque''.

Que conforme a los artículos 206 y 207 del Decreto-le y número 2811 de 1974, se denomina área de reserva forestal la zona de propiedad pública o privada reservada para destinarla exclusivamente al establecimiento o mantenimiento y utilización racional de áreas forestales productoras y protectoras, las cuales solo podrán destinarse al aprovechamiento racional permanente de los bosques que en ella existan o se establezcan garantizando para el efecto la recuperación y supervivencia de los mismos.

Que el artículo 204 de la Ley número 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo 20112014, dispone que las áreas de reserva forestal podrán ser protectoras o productoras, siendo a su vez las áreas de reserva forestal protectoras nacionales, áreas protegidas integrantes del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Que el parágrafo 3º del mencionado artículo, prescribe que "las áreas de reservaforestal establecidas por el artículo 1º de la Ley 2ª de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y con la colaboración del Ministerio respectivo según el área de interés de que se trate".

Que de acuerdo con el numeral 14 del artículo 2º del Decreto-le y 3570 de 2011, son funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, además de las señaladas en la Constitución Política y las Leyes 99 de 1993 y 489 de 1998, ". declarar, reservar, alinderar, realinderar, sustraer, integrar o recategorizar las áreas de reserva forestal nacionales, reglamentar su uso y funcionamiento". Corresponde igualmente ejercer dichas funciones al Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en virtud del numeral 8 del artículo 6º del mencionado decreto-ley.

Que conforme al artículo 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993, a las Corporaciones Autónomas Regionales les corresponde administrar las reservas forestales nacionales en el área de su jurisdicción.

Que el Ministerio de la Economía Nacional, a través de la Resolución número 59 de abril 4 de 1945, declaró la Zona de Reserva Forestal Quebrada Honda y caños Parrado y Buque, con el objeto de conservar las cuencas hidrográficas que allí se originan y garantizar el suministro de agua para los habitantes del municipio. La resolución citada fue publicada en el Diario Oficial número 25.824 del 27 de abril de 1945.

Que de acuerdo con la función de reglamentar el uso y funcionamiento de las áreas de reserva forestal nacionales que le compete al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la de administración establecida a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (Cormacarena), se elaboró conjuntamente el Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo del Área de Reserva Forestal Protectora, "Formulación Participativa del Plan de Manejo de la Reserva Forestal Quebrada Honda y caños Parrado y Buque-Buenavista" el cual fue culminado en abril de 2007 por estas dos (2) entidades, con el apoyo de la Embajada de los Países Bajos y de la ONG Conservación Internacional - Colombia.

Que mediante la Resolución número 2350 del 2009, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ho y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sustrajo un área de 0,468 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y caños Parrado y Buque para la construcción de un puente vehicular sobre el caño Parrado, sector Galán - Mesetas.

Que mediante la Resolución número 475 de 2012, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, ho y Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sustrajo 3.30 hectáreas de la Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y caños Parrado y Buque para el desarrollo del proyecto denominado: "Construcción segunda etapa de la conexión vial entre la antigua y la nueva vía Villavicencio - Bogotá" que forma parte del macroproyecto "Estudios, Diseños y Construcción Puente Vehicular (perímetro urbano) Sector Barrios Mesetas y Salida Túnel de Buenavista, ubicado en jurisdicción del municipio de Villavi-cencio, en el departamento del Meta".

Que el área declarada mediante la Resolución número 59 de abril 4 de 1945, abarca una extensión total de 1.403,6 hectáreas, de acuerdo a la estimación realizada en el Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo del Área de Reserva Forestal Protectora, y se encuentra localizada en la zona de piedemonte de la cordillera oriental en el municipio de Villavicencio departamento del Meta, en altitudes que varían entre los 470 y los 1330 msnm, cobijando específicamente las veredas Buenavista, Contadero, El Carmen, Mesetas Alta, Mesetas Baja y los sectores rurales 12 y 14, e incluye igualmente dentro de su territorio áreas que se encuentran en un 21% en el perímetro urbano del municipio citado.

Que los límites establecidos por el Ministerio de Economía Nacional a través de la Resolución número 59 del 1943, al Área de Reserva Forestal Protectora Quebrada Honda y caños Parrado y Buque, son los siguientes:

"Tomando como punto de partida el nacimiento del caño Buque, una línea recta siguiendo la misma dirección del mentado caño, de su nacimiento hacia arriba, hasta encontrar la parte más alta de la cuchilla de Buenavista; de aquí, siguiendo la mencionada cuchilla por su cima o vértice y pasando por la casa de la hacienda de Buenavista, a dar al Alto del Mirador, donde nace Quebrada Honda; esta quebrada aguas abajo, hasta el punto donde la cruza la carretera que conduce de Villavicencio a Restrepo; de este punto, una línea recta pasando por el edificio del Colegio de La Salle en Villavicencio y la confluencia del caño de La Loma en el Caño Maizaro, a dar a la cabecera del potrero de El Cansancio en la finca de las Delicias, sobre el caño Buque y de este punto, caño Buque aguas arriba hasta su nacimiento, punto de partida".

Que como resultado del proceso de elaboración del Documento Técnico de Soporte del Plan de Manejo del Área de Reserva Forestal Protectora, se estableció que en esta área protegida se encuentran valores de biodiversidad, como los que se señalan a continuación:

Especies de importancia

Herpetofauna: Para el caso de especies amenazadas Castro et al. (2004) clasificaron a la rana de lluvia (Eleutherodactylus frater) como vulnerable a la extinción.

Avifauna: Aunque para la región no se encuentran especies endémicas, Olivares (1982) cita para el área de la reserva a dos subespecies endémicas locales: Capito niger punctatus y Basileuterus culicivorus austerus. En cuanto a las especies amenazadas solo se registró una especie, correspondiente a Basileuterus cinereicollis catalogada como casi amenazada (NT).

En el área se registraron 38 especies catalogadas en los apéndices de la Convención CITES. Se presume que seis especies se hayan extinguido: Paujil (Crax alector), Tente (Psophia crepitans), Tucán guarumero (Ramphastos ambiguus), Paragüero (Cephalopterus ornatos), Paloma perdiz zafrina (Geotrygon saphirina) yAzor cordillerano (Accipiter striatus).

Mastofauna: El mico nocturno (Aotus brumbacki) y el mico soca y (Callicebus cupreus ornatus), son las únicas especies amenazadas y deben ser objeto de esfuerzos especiales de conservación por parte del ente administrador de la reserva. De otra parte, los mamíferos del orden Carnívora, aunque no se ubican en las categorías de amenaza, están protegidos por el Convención CITES, siendo el tigrillo (Leopardus wiedii), el felino con mayor nivel de protección al estar en el apéndice I.

Especies migratorias

Se registraron 20 especies migratorias, entre ellas una rapaz (Elanoides forficatus), perteneciente al grupo de migratorias diurnas que utilizan generalmente la ruta centroamericana; de las restantes 19 hacen parte del orden Passeriformes, que es el conjunto más diverso de especies migratorias boreales, en...

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