Objeción Presidencial - 9 de Junio de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43209372

Objeción Presidencial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45574

Bogotá, D. C., 9 de junio de 2004.

Doctor

ALONSO ACOSTA OSIO

Presidente

Cámara de Representantes

Ciudad.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia e inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 190 de 2003 Cámara, 243 de 2003 Senado, por medio de la cual la Nación rinde homenaje al departamento del Huila, se asocia a la celebración de los 100 años de su creación y se autoriza al Gobierno Nacional, para adelantar obras de desarrollo en esa sección del país.

  1. OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD

Desarrollo de proyectos que le competen a las entidades territoriales.

El Acto Legislativo 01 de 2001, por medio del cual se modificó la Constitución Política en sus artículos 347, 356 y 357, ordenó que una ley, de iniciativa gubernamental, deba fijar los servicios a cargo de la Nación, de los departamentos, los distritos y los municipios. Para tal efecto se creó el Sistema General de Participaciones de los Departamentos, Distritos y Municipios.

La Ley 715 de 2001, de naturaleza orgánica, desarrolló la Constitución Política y detalla los sectores a los cuales debe dedicar su atención la Nación y cada nivel territorial, sin perjuicio de las competencias que la propia Constitución Política establece.

Así, en materia de Educación, el artículo 50 de la mencionada ley establece las competencias de la Nación, el artículo 60 las competencias de los departamentos y los artículos 70 y 80 las de los municipios. A su vez, el artículo 15 de la Ley 715 de 2001 señala que los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones, se destinarán a financiar la prestación del servicio educativo, atendiendo los estándares técnicos y administrativos, en las actividades de construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y funcionamiento de las instituciones educativas, entre otras. La ley también señala los criterios con los cuales la participación para educación del Sistema General de Participaciones debe ser distribuida, de modo que el método de financiación de las diferentes, competencias asignadas quede completo.

En cuanto a la infraestructura de transporte, el artículo 76.4.1 de la Ley 715, concerniente a las competencias de los municipios en materia de transporte, señala que corresponde a ellos construir y conservar la infraestructura municipal de transporte.

El artículo 76.1 de la misma ley, establece como competencia municipal relacionada con los servicios públicos, realizar directamente o a través de terceros, la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.

La Ley 715 de 2002 también ordenó, en su artículo 76.8.3, que en cultura, es competencia de los municipios apoyar la construcción, dotación, sostenimiento y mantenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades.

En deporte y recreación es competencia de los municipios, según el artículo 76.7.2 de la Ley 715 de 2002, construir, administrar, mantener y adecuar los respectivos escenarios deportivos.

Estas competencias son, en principio, responsabilidad exclusiva de cada una de las entidades territoriales; sin embargo, la citada ley estableció de manera excepcional la intervención de la Nació n en algunos proyectos regionales. Es así que el artículo 102 de la Ley 715 de 2001 dispuso:

Restricciones a la presupuestación: En el Presupuesto General de la Nación no podrán incluirse apropiaciones para los mismos fines de que trata esta ley, para ser transferidas a las entidades territoriales, diferentes de las participaciones reglamentadas en ella, sin perjuicio de las apropiaciones presupuestales para la ejecución de funciones a cargo de la Nación con participación de las entidades territoriales, del principio concurrencia y de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR