Decreto número 1980 de 2012, por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y Modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010. - 24 de Septiembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 399784506

Decreto número 1980 de 2012, por medio del cual se reglamenta la Ley 418 de 1997 prorrogada y Modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48563
52
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.563
Lunes, 24 de septiembre de 2012
TRANSPARENCIA: Principio que subordina la gestión de las instituciones a las reglas
que se han convenido y que expone la misma a la observación directa de los grupos de

TRATAMIENTO TRIBUTARIO: Seguimiento que se le debe hacer al contrato frente
a las obligaciones relativas con las autoridades de carácter tributario.
U
UGG: Unidad de Gestión General.
USUFRUCTO: Es el derecho real de usar y gozar de una cosa cuya propiedad pertenece
a otro, con tal que no se altere su sustancia.
URGENCIA MANIFIESTA: Se presenta cuando la continuidad del servicio exige el
servicio de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro,
cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción, cuando se trate
de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos
de fuerza mayor o desastres que demanden actuaciones inmediatas, y en general cuando se
trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los otros procedimientos de selección.
V
VEEDURÍAS CIUDADANAS EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL: Establecidas de
conformidad con la ley, pueden adelantar la vigilancia y el control en las etapas preparatoria,
precontractual y contractual del proceso de contratación. Es obligación de las entidades
estatales de convocarlas para adelantar el control social a cualquier proceso de contratación,
para lo cual la entidad debe suministrar toda la información y la documentación pertinente

Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2012.
El Ministro de Defensa Nacional,
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(C. F.).
ii Parágrafo 1° del artículo 21 de la Ley 80 de 1993:
“Artículo 21. Del Tratamiento y Preferencia de las Ofertas Nacionales. Las entidades estatales ga-
rantizarán la participación de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones
competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de selección objetiva
que se utilice y siempre y cuando exista oferta de origen nacional.
Cuando se trate de la ejecución de proyectos de inversión se dispondrá la desagregación tecnológica.
  -
dores, se buscará que no se exija el empleo o la adquisición de bienes o la prestación de servicios de
   
incorporar condiciones que garanticen la participación de oferentes de bienes y servicios de origen
nacional.
En igualdad de condiciones para contratar, se preferirá la oferta de bienes y servicios de origen nacio-
nal.
Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad de condiciones, se preferirá aquel que
contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales, mayor componente nacional y mejores
condiciones para la transferencia tecnológica.
    
las entidades estatales.
Parágrafo 1º. El Gobierno Nacional determinará que debe entenderse por bienes y servicios de origen
   
Nacional diseñar mecanismos que faciliten el conocimiento oportuno tanto de la oferta de bienes y
servicios de origen nacional, como de la demanda de las entidades estatales”.
iii Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7| del Decreto2680 de 2009
“Artículo 1º. Bienes Nacionales para efectos del Registro de Productores de Bienes Nacionales. Se
entiende como bienes nacionales, aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con mate-
riales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto
en el presente decreto.
Artículo 2º. Bienes totalmente obtenidos. Se consideran bienes totalmente obtenidos:
a) Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal, obtenidos mediante actividades como la caza
y pesca, extraídos, recolectados, cosechados, nacidos y criados en el territorio nacional.
b) Los productos del mar ext raídos en aguas internacionales por parte de embarcaciones de bandera
-
bianas, registradas o matriculadas por la autoridad competente para ejercer la actividad pesquera.
c) Las mercancías producidas a bordo de barcos fábrica, a partir de peces, crustáceos y otras especies
marinas, capturados por parte de embarcaciones de bandera colombiana o embarcaciones de bandera
    
autoridad competente para ejercer la actividad pesquera.
d) desechos y desperdicios derivados de:
i) operaciones de manufactura o procesamiento en el territorio nacional, siempre que dichas mercan-
cías sean adecuadas sólo para la recuperación de materias primas; o
ii) mercancías usadas recolectadas en el territorio nacional, siempre que dichas mercancías sean ade-
cuadas sólo para la recuperación de materias primas;
e) Mercancías elaboradas en el territorio nacional exclusivamente a partir de productos contenidos en
los literales precedentes.
Artículo 3º. Bienes elaborados con materiales nacionales. Son aquellos productos que sean elabo-
rados enteramente en el territorio nacional a partir exclusivamente de materiales producidos nacional-
mente.
Artículo 4º. Transformación sustancial. 
que, no siendo bienes totalmente obtenidos, ni bienes elaborados con materiales nacionales, han su-
frido una transformación sustancial. Se entiende que existe una transformación sustancial cuando se
cumpla alguno de los siguientes factores:
a) Porcentaje mínimo de Valor Agregado Nacional de conformidad con el artículo 5° del presente
decreto.
b) Proceso productivo sustancial de conformidad con los artículos 6° y 7° del presente decreto.
Artículo 5º. Porcentaje Mínimo de Valor Agregado Nacional. Un bien se considera nacional cuando
su valor agregado nacional sea igualo superior a 40%. Para calcular este porcentaje se aplicará la si-
guiente fórmula:
VAN = [(VT-VMN) / VT] 100
Donde:
VAN es el valor agregado nacional expresado como porcentaje.
VMN es el valor de los materiales no originarios adquiridos y utilizados por el productor en la pro-
ducción del bien determinado ajustado sobre la base CIF.
VT Valor de transacción: es el precio ex fábrica o ex planta.
Parágrafo 1°. Para propósitos de establecer el valor de un material adquirido por el productor en el
territorio nacional se utilizará el valor determinado de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de
Valoración Aduanera de la OMC (Ley 170 de 1994) mutatis mutandi.
 -
taje del valor agregado nacional resultante de la evaluación del bien.
Artículo 6º. Proceso productivo sustancial. Se considera que existe un proceso productivo sustancial
cuando un bien que conste total o parcialmente de materiales no originarios, es expuesto a un proceso
productivo en territorio nacional, del cual resulte un bien comercial nuevo y diferente, con un nombre,
-
formación.
Artículo 7º. No se consideran procesos productivos sustanciales las siguientes operaciones o procesos,
entre otros:
a) Manipulaciones simples destinadas a asegurar la conservación de las mercancías, durante su trans-
porte o almacenamiento, tales como la aeración, refrigeración, congelación, inmersión en agua salada,
sulfurosa o en otras soluciones acuosas, adición de sustancias, salazón, extracción de partes averiadas
y operaciones similares;
b) Operaciones tales como el desempolvado, lavado, limpieza, zarandeo, pelado, descasca rado, des-
    

c) La formación de juegos (kits, surtidos, conjuntos) de mercancías;
d) El embalaje, envase o reenvase, empaque; la reunión o división de bultos; la aplicación de marcas,
etiquetas o signos distintivos similares;
e) Dilución en agua, o en otras sustancias u otros solventes que no altere las características del bien;
f) Mezclas de productos en tanto que las características del producto obtenido no sean esencialmente
diferentes de las características de los productos que han sido mezclados.
 
h) Aplicación de aceite y recubrimientos protectores;
i) Armado o desarmado de mercancías en sus partes; y
j) Operaciones de simple ensamblaje que son aquellas actividades que no requieren de habilidades o
máquinas especiales, aparatos o equipos especialmente fabricados o instalados para llevar a cabo la
actividad.
l) La acumulación de dos o más de estas operaciones.”.
iv -
cios que se produzcan en el país a productores extranjeros, cuando los intereses de seguridad y defensa
nacional señalen su conveniencia.”.
v       -
tructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones.”,

 Funciones Generales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tendrá las siguien-
tes funciones generales: (…)
25. Llevar el registro de producción nacional, de la declaración escrita sobre los contratos de exporta-
   
pertinentes.”.
vi Artículo 11 del Decreto 679 de 1994, derogado por el Decreto 734 de 2012.
Artículo 4.2.2° Servicios de origen nacional. Para los efectos de la aplicación del parágrafo 1 del
      
constituidas de acuerdo con la legislación nacional, por personas naturales colombianas o por residen-
tes en Colombia...”.
viii Artículo 9° del decreto 679 de 1994 derogado por el Decreto 734 de 2012.
ix Parágrafo del artículo 1° de la Ley 816 de 2003, derogado por el Decreto 734 de 2012.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1980 DE 2012
(septiembre 21)


El Presidente de la República, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y

1106 de 2006 y 1421 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un
deber de obligatorio cumplimiento;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, co-
rresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema
Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo
donde fuere turbado;

2010, dispone que la dirección de la política de paz le corresponde al Presidente de la Repú-
blica como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y el Capítulo
I del Título I de dicha ley establece disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción

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