Ley 1355 de 2009, por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención. - 14 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68760511

Ley 1355 de 2009, por medio de la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para su control, atención y prevención.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47502
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DIARIO OFICIAL
El
L I C I T A C I O N E S
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLIV No. 47.502 Edición de 32 páginas ฀฀฀Bogotá, D. C., miércoles 14 de octubre de 2009 ฀฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
Libertad y Orden
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1355 DE 2009
(octubre 14)
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El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Declárase. La obesidad como una enfermedad crónica de
Salud Pública, la cual es causa directa de enfermedades cardiacas, circu-
latorias, colesterol alto, estrés, depresión, hipertensión, cáncer, diabetes,
artritis, colon, entre otras, todos ellos aumentando considerablemente la
tasa de mortalidad de los colombianos.
Artículo 2°. Codkvq"fg"crnkecek„p0 Las determinaciones establecidas
en esta ley serán aplicables a las Entidades y Organizaciones del Estado
a nivel nacional y territorial responsables de promover los ambientes
sanos, la actividad física, la educación, la producción y la distribución
de alimentos; así como a las entidades encargadas de la prestación y la
garantía de los servicios de salud y los sectores de transporte, planea-
okgpvq"{"ugiwtkfcf"xkcn0"Ugtƒp"dgpgÝekctkqu" fg" guvc" ng{" nc" rqdncek„p"
colombiana, en especial los grupos vulnerables.
Artículo 3°. Rtqoqek„p. El Estado a través de los Ministerios de la
Protección Social, Cultura, Educación, Transporte, Ambiente y Vivienda
y Desarrollo Territorial y Agricultura y Desarrollo Rural y de las En-
tidades Nacionales Públicas de orden nacional Coldeportes, el ICBF y
Departamento Nacional de Planeación, promoverá políticas de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, así como de Actividad Física dirigidas a fa-
vorecer ambientes saludables y seguros para el desarrollo de las mismas.
Estas políticas se complementarán con estrategias de comunicación,
educación e información.
Artículo 4°. Guvtcvgikcu"rctc"rtqoqxgt"wpc"Cnkogpvcek„p"Dcncpegcfc"
{"Ucnwfcdng0"Los diferentes sectores de la sociedad impulsarán una ali-
mentación balanceada y saludable en la población colombiana, a través
de las siguientes acciones:
– Los establecimientos educativos públicos y privados del país en
donde se ofrezcan alimentos para el consumo de los estudiantes deberán
garantizar la disponibilidad de frutas y verduras.
– Los centros educativos públicos y privados del país deberán adoptar
un Programa de Educación Alimentaria siguiendo los lineamientos y
guías que desarrollen el Ministerio de la Protección Social y el Instituto
Colombiano de Bienestar Familiar, para promover una alimentación
balanceada y saludable, de acuerdo con las características culturales de
las diferentes regiones de Colombia.
– El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura y Desa-
rrollo Rural, deberá establecer mecanismos para fomentar la producción
y comercialización de frutas y verduras, con participación de los entes
territoriales, la empresa privada y los gremios de la producción agrícola.
Artículo 5°. Guvtcvgikcu"rctc"rtqoqxgt"Cevkxkfcf"Hukec0 Se impulsarán
las siguientes acciones para promover la actividad física:
– El Ministerio de Educación Nacional y las Instituciones Educati-
vas en desarrollo de las Leyes 115 de 1994 y 934 de 2004, promoverán
el incremento y calidad de las clases de educación física con personal
idóneo y adecuadamente formado, en los niveles de educación inicial,
básica y media vocacional.
Parágrafo. El Ministerio de Protección Social reglamentará me-
canismos para que todas las empresas del país promuevan durante la
jornada laboral pausas activas para todos sus empleados, para lo cual
contarán con el apoyo y orientación de las Administradoras de Riesgos
Profesionales.
Artículo 6°. Rtqoqek„p"fgn"vtcpurqtvg"cevkxq0 Los entes territoriales,
en ejercicio de los planes de desarrollo, reglamentarán mecanismos para
promover el transporte activo y la prevención de la obesidad.
Los entes territoriales en coordinación con las autoridades de pla-
neación y transporte, deberán llevar a cabo acciones que garanticen
la integración modal de formas de transporte activo con los sistemas
de transporte público, debiendo diseñar estrategias de seguridad vial
para ciclistas y peatones, buscando, además, incrementar la disponi-
bilida d de espacios públicos para la recreación activa: parques, ciclovías
y recreovías.
Artículo 7°." Tgiwncek„p"gp"itcucu"vtcpu0 El Gobierno Nacional a
través del Ministerio de la Protección Social y del Invima, reglamentará
y controlará los contenidos, y requisitos de las grasas trans en todos
nqu"cnkogpvqu."eqp"gn"Ýp" fg" rtgxgpkt"gn"uqdtgrguq." nc" qdgukfcf"{"ncu"
enfermedades crónicas no transmisibles asociadas a estas, para lo cual
contará con un plazo de seis (6) meses a partir de la promulgación de
la presente ley.

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