MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decreto númxro 4x50 de 2008, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junxx Directiva de la Comisión Naxxxxxx de Televisión de que xxxxx el literal c) del xxxxxxxx 1° de la Ley 335 de xxxx. - 30 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51021443

MINISTERIO DE COMUNICACIONES Decreto númxro 4x50 de 2008, por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junxx Directiva de la Comisión Naxxxxxx de Televisión de que xxxxx el literal c) del xxxxxxxx 1° de la Ley 335 de xxxx.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín47218
8
DIARIO OFICIAL
Edición 47.218
Martes 30 de diciembre de 2008
a) Cuando el arancel total del SAFP sea superior a 0% pero inferior a 10%, se descontará
el arancel total del SAFP;
b) Cuando el arancel total del SAFP sea mayor o igual a 10%, se descontarán diez (10)
puntos porcentuales;
c) Cuando el arancel total del SAFP sea 0%, el descuento será de cinco (5) puntos
porcentuales”.
Artículo 4°. Modifícase el artículo 4° del Decreto 4301 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 4°. Arancel Extracuota. A las importaciones que superen los Contingentes Anuales
establecidos en el artículo 1 ° de este decreto, se les aplicará el Arancel Extracuota establecido
en el numeral 4 del artículo 3° del Decreto 430 de 2004, tal como se indica a continuación:
1. Las subpartidas arancelarias 1005.90.11.00 y 1201.00.90.00, correspondientes a maíz
amarillo y fríjol soya, respectivamente, pagarán el mayor arancel entre 5% y el arancel total
resultante de aplicar el Sistema Andino de Franja de Precios (SAFP).
2. La subpartida arancelaria 1005.90.12.00 correspondiente a maíz blanco, pagará un
arancel extracuota de 30%.
Parágrafo. Lo dispuesto en las normas del Mecanismo Público de Administración de
Contingentes (MAC) no se podrá aplicar de una manera incompatible con los Tratados de
Libre Comercio vigentes para Colombia”.
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de su publicación, modica los artículos 1°,
y 4° del Decreto 4301 de 2008 y deroga el Decreto 4300 del 13 de noviembre de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, encargada de
las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
María Cristina Gloria Inés Cortés Arango.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
circulares
CIRCULAR NUMERO 0039 DE 2008
(noviembre 19)
Para: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Actualización de listado de sustancias agotadoras de la capa de ozono sujetas
a control previo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo-
rial.
Fecha: Bogotá, D. C., 19 de noviembre de 2008.
De conformidad con los compromisos adquiridos por Colombia en virtud de la Ley 29 de
1992, mediante la cual se aprobó el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de
la capa de ozono, en cumplimiento de la Ley 618 de 2000 que hace obligatorio el establecimiento
de controles para la importación de estas sustancias, de conformidad con las Resoluciones 304
de 2001, 734 de 2004, 901, 902 y 2120 de 2006 y 1652 de 2007 expedidas por los Ministerios de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Comercio, Industria y Turismo, y para efectos
de lo previsto en los Decretos 4149 de 2004, 4589 de 2006 y 1205 de 2008, se ha actualizado
el listado de productos sujetos a control previo por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda
y Desarrollo Territorial, el cual constituye un anexo de la presente circular.
El trámite de la solicitud de importación de estos productos se realiza a través
de la Ventanilla Unica de Comercio Exterior - VUCE, para efectos de lo cual el
importador debe diligenciar la Casilla (28) “Solicitud de visto bueno entidad”, y
seleccionar el Código 06 que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 7° de la Resolución 2120 de 2006, la
vigencia de los vistos buenos otorgados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial para la importación será de (3) meses contados a partir de la
fecha de su expedición, y la fecha máxima de vigencia será el 31 de diciembre del año
en el que fue otorgado.
En el evento de presentarse una solicitud de modicación de los registros o licencias
de importación, los cuales previamente hubieren obtenido concepto del Ministerio de Am-
biente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el usuario deberá direccionar esta solicitud para
concepto de la citada entidad.
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Circulares
Externas números 021 de 2005, 035 y 065 ambas de 2006.
Cordialmente,
Rafael Antonio Torres Martín.
(C. F.)
Anexo: Listado de productos en tres (3) folios.
CIRCULAR NUMERO 0040 DE 2008
(noviembre 19)
Para: Usuarios y Funcionarios Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Resolución número 003754 de 2008 - suspensión de importación de animales
susceptibles y productos de riesgo de transmitir o ser portadores del virus de
ebre aftosa.
Fecha: Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2008
Para su conocimiento y nes pertinentes, de manera atenta se informa que el Instituto
Colombiano Agropecuario - ICA, expidió la Resolución número 003754 del 4 de noviembre
de 2008, mediante la cual suspende, por un término de seis (6) meses, el ingreso a Colombia
de animales susceptibles y productos de riesgo capaces de transmitir o ser portadores del
virus de ebre aftosa, procedentes de Venezuela.
La citada resolución igualmente señala que los trámites radicados ante el Institu-
to Colombiano Agropecuario - ICA, para la importación de animales susceptibles y
productos de riesgo capaces de transmitir o ser portadores del virus de ebre aftosa,
provenientes de Venezuela, quedarán suspendidos por el mismo término, es decir, por
seis (6) meses.
La Resolución 003754 del 4 de noviembre de 2008 comenzó a regir a partir del 6 de
noviembre de 2008, fecha de su publicación en el Diario Ocial número 47.165.
Cordialmente,
Rafael Antonio Torres Martín.
(C. F.)
Anexo: Resolución 003754 de 2008 en tres (3) folios.
CIRCULAR NUMERO 0041 DE 2008
(noviembre 28)
24230
Para: Usuarios y funcionarios grupo operativo del Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo
De: Director de Comercio Exterior
Asunto: Horario entrega Certicados de Origen en Bogotá
Fecha: 28 de noviembre de 2008
De manera atenta se informa que como consecuencia de la mínima utilización que ha tenido
el horario extendido implantado en el Grupo Operativo para la entrega de Certicados de Ori-
gen, a partir del 1° de diciembre de 2008 el horario en jornada continua será el siguiente:
De lunes a viernes: De 8:30 a. m. a las 19:30 p. m.
El horario de los días sábados no se modica. De acuerdo con la utilización que se
observe de los días festivos, se informará sobre las modicaciones pertinentes.
Cordialmente,
Rafael Antonio Torres Martín.
(C. F.)
Ministerio de coMunicaciones
Decretos
DECRETO NUMERO 4850 DE 2008
(diciembre 30)
por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva
de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley
335 de 1996.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le conere
el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 335 de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996, un miembro
de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión será elegido por las asociaciones
profesionales y sindicales legalmente constituidas y reconocidas con personerías jurídicas
vigentes por los siguientes gremios que participan en la realización de la televisión: actores,
directores y libretistas, productores, técnicos, periodistas y críticos de televisión, elegidos
democráticamente entre las organizaciones señaladas;
Que, con sujeción a las disposiciones constitucionales y legales vigentes, se hace ne-
cesario diseñar un proceso ágil, democrático y eciente para la elección del miembro de la
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo
1° de la Ley 335 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1°. Campo de Aplicación. El presente decreto reglamenta de manera general
e integral el procedimiento de elección del miembro de la Junta Directiva de la Comisión
Nacional de Televisión de que trata el literal c) del artículo 1° de la Ley 335 de 1996, en
caso de suplir la vacancia denitiva o por vencimiento del período.

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