Objeción - 23 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130477

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín43827

DIARIO OFICIAL 43.827 OBJECIÓN . 23/12/1999 Objeciones al proyecto de ley número 121/99 Senado, 168/99 Camara, por medio de la cual se autoriza la constitución de un patrimonio autónomo para el pago del valor del cálculo actuarial por pensiones a cargo de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, se señalan algunos aspectos de su constitución y régimen y se conceden unas facultades extraordinarias al Gobierno Nacional. Santa Fe de Bogotá, D. C., 13 de diciembre de 1999 Doctor ANDRES PASTRANA ARANGO Presidente de la República La ciudad Señor Presidente: Acompañado de todos sus antecedentes y en doble ejemplar, atentamente me permito enviar a usted para su sanción ejecutiva el proyecto de ley número 148 de 1998 Senado, 221 de 1998 Cámara "por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial". El citado proyecto de ley fue considerado y aprobado en comisión los días 6 y 7 de abril de 1999 y en Sesión Plenaria el día 11 de mayo de 1999, a lo que respecta al Senado. En la honorable Cámara de Representantes en Comisión el día 5 de octubre de 1999 y en sesión plenaria el día 16 de noviembre del presente año. Acta de conciliación los días 1° y 7 de diciembre del mismo año, respectivamente. Cordialmente, El Presidente honorable Senado de la República, Miguel Pinedo Vidal. LEY ... por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad notarial. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Notariado y competencias adicionales. El notariado es un servicio público que se prestar por los notarios e implica el ejercicio de la fe pública o notarial. Parágrafo 1°. Las notarías y consulados podrán ser autorizados por la Superintendencia de Industria y Comercio como entidades de certificación de conformidad con la Ley 527 de 1999. Parágrafo 2°. Las notarías y consulados podrán transmitir como mensaje de datos, por los medios electrónicos, ópticos y similares a los que se refiere el literal a) del artículo de la Ley 527 de 1999, a otros notarios o cónsules, copias, certificados, constancias de los documentos que tengan en sus archivos, así como de los documentos privados que los particulares quieran transmitir con destino a otros notarios y cónsules o personas naturales o jurídicas. Dichos documentos serán auténticos cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad que para transmisión de mensajes de datos que establece la Ley 527 de 1999. Artículo 2°. Propiedad e interinidad. El nombramiento de los notarios en...

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