Decreto número 1714 de 2012, por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo referente al Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).
Emisor | Ministerio del Trabajo |
Número de Boletín | 48523 |
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Edición 48.523
Miércoles, 15 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
de antecedentes fue expedida un año y medio antes del inicio de la investigación penal, debe
precisarse que tal aspecto es ajeno al trámite de extradición, pues conlleva cuestionamientos
sobre la actuación de autoridades extranjeras que, tal como se indicó anteriormente, corres-
ponde hacerlos al interior del proceso penal que se adelanta en el exterior.
Ante la ausencia de argumentos que lleven al Gobierno Nacional a variar su decisión,
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tado requirente ofrezca el compromiso formal de acatar los condicionamientos impuestos.
Finalmente, cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437
de 2011, el presente acto administrativo se rige por lo establecido en el Decreto 01 de 1984,
en razón a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entrada en vigencia
Por lo expuesto,
RESUELVE:
por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano colombiano Argemiro Sierra
Pastrana, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
agotada la vía gubernativa.
Artículo 3º. Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares
y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la
Nación, para lo de sus respectivas competencias.
Publíquese en el , notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,
comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación,
y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
(agosto 15)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
CONSIDERANDO:
Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, girará
Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Que el artículo 10 del precitado decreto estableció, entre otros, que los departamentos
girarán durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes a la cuenta maestra del muni-
artículo 214 de la Ley 100 de 1993.
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dad Social en Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se hace necesario
autorizar a los departamentos para que en nombre de los municipios realicen el giro directo
DECRETA:
giro directo a la red prestadora pública contratada por la EPS con cargo a los recursos
a la cuenta maestra del municipio.
Artículo 2º. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su
de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Salud y Protección Social,
MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1714 DE 2012
(agosto 15)
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
Política y la Ley 454 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 454 de 1998 reestructuró el Consejo Nacional de Economía Solidaria
(CONES) como el organismo que formula y coordina, a nivel nacional, las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la eco-
nomía solidaria.
Que los numerales 4 y 10 del artículo 22 de la Ley 454 de 1998 le otorgan al CONES
la facultad de aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos; y establecer, además de
Que el Decreto 1153 de 2001 reglamentó la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integra-
ción y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).
Que el documento Conpes 3639 de 2010 indica, que con la expedición del Decreto
observando la necesidad de revisar si este limita la autonomía del Consejo Nacional de
Economía Solidaria (CONES), desde los principios de autogestión, autodeterminación
y autogobierno.
Que el Decreto 4122 de 2011 transformó al Departamento Administrativo Nacional de
Economía Solidaria (Dansocial), en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias adscrita al Ministerio del Trabajo.
del Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias,
integrar el Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES), entre otras.
Que por lo anteriormente señalado, se hace necesario retirar del ordenamiento jurídico
el Decreto 1153 de 2001, toda vez que se regulan aspectos previstos en la Ley 454 de 1998.
DECRETA:
Artículo 1º. . El Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES)
es un organismo autónomo y consultivo del Gobierno Nacional, que actúa frente a este
como interlocutor y canal de concertación en los temas atinentes al sector de la economía
Artículo 2º. Relaciones con el Estado
en el artículo 20 de la Ley 454 de 1998, el CONES formulará ante las instancias públicas
desarrollo del sector de la economía solidaria.
Artículo 3º. . De conformidad con lo previsto en el artículo
formación de cada uno de los capítulos regionales y locales, de acuerdo con los requisitos
los seis (6) meses siguientes contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 4º. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga el Decreto 1153 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
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