Resolución número 633 de 2012, por la cual se subroga la Resolución número 364 de 2012 del Comité de Convivencia Laboral
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación |
Número de Boletín | 48621 |
El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, en especial las que le confiere la Ley 298 del 23 de julio de 1996 y el Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución número 652 del 30 de abril de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, define la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral, otorgando un plazo máximo de tres meses a las entidades públicas y empresas privadas para implementar su contenido.
Que en cumplimiento de lo anterior la entidad expidió la Resolución número 364 de 2012, "por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en la Contaduría General de la Nación (CGN) y se adoptan otras disposiciones".
Que la Resolución número 1356 de 2012 del Ministerio del Trabajo modificó los artículos 3º, 4º, 9º y 14 de la Resolución número 652 de 2012, en los siguientes términos:
"Artículo 3º. Conformación. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.
Los integrantes del Comité preferiblemente contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.
En el caso de empresas con menos de veinte (20) trabajadores, dicho comité estará conformado por un representante de los trabajadores y uno (1) del empleador, con sus respectivos suplentes.
El empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los trabajadores, y mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por cada empresa o entidad pública e incluirse en la respectiva convocatoria de la elección.
El Comité de Convivencia Laboral de entidades públicas y empresas privadas no podrá conformarse con servidores públicos o trabajadores a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, en los seis (6) meses anteriores a su conformación".
"Artículo 4º. Comités de Convivencia Laboral. Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comité por empresa y podrán voluntariamente integrar Comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
Parágrafo. Respecto de las quejas por hechos que presuntamente...
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