Objeción - 27 de Julio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43212275

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45622

Bogotá, D. C., 26 de julio de 2004

Doctora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetada doctora Zulema:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el Proyecto de ley número 129 de 2002 Cámara, 249 de 2003 Senado, por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Nocaima en el departamento de Cundinamarca y se dictan otras disposiciones.

El proyecto de ley en referencia fue puesto a consideración del Congreso de la República, por el honorable Representante a la Cámara, doctor Pedro María Ramírez Ramírez.

Objeción por inconstitucionalidad e inconveniencia

Violación del artículo 151 de la Constitución Política

Con el proyecto de ley antes mencionado se busca que la Nación se asocie a la celebración de los cuatrocientos años de la fundación del municipio de Nocaima en el departamento de Cundinamarca, para tal efecto, dispone en el artículo 2º que el Gobierno Nacional podrá incluir en el Presupuesto General de la Nación, apropiaciones presupuestales para concurrir a la ejecución de obras en infraestructura de deporte, educación, transporte, servicios públicos y cultura.

Realizado el estudio del proyecto de ley antes referido, es preciso anotar que se derivan del mismo vicios de inconstitucionalidad e inconveniencia, en relación con la vulneración de las disposiciones contenidas en la Ley 819 de 2003, la cual tienen el carácter de Ley Orgánica y, por ende, una jerarquía superior que debe ser respetada por la presente iniciativa legislativa, en consecuencia es necesario tener en cuenta:

  1. Desarrollo de proyectos que le competen a las entidades territoriales

    El Acto Legislativo 01 de 2001, por medio del cual se modificó la Constitución Política en sus artículos 347, 356 y 357, ordenó que una ley, de iniciativa gubernamental, deba fijar los servicios a cargo de la Nación, de los Departamentos, los Distritos y los Municipios. Para tal efecto se creó el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

    La Ley 715 de 2001, de naturaleza orgánica, desarrolló la Constitución Política y detalla los sectores a los cuales debe dedicar su atención la Nación y cada nivel territorial, sin perjuicio de las competencias que la propia Constitución Política establece.

    El artículo 76.7.2 establece en relación con deporte y recreación que es competencia de los municipios, construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos. En materia de educación, el artículo 5° de la mencionada ley establece las competencias de la Nación, el artículo 6° las competencias de los departamentos y los artículos 7° y 8° las de los municipios. A su vez, el artículo 15 de la Ley 715 de 2001 señala que los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo, atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las actividades de construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas, entre otras. La ley también señala los criterios con los cuales la participación para educación del Sistema General de Participaciones debe ser distribuida, de modo que el método de financiación de las diferentes competencias asignadas quede completo.

    En cuanto a la infraestructura de transporte, el artículo 76.4.1 de la Ley 715, concerniente a las competencias de los municipios en materia de transporte, señala que corresponde a ellos construir y conservar la infraestructura municipal de transporte.

    El artículo 76.1 de la misma ley establece como competencia municipal relacionada con los servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR