Decreto número 1714 de 2012, por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo referente al Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES). - 15 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394314430

Decreto número 1714 de 2012, por medio del cual se reglamenta la Ley 454 de 1998 en lo referente al Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48523
9
Edición 48.523
Miércoles, 15 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
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de antecedentes fue expedida un año y medio antes del inicio de la investigación penal, debe
precisarse que tal aspecto es ajeno al trámite de extradición, pues conlleva cuestionamientos
sobre la actuación de autoridades extranjeras que, tal como se indicó anteriormente, corres-
ponde hacerlos al interior del proceso penal que se adelanta en el exterior.
Ante la ausencia de argumentos que lleven al Gobierno Nacional a variar su decisión,
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tado requirente ofrezca el compromiso formal de acatar los condicionamientos impuestos.
Finalmente, cabe señalar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley 1437
de 2011, el presente acto administrativo se rige por lo establecido en el Decreto 01 de 1984,
en razón a que el trámite de extradición se inició con anterioridad a la entrada en vigencia
Por lo expuesto,
RESUELVE:
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por medio de la cual se concedió la extradición del ciudadano colombiano Argemiro Sierra
Pastrana, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta resolución.
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agotada la vía gubernativa.
Artículo 3º. Ordenar el envío de copia del presente acto administrativo a la Dirección
de Asuntos Jurídicos Internacionales y a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares
y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la
Nación, para lo de sus respectivas competencias.
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Publíquese en el , notifíquese al ciudadano requerido o a su apoderado,
comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Fiscalía General de la Nación,
y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Justicia y del Derecho,
Ruth Stella Correa Palacio.
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETOS
(agosto 15)
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
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y en desarrollo de los artículos 13 de la Ley 1122 de 2007 y 29 de la Ley 1438 de 2011, y
CONSIDERANDO:
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Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, girará
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Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.
Que el artículo 10 del precitado decreto estableció, entre otros, que los departamentos
girarán durante los cinco (5) primeros días hábiles del mes a la cuenta maestra del muni-
     
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dad Social en Salud a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, se hace necesario
autorizar a los departamentos para que en nombre de los municipios realicen el giro directo
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DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 10 del Decreto 971 de 2011, el cual quedará así:
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giro directo a la red prestadora pública contratada por la EPS con cargo a los recursos
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a la cuenta maestra del municipio.
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Artículo 2º. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su
 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN


La Ministra de Salud y Protección Social,

MINISTERIO DEL TRABAJO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1714 DE 2012
(agosto 15)

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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución
CONSIDERANDO:
Que la Ley 454 de 1998 reestructuró el Consejo Nacional de Economía Solidaria
(CONES) como el organismo que formula y coordina, a nivel nacional, las políticas,
estrategias, planes, programas y proyectos generales pertinentes al sistema de la eco-
nomía solidaria.
Que los numerales 4 y 10 del artículo 22 de la Ley 454 de 1998 le otorgan al CONES
la facultad de aprobar sus propios estatutos y reglamentos internos; y establecer, además de

Que el Decreto 1153 de 2001 reglamentó la Ley 454 de 1998 en lo relativo a la integra-
ción y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).
Que el documento Conpes 3639 de 2010 indica, que con la expedición del Decreto
          
observando la necesidad de revisar si este limita la autonomía del Consejo Nacional de
Economía Solidaria (CONES), desde los principios de autogestión, autodeterminación
y autogobierno.
Que el Decreto 4122 de 2011 transformó al Departamento Administrativo Nacional de
Economía Solidaria (Dansocial), en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones
Solidarias adscrita al Ministerio del Trabajo.
Que el numeral 9 del artículo del Decreto 4122 de 2011 estableció como función
del Director Nacional de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias,
integrar el Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES), entre otras.
Que por lo anteriormente señalado, se hace necesario retirar del ordenamiento jurídico
el Decreto 1153 de 2001, toda vez que se regulan aspectos previstos en la Ley 454 de 1998.
DECRETA:
Artículo 1º. . El Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES)
es un organismo autónomo y consultivo del Gobierno Nacional, que actúa frente a este
como interlocutor y canal de concertación en los temas atinentes al sector de la economía

Artículo 2º. Relaciones con el Estado  
en el artículo 20 de la Ley 454 de 1998, el CONES formulará ante las instancias públicas
 
desarrollo del sector de la economía solidaria.
Artículo 3º. . De conformidad con lo previsto en el artículo
20 y en el numeral 10 del artículo 22 de la Ley 454 de 1998 el CONES autorizará la con-
formación de cada uno de los capítulos regionales y locales, de acuerdo con los requisitos

los seis (6) meses siguientes contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Artículo 4º. . El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación, deroga el Decreto 1153 de 2001 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.

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