Objeción 174 - 24 de Julio de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43178499

Objeción 174

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44877

Bogotá, D. C., 19 de julio de 2002

Doctor

GUILLERMO GAVIRIA ZAPATA

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 174 de 2001 Cámara, 209 de 2002 Senado, por la cual se autoriza la emisión de la estampilla universidad Colegio Mayor de Cundinamarca ‑ 55 años y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley fue presentado a consideración del Congreso por el Representante a la Cámara, José Maya Burbano.

Los motivos que llevan al Gobierno Nacional a objetar el proyecto referencia se exponen a continuación:

OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

  1. Violación de los artículos 338 y 363 de la Constitución Política

    El artículo 338 de la Constitución Política, establece que el sistema y método para definir las tarifas de las tasas y contribuciones, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.

    El parágrafo del artículo 4° del proyecto de ley en mención dispone:

    ¿Parágrafo. El Concejo Distrital de Bogotá, D. C., podrá autorizar la sustitución de la estampilla física por otro sistema del recaudo que en todo caso cumpla con el objetivo de la presente ley¿.

    Como se observa del texto transcrito, la disposición vulnera el artículo 338 de la Constitución Política, al no establecer el legislador el sistema de recaudo para la fijación de la tasa, sino que delega en una Corporación de elección popular esta atribución. Igual interpretación ha hecho la honorable Corte Constitucional, al señalar lo siguiente:

    ¿La Carta Política autoriza a las citadas Corporaciones Públicas para delegar en las autoridades administrativas respectivas, la labor de fijar las tarifas de las tasas y las contribuciones que cobran a los contribuyentes, como recuperación de los costos que generan los servicios que el Estado presta por intermedio de alguna de sus entidades, o participación de los beneficios que el contribuyente recibe. La fijación del monto de las tarifas no es asunto discrecional de la autoridad delegataria, pues es requisito indispensable que el legislador haya determinado previamente el sistema y el método para definir tales costos y la forma de hacer su reparto, según lo prescribe el inciso segundo del artículo 338 de la Carta.

    Se entiende por método las `pautas técnicas encaminadas a la previa definición de los...

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