Objeción Presidencia al Proyecto de Ley número 92 de 2016 Senado, 324 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado - 28 de Junio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 730711029

Objeción Presidencia al Proyecto de Ley número 92 de 2016 Senado, 324 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50638

Doctor

EFRAÍN CEPEDA SARABIA Presidente

Honorable Senado de la República Ciudad.

Asunto: proyecto de ley número 92 de 2016 Senado, 324 de 2017 Cámara, por medio del cual se modifica la Ley 599 de 2000 y se crean los tipos penales de abigeato y abigeato agravado.

Respetado señor Presidente:

En atención a la comunicación remitida por la Secretaría General de esa honorable Corporación mediante la cual se envía el proyecto de la referencia, me permito devolver por razones de inconveniencia la mencionada iniciativa parlamentaria.

RAZONES DE LA OBJECIÓN

1. DEL OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

La propuesta legislativa en estudio modifica algunos artículos del Código Penal para darle autonomía al delito de abigeato, en la medida que hoy día es considerado como una causal de agravación del delito de hurto.

En un segundo aspecto, elimina el tipo penal de alteración, desfiguración y suplantación de marcas de ganado previsto en el artículo 243 de la Ley 599, para convertirlo en una causal de agravación para el tipo penal de abigeato.

Bajo esta perspectiva, el proyecto contiene disposiciones que se enmarcan dentro de la protección que el Estado colombiano debe a la propiedad privada y, en particular, a la que se ejerce sobre los semovientes, como desarrollo del artículo 58 constitucional que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos conforme a las leyes.

Por otra parte, las sanciones que ahora se proponen para el nuevo delito de abigeato son compatibles con la Constitución Política, en tanto que se han fijado penas de prisión y multa, ambas compatibles con el diseño del Estado de derecho.

No obstante, para el Gobierno nacional el proyecto de ley resulta inconveniente, bajo los siguientes argumentos.

2. DEJA SIN PROTECCIÓN EL HECHO DE ALTERAR, DESFIGURAR O SUPLANTAR MARCAS DE GANADO, ASÍ COMO EL HECHO DE QUE

ALGUIEN MARQUE SEMOVIENTES QUE NO LE PERTENECEN

Esta conclusión se deriva del hecho de que el actual artículo 243 de la Ley 599 que contiene la descripción típica para quien altere, desfigure o suplante marca de ganado ajeno, es sustituido por el nuevo delito de abigeato en sus diversas modalidades (simple y agravado), en tanto que, las conductas descritas en la norma vigente, apenas constituirán una causal de agravación punitiva.

Esta modificación se inscribe, ciertamente, dentro de la libertad de configuración del legislador, pero el ejercicio de esa facultad puede resultar contraproducente a los efectos buscados, habida cuenta que el comportamiento del hurto de ganado -que aspira a sancionar el naciente delito-, ya se encuentra previsto como delito en la legislación actual, lo mismo que, también constituye una conducta delictuosa la alteración de las marcas de ganado del artículo 243 actual, por lo que, los atentados contra la propiedad de las especies de ganado se encuentra doblemente fortalecida en el ordenamiento actual, lo que no ocurría con la iniciativa legislativa ya que desaparece como delito autónomo la alteración de marcas.

En consecuencia, la defensa de los bienes jurídicos se verían menguados, tropezando de manera evidente con los propósitos legislativos que apuntan precisamente a robustecer la protección a la propiedad privada.

3. EL PROYECTO DE LEY BAJO ESTUDIO NO GUARDA COHERENCIA

SISTEMÁTICA CON EL CONTENIDO DEL CÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON LAS PENAS ASIGNADAS AL DELITO DE ABIGEATO

Por este aspecto, se tiene que de acuerdo con la legislación vigente, el delito de abigeato con violencia sobre las cosas, recogido por el artículo 241 numeral 8 de la Ley 599, estaría sancionado con una pena de prisión entre 108 y 294 meses, mientras que en el proyecto de ley esta sanción sería entre 96 y 198 meses en las hipótesis agravadas.

Por su parte, el mismo delito de abigeato con violencia sobre las personas, actualmente está sancionado con prisión entre 144 y 336 meses, conducta que se castigaría con prisión entre 112 y 216 meses en aplicación del proyecto sometido a estudio.

Significa lo anterior, que las penas actuales son aún más altas a las propuestas, pero definitivamente se quiere llamar la atención que de acuerdo con los principios de política criminal que ha venido construyendo el Consejo Superior de Política Criminal, puede afirmarse que las sanciones...

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