Objeción Presidencial - 17 de Agosto de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43213096

Objeción Presidencial

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45643

Bogotá, D. C., 17 de agosto de 2004.

Doctora

ZULEMA JATTIN CORRALES

Presidenta

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetada señora Presidenta:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 124 de 2002 Cámara, 152 de 2004 Senado, por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

El proyecto de ley de origen parlamentario, fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por los honorables Representantes Julio E. Gallardo Archbold y María Teresa Uribe Bent.

Objeciones por inconveniencia

El Gobierno considera inconvenientes las siguientes disposiciones:

Artículo 15

El arribo y el zarpe de una embarcación o de un medio de transporte marítimo a uno de un puerto colombiano, de acuerdo con los tratados internacionales y las regulaciones previstas en el Decreto 2324 de 1984, debe ser autorizado por la autoridad marítima nacional, esto es el Capitán de Puerto. Conforme a lo establecido en el artículo señalado no es claro que la salida temporal y el ingreso de los medios de transporte marítimo se sujete al cumplimiento de las disposiciones vigentes en esta materia, razón por la cual sería conveniente precisar este aspecto en el proyecto.

Artículo 16

La citada disposición vulnera el Convenio de Complementación Automotriz celebrado entre Ecuador, Venezuela y Colombia en 1994 que proscribe la importación de vehículos usados, situación que desconoce además lo consagrado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; en efecto, el artículo 26 de la citada Convención dispone que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido de buena fe, así mismo, en el artículo 27 de la misma, se señala que un Estado parte de un tratado no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento del tratado. Por lo tanto, los tratados deben respetarse y las partes no pueden realizar ningún acto que contraríe su alcance o espíritu.

Un tratado internacional una vez perfeccionado, esta blece por definición, una regla de conducta obligatoria para los Estados signatarios, plasmada en el principio "pacta sunt servanda", que es un principio de seguridad, de justicia y de moral internacionales.

Artículo 31

Esta norma al regular el tema de la extracción del recurso pesquero, no define claramente el concepto de "aguas costaneras lo que en consecuencia no permite fijar en la práctica un espacio o área en donde operaría la prohibición, motivo por el cual habría lugar a precisar el alcance de esta expresión.

Artículo 34

Esta norma está modificando la Ley 30 de 1983 (Estatuto de Estupefacientes), cuando se menciona que el permiso de la Junta Departamental de Pesca y Acuicultura reemplaza para todos los efectos el certificado de antecedentes expedidos por la Dirección Nacional de Estupefacientes. El Certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes fue establecido como requisito legal para el desarrollo de algunas actividades que por sus características conllevan un riesgo social alto, en consecuencia no tiene sentido reemplazarlo por un permiso de la Junta Departamental de Pesca cuya función es totalmente diferente.

Artículos 36 y 38.

En la actualidad, teniendo en cuenta que las zonas de bajamar y playas son consideradas como bienes de uso público a cargo de la Dirección General Marítima, toda actividad tendiente a contar con la concesión de una porción de los mismos, debe ser autorizada por esta dependencia del Ministerio de Defensa, quien cuenta para ello con una estructura administrativa y técnica que ha venido fortaleciendo. Por ello, no es conveniente entregar a la Junta Departamental de Pesca las concesiones para el desarrollo de la acuicultura en estas zonas, así sea en aquellos que no perturben las actividades turísticas o en bancos naturales.

Artículo 49

Este artículo señala que el régimen turístico es el instrumento primordial para promover y desarrollar la prestación de servicios en la actividad turística destinadas al turismo receptivo únicamente, lo cual circunscribe la promoción del departamento Archipiélago a lo internacional, desconociendo su potencial nacional.

Así mismo, establece que se consideran actividades turísticas entre otras, la prestación de servicios de alojamiento, de agencias de viajes, de restaurantes, organización de congresos, servicios de transporte, e incluye las "actividades deportivas, artísticas, culturales y recreacionales", las cuales no son consideradas por la Ley 300 de 1996 actividades turísticas y además, están reguladas por regímenes diferentes como el cultural y el deportivo.

