Esta Superintendencia mediante oficio NURC 0101-1-0464818 del 5 de mayo de 2009, recibió una comunicación de la Inspectora de Trabajo del Ministerio de la Protección Social ubicada en la ciudad de Cali. - 25 de Junio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 210723823

Esta Superintendencia mediante oficio NURC 0101-1-0464818 del 5 de mayo de 2009, recibió una comunicación de la Inspectora de Trabajo del Ministerio de la Protección Social ubicada en la ciudad de Cali.

EmisorEstablecimientos Públicos - Dirección Nacional de Cobro Jurídico de Salud Total
Número de Boletín47751
29
Edición 47.751
Viernes, 25 de junio de 2010 D I A R I O O F I C I A L
Así mismo, la Constitución Política de Colombia, en su artículo 48, establece que la
Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la
fktgeek„p."eqqtfkpcek„p"{" eqpvtqn"fgn"Guvcfq." eqp"uwlgek„p"c" nqu"rtkpekrkqu"fg" gÝekgpekc."
universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.
El artículo 230 de la Ley 100 de 1993 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud,
previa solicitud de explicaciones, a imponer en caso de violación a las normas contenidas
entre otros a los artículos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola
vez o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos legales men-
suales vigentes.
El término para dar respuesta es de 5 días, contados a partir del recibo de la presente
eqowpkecek„p0"Gp"gn"gxgpvq"fg"pq"ugt"tgurqpfkfq"gn"rtgugpvg"qÝekq"{"xcnqtcfcu"ncu"rtwgdcu"
que obran en la investigación administrativa relacionadas con las conductas que falten al
cumplimiento de los deberes de los empleadores como integrantes del Sistema General de
Ugiwtkfcf"Uqekcn"gp" Ucnwf."fg"eqphqtokfcf"eqp" nq"ug‚cncfq"gp"gn" ctvewnq"57"fgn"E„fkiq"
Contencioso Administrativo, el Despacho procederá a decidir de fondo la correspondiente
investigación.
Cordialmente,
La Superintendente Delegada para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
para la Salud,
Andrea Torres Matiz.
(C.F.)
Para responder a este documento, favor citar este número: 0101-1-0464818
Bogotá, D. C.
Ug‚qt
Representante Legal
Cargo del Destinatario Externo
EMPAQUES PLÁSTICOS LTDA.
CARRERA 8 Nº 44B-30
Cali, Valle del Cauca
Referencia: Solicitud de Explicaciones
Guvc"Uwrgtkpvgpfgpekc"ogfkcpvg"qÝekq"PWTE"2323/3/2686:3:"fgn"7"fg"oc{q"fg"422;."
recibió una comunicación de la Inspectora de Trabajo del Ministerio de la Protección Social
ubicada en la ciudad de Cali, en la que en diligencia administrativa practicada el 12 de
oct¦q"fg"422;." ug"kphqtoc"rqt" rctvg"fgn"ug‚qt"Ctvwtq"Octwncpfc" Oqtcngu."tgrtgugpvcpvg"
legal de la empresa Empaques Plásticos Ltda., domiciliada en la Carrera 8 N° 44B-30 de
nc"ekwfcf"fg"Ecnk." swg"tgurgevq"fg"nqu"crqtvgu" gp"ucnwf"fgn"ug‚qt"Cpftés Darío Mendoza,
gzkuvg"oqtc"rqt"gn"c‚q"fgn"422:0
Una vez valorada la información, este Despacho en cumplimiento de las funciones
ug‚cncfcu"gp"el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, en armonía con el artículo 29 de la
Constitución Política, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001 y el Decreto
323:"fg"4229"{" eqp"gn"qdlgvq"fg" fgÝpkt"nc"kpxguvkicek„p"cfokpkuvtcvkxc"swg" ewtuc"gp"guvc"
Uwrgtkpvgpfgpekc."uqdtg"jgejqu"rtguwpvcogpvg"xkqncvqtkqu"c"ncu"rtguetkrekqpgu"ug‚cncfcu"gp"
el artículo 161 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias, con toda atención,
le solicita explicar el siguientes interrogante:
Cargo Único:
½Rqt"swf‌i"tc¦„p."vcn"eqoq"nq"cÝto„"gn"tgrtgugpvcpvg"ngicn"fg"nc"gortguc"Gorcswgu"
Plásticos Ltda., no pagó y/o pagó extemporáneamente los aportes en salud del señor
Andrés Darío Mendoza, en los períodos que a continuación se relacionan?
Enero a diciembre de 2008
El presente requerimiento deberá ser respondido por el Representante Legal o quien
haga sus veces o su apoderado debidamente constituido. En caso contrario, se entenderá
que el empleador Empaques Plásticos Ltda., da por ciertos los hechos sobre los cuales se
solicitan las explicaciones del caso, situación que permitirá a la Administración a proferir
la decisión correspondiente.
De acuerdo con el artículo 29 de la Carta Política, con el envío se deben allegar el certi-
Ýecfq"fg"gzkuvgpekc"{"tgrtgugpvcek„p"ngicn"{"vqfcu"ncu"rtwgdcu"swg"eqpukfgtg"conducentes,
necesarias, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Las fotocopias
que se aporten deben ser legibles para su valoración.
Gn"Fgurcejq" ng" ug‚cnc"swg" nc" Eqpuvkvwek„p"Rqnvkec" fg" Eqnqodkc."gp" uw" ctvewnq"6:."
establece: “La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se
prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios
fg"gÝekgpekc."wpkxgtucnkfcf"{"uqnkfctkfcf."gp"nqu"vf‌itokpqu"swg"guvcdng¦ec"nc"Ng{"*000+Ñ0
Por su parte, el artículo 230 de la Ley 100 de 1993 faculta a la Superintendencia Nacional
de Salud, previa solicitud de explicaciones, a imponer en caso de violación a las normas
contenidas entre otros a los artículos 161, 168, 178, 182 183,188, 204, 210, 225 y 227, por
una sola vez o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
El término para dar respuesta es de cinco (5) días contados a partir del recibo de
la presente comunicación."Gp"gn" gxgpvq"fg"pq"ugt"tgurqpfkfq" guvg"qÝekq"{"xcnqtcfcu"ncu"
pruebas que obran en la investigación administrativa relacionadas con las conductas que
falten al cumplimiento de los deberes de los empleadores como integrantes del Sistema
Igpgtcn"fg"Ugiwtkfcf" Uqekcn"gp"Ucnwf."fg" eqphqtokfcf"eqp"nq" ug‚cncfq"gp"gn" ctvewnq"57"
del Código Contencioso Administrativo, el Despacho procederá a decidir de fondo la co-
rrespondiente investigación.
Cordialmente,
La Superintendente Delegada Para la Generación y Gestión de los Recursos Económicos
Para la Salud.
Andrea Torres Matiz.
(C.F.)
Para responder a este documento, favor citar este número: 8026-1-0365260
Bogotá, D. C.
Doctora
Carolina Hernández Palomino
Gerente
MULTISERVICIOS DE SEGURIDAD LER LTDA.
CARRERA 9 Nº 15-35 Local M 14 A Centro Comercial
Petecuy
Cali, Valle del Cauca
Referencia: Solicitud de Explicaciones
Respetada doctora:
Rqt"ogfkq"fg"qÝekq" tcfkecfq"gp"guvc"gpvkfcf" gn"33"fg"hgdtgtq"fg" 422:"dclq"gn"PWTE"
8026–1–0365260, la Inspectora de Trabajo de la Dirección Territorial del Valle del Cauca
del Ministerio de Protección Social, trasladó para lo de nuestra competencia, la diligencia
administrativa adelantada contra Multiservicios Ler Ltda., y los documentos soportes
originados de la queja interpuesta por Pablo Emilio Ríos, por lo tanto, esta entidad avocó
gn"eqpqekokgpvq"eqp"gn"Ýp"fg"fgvgtokpct"nc"xkqncek„p"fg"nqu"fgdgtgu"eqpucitcfqu"gp"gn"ct-
tículo 161 de la Ley 100 de 1993 y demás normas reglamentarias por parte de la empresa
Ownvkugtxkekqu"fg"Ugiwtkfcf"Ngt"Nvfc0."kfgpvkÝecfc"eqp"gn"PKV";2202;;08;3."eqp"fqokeknkq"
en la carrera 9 N° 15-35 Local M 14 A Centro Comercial Petecuy de Cali, Valle del Cauca.
Una vez valorado el material probatorio contenido en el expediente radicado con el
PWTE":248/3/2587482."guvg"Fgurcejq"gp"ewornkokgpvq"fg"ncu"hwpekqpgu"ug‚cncfcu"gp"gn"
artículo 230 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1018 de 2007, en armonía con el artículo 29
de la Constitución Política, la Ley 1122 de 2007 y el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, con
gn"qdlgvkxq"fg" fgÝpkt"nc"kpxguvkicek„p"cfokpkuvtcvkxc" swg"ewtuc"gp"guvc" Uwrgtkpvgpfgpekc."
uqdtg"jgejqu"rtguwpvcogpvg"xkqncvqtkqu"c"ncu"rtguetkrekqpgu"ug‚cncfcu"gp"gn"ctvewnq"383"fg"
la Ley 100 ibídem y demás normas reglamentarias, con toda atención, le solicita explicar
los siguientes interrogantes:
Cargo Primero
Explique por qué razón, tal como consta en la diligencia administrativa ante el Ministerio
de Protección Social, usted como empleador reportó la novedad de retiro extemporanea-
ogpvg"fgn"ug‚qt"Rcdnq"Goknkq"Tqu"Gueqdct."kfgpvkÝecfq"eqp"ef‌ifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"
3649;45:"gp"hgdtgtq"fg"422:."vgpkgpfq"gp"ewgpvc"swg"ocpvwxq"tgncek„p"ncdqtcn"eqp"gn"ug‚qt"
Ríos Escobar hasta el 1° de octubre de 2007.
Cargo Segundo
Gzrnkswg"rqt"swf‌i"tc¦„p."vcn"eqoq"eqpuvc"gp"nc"egtvkÝecek„p" gzrgfkfc"rqt"U0Q0U"G0R0U."
wuvgf"rci„"gzvgorqtƒpgcogpvg"nqu"crqtvgu"gp"ucnwf"fgn"ug‚qt"Rcdnq"Goknkq"Tqu"Gueqdct."
kfgpvkÝecfq"eqp"ef‌ifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"3649;45:."gp"nqu"ukiwkgpvgu"rgtqfqu
PERÍODO FECHA DE PAGO
2007/02 14/02/2007
2007/06 19/06/2007
2007/07 19/07/2007
2007/08 24/08/2007
2007/09 26/10/2007
2007/10 13/02/2008
Cargo Tercero
Gzrnkswg"rqt"swf‌i"tc¦„p."vcn"eqoq"eqpuvc"gp"nc"egtvkÝecek„p" gzrgfkfc"rqt"U0Q0U"G0R0U."
wuvgf"pq"rci„"q"nq"jk¦q"gp"hqtoc"gzvgorqtƒpgc."nqu"crqtvgu"gp"ucnwf"fgn"ug‚qt"Rcdnq"Goknkq"
Tqu"Gueqdct."kfgpvkÝecfq"eqp"ef‌ifwnc"fg"ekwfcfcpc"p¿ogtq"3649;45:."gp"nqu"rgtqfqu"fg"
noviembre y diciembre de 2007 y enero de 2008.
El presente requerimiento deberá ser respondido por el Representante Legal o quien
haga sus veces o su apoderado debidamente constituido. En caso contrario, se entenderá
que la empresa Multiservicios de Seguridad Ler Ltda., da por ciertos los hechos sobre los
cuales se solicitan las explicaciones del caso, situación que permitirá a la Administración
a proferir la decisión correspondiente.
De acuerdo con el artículo 29 de la Carta Política, con el envío se debe allegar el certi-
Ýecfq"fg"gzkuvgpekc"{"tgrtgugpvcek„p"ngicn"{"vqfcu"ncu"rtwgdcu"swg"eqpukfgtg"eqpfwegpvgu."
necesarias, pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. Las fotocopias que
ug"crqtvgp"fgdgp"ugt"ngikdngu"rctc"uw"xcnqtcek„p0"Gn"Fgurcejq"ng"ug‚cnc"swg"nc"Eqpuvkvwek„p"
Política de Colombia, en su artículo 48, establece: “La Seguridad Social es un servicio
público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control
fgn"Guvcfq."eqp"uwlgek„p"c"nqu"rtkpekrkqu" fg"gÝekgpekc."wpkxgtucnkfcf"{"uqnkfctkfcf."gp"nqu"
términos que establezca la Ley (…)”.
Por su parte, el artículo 230 de la Ley 100 de 1993, faculta a la Superintendencia Nacional
de Salud, previa solicitud de explicaciones, a imponer en caso de violación a las normas
contenidas entre otros a los artículos 161, 168, 178, 182 183,188, 204, 210, 225 y 227,
por una sola vez o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de 1.000 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.

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