Resolución número 633 de 2012, por la cual se subroga la Resolución número 364 de 2012 del Comité de Convivencia Laboral - 21 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 408194654

Resolución número 633 de 2012, por la cual se subroga la Resolución número 364 de 2012 del Comité de Convivencia Laboral

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín48621

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 652 del 30 de abril de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, define la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, otorgando un plazo máximo de tres meses a las entidades públicas y empresas privadas para implementar su contenido.

Que en cumplimiento de lo anterior la entidad expidió la Resolución número 364 de 2012, "por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en la Contaduría General de la Nación (CGN) y se adoptan otras disposiciones".

Que la Resolución número 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo modificó los artículos 3º, 4º, 9º y 14 de la Resolución número 652 de 2012, en los siguientes términos:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 3º de la Resolución número 652 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.

El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.

El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación".

Artículo 2º Modifíquese el artículo 4º de la Resolución número 652 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 4º. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar Comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente...

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