Artículo 51

Plantea el tema de las posadas nativas, de acuerdo con el cual "El Gobierno Nacional promoverá y apoyará el sistema de hospedaje en casas nativas o posadas nativas y lo tendrá como parte de su programa de turismo de interés social, para lo cual, entre otros, el Banco Agrario dentro de sus facultades y competencias, en el programa de subsidio a lo rural, podrá otorgar subsidios a las familias raizales para acondicionar, reparar, reformar o construir sus viviendas para dedicar parte de ella al hospedaje turístico".

Sobre el particular debe señalarse que el tema es un programa de Gobierno, el cual se está implementa ndo en todo el territorio nacional, por lo que se considera no debe ser objeto de regulación de una ley.

El apoyo que tanto el Gobierno Nacional como el departamental pueden brindar en esta materia, se circunscribe a promover entre las agencias de viajes, la inclusión del hospedaje en las posadas nativas.

Por otra parte, de acuerdo con la Ley 300 de 1996, el turismo de interés social es el destinado a personas con ingresos familiares iguales o inferiores a 4 salarios mínimos legales mensuales. Por lo tanto, señalar que este servicio hace parte de programas de turismo de interés social, restringe el mercado para las viviendas nativas.

Se observa además que los subsidios no pueden estar destinados solamente a las familias raizales de San Andrés, sino a los residentes que tengan vivienda nativa en las islas, de otro modo se configuraría una clara violación al derecho a la igualdad consagrado en la Constitución Política de Colombia.

Artículo 52

Se autoriza a los "órganos competentes de promoción turística del país, para que dentro de sus facultades promuevan, al Departamento Archipiélago en especial como destino turístico del Caribe y su inclusión en la Organización Caribeña de Turismo, CTO"..."

Sobre este artículo se hacen las siguientes observaciones:

- Cuando se pretendan realizar actividades de promoción turística destinadas al Departamento Archipiélago con recursos de la Nación, estas se deben sujetar a la política de promoción, mercadeo y competitividad del país formulada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

- La Organización Caribeña de Turismo, CTO, es una agencia de promoción y marketing turístico de carácter privado, por lo que dependería del sector privado su inclusión en la misma.

Artículo 53

Esta disposición establece que "los productores de servicios turísticos" (siendo la expresión correcta (los prestadores de servicios turísticos") del Departamento deberán registrar y obtener permiso de la Secretaría de Turismo Departamental, el cual "reemplaza para todos los efectos el Registro Nacional de Turismo".

Resulta de suma importancia señalar que de acuerdo con las normas vigentes, corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, llevar el Registro Nacional de Turismo, el cual tiene por objeto entre otros, llevar la inscripción de los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia y establecer un sistema de información sobre el sector turístico de todo el país. Por lo tanto, el establecer un Registro de Turismo solamente para del departamento, se causa una fragmentación de la información, que para todo el país sistematiza el Registro Nacional de Turismo, el cual es utilizado, entre otras cosas, como base para formular las políticas nacionales generales para el sector.

Artículo 65

Plantea que los créditos se destinarán solamente a los raizales del Departamento Archipiélago. Sobre el particular, consideramos que una medida como esta sería discriminatoria y por lo tanto, los demás habitantes del Departamento Archipiélago no podrían ser beneficiarios de los créditos.

Finalmen te, en los artículos 11, 12, 13 y 14, es indispensable que se establezca que el ingreso de mercancías a Colombia continental "no requieren registro de importación ni de ningún otro visado o autorización. Cuando se trate de bienes sujetos al régimen de licencia previa, estos deberán someterse a las condiciones establecidas para dicho régimen (Decreto 2685 de 1999, artículo 249). Si no hay claridad en esta definición, se estaría corriendo el riesgo de utilizar las Islas como base de triangulación para ingresar al territorio continental los bienes de licencia previa o el contrabando de artículos de control.

Atentamente,

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

Bogotá, D. C., jueves 24 de junio de 2004

Doctor

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Presidente de la República

Bogotá, D. C.

Señor Presidente:

Acompañado de todos sus antecedentes y en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 157 numeral 4 de la Constitución Política y 196 de la Ley 5ª de 1992, comedidamente me permito remitir el Proyecto de ley número 124 de 2002 Cámara, 152 de 2004 Senado, por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR