Decreto número 0790 de 2012, por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia ? SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada ? CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 48407 |
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.407
Viernes, 20 de abril de 2012
D I A R I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0790 DE 2012
(abril 20)
por el cual se trasladan las funciones del Sistema Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada por la Violencia – SNAIPD, al Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas y del Consejo Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada – CNAIPD, al Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación
Integral a las Víctimas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones cons-
titucionales y legales, y en particular las dispuestas en el artículo 189 numeral 16 de la
CONSIDERANDO:
Que los artículos 4° y 5° de la Ley 387 de 1997 crean el Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el cual está constituido por el conjunto
de entidades públicas, privadas y comunitarias que realizan planes, programas, proyectos y
Que el artículo 6° de la Ley 387 de 1997 crea el Consejo Nacional de Atención Integral
a la Población Desplazada - CNAIPD, como un órgano consultivo y asesor, encargado
de formular la política y de garantizar la asignación presupuestal a los programas que las
entidades responsables del funcionamiento del Sistema Nacional de Atención Integral a la
Que el artículo 159 de la Ley 1448 de 2011 crea el Sistema Nacional de Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, el cual está constituido por el conjunto de entidades
públicas del nivel gubernamental y estatal en los órdenes nacional y territoriales y las
demás organizaciones públicas o privadas, encargadas de formular o ejecutar los planes,
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas el cual tiene entre sus funciones las de
diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la atención,
recursos presupuestales para la ejecución de las políticas, estrategias, planes, proyectos y
programas de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación
Que las medidas de atención a las víctimas del desplazamiento forzado se encuentran
igualmente regidas por lo dispuesto en Título III, Capítulo III de la Ley 1448 de 2011, lo cual
se complementa con la política pública de prevención y estabilización socioeconómica de la
Que, por una parte, los objetivos establecidos para el Sistema Nacional de Atención
Integral a la Población Desplazada por la Violencia están comprendidos dentro de los obje-
tivos del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinados
Que, por otra parte, las funciones del Consejo Nacional de Atención Integral a la Pobla-
ción Desplazada – CNAIPD, guardan concordancia con las funciones del Comité Ejecutivo
departamentos administrativos y demás organismos administrativos del orden nacional,
racionalidad de la gestión pública, en particular evitar la duplicidad de funciones.
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la expedición del presente decreto, el Sistema Nacional de
Atención y Reparación Integral a las Víctimas cumplirá todas las funciones asignadas al
Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia.
Artículo 2°. El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Vícti-
mas cumplirá todas las funciones asignadas al Consejo Nacional de Atención Integral a la
Población Desplazada.
Parágrafo 1°. El Comité Ejecutivo asumirá los compromisos y acuerdos establecidos
por el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada.
Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Atención Integral a la Po-
blación Desplazada entregará las actas, así como el archivo de este a la Secretaria Técnica
del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a Víctimas.
la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es
la entidad responsable de coordinar todas las acciones de atención integral a las víctimas de
desplazamiento forzado, especialmente las señaladas en la Ley 387 de 1997 y sus decretos
reglamentarios.
Parágrafo 1°. Para el desempeño de la labor de coordinación, la Unidad deberá hacer
de Atención y Reparación a las Víctimas, respecto a su contribución en el goce efectivo de
los derechos a la verdad, justicia y reparación integral a las víctimas.
Artículo 4°. Las funciones asignadas a las instancias creadas por el Decreto número
250 de 2005, serán asumidas a partir de la expedición del presente decreto, de la siguiente
manera:
Las asignadas a las Mesas Nacionales de Protección y Prevención, Atención
Humanitaria de Emergencia y Estabilización Socioeconómica, serán asumidas por
los Subcomités Técnicos creados en virtud del parágrafo 1° del artículo 165 de la
Las asignadas a los Comités Territoriales, serán asumidas por los Comités de Justicia
Transicional previstos en el artículo 173 de la Ley 1448 de 2011. Los planes de acción
deberán contener los elementos de los Planes Integrales Únicos.
Las asignadas a la Mesa Nacional de Fortalecimiento a Organizaciones de Población
Desplazada, serán asumidas por la Mesa de Participación de Víctimas a Nivel Nacional,
-
tiva Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas determinará un proceso
de transición que garantice la participación permanente de las víctimas.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 4°, 5°, y 6° de la Ley 387
de 1997.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
Germán Vargas Lleras.
El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
William Bruce Mac Master Rojas.
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 010 DE 2012
(abril 17)
El Director General del Presupuesto Público Nacional, en uso de la facultad que le
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Cancerología tiene carácter de Empresa Social del Estado
de conformidad con el Decreto número 1287 del 22 de junio de 1994.
Que mediante Resolución número 003 del 29 de diciembre de 2011, el Consejo Superior
enero al 31 de diciembre de 2012.
Que el artículo 11, inciso segundo de la Ley 225 del 20 de diciembre de 1995, dispone
que las Empresas Sociales del Estado del orden nacional que constituyan una categoría
especial de entidad pública descentralizada, se sujetarán para efectos presupuestales al
régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Que el Estatuto Orgánico del Presupuesto en su artículo 26 numeral 4 establece como
resolución, los presupuestos de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales
del Estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas dedicadas a
-
mero 04 del 2 de junio de 2004 en el Director General del Presupuesto Público Nacional
la aprobación de los traslados adiciones y reducciones presupuestales de los presupuestos
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