Objeción Presidencial 162/03C-172/04S - 26 de Julio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43224935

Objeción Presidencial 162/03C-172/04S

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45981

Bogotá, D. C., 26 de julio de 2005

Doctor

JULIO EUGENIO GALLARDO ARCHBOLD

Presidente Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 162 de 2003 Cámara, 172 de 2004 Senado, por medio de la cual se autorizan apropiaciones presupuestales para la ejecución de obras en el municipio de Caicedonia, departamento del Valle del Cauca, con motivo de la vinculación de la Nación y el Congreso de la República al primer centenario de su fundación.

El proyecto de ley en referencia fue puesto a consideración del Congreso de la República, por el honorable Representante Teodolindo Avendaño Castellanos.

Objeción por inconstitucionalidad: Violación del artículo 151 de la Constitución Política

  1. El proyecto de ley en estudio, autoriza al Gobierno Nacional para incluir en el Presupuesto General de la Nación las apropiaciones presupuestales requeridas para la ejecución de unas obras de infraestructura, en el municipio de Caicedonia, con el objeto de conmemorar el centenario de su fundación, obras que se detallan en el artículo 2° del proyecto.

  2. Sobre el tema del principio de legalidad del gasto público, la Corte Constitucional en la Sentencia C-554 de 2005, Magistrado Ponente: Dr. Jaime Araújo Rentería, señaló lo siguiente:

    (...)

    "Este tipo de gasto, para poder ser efectuado, debe ceñirse a lo estipulado en la Constitución y la ley. Es de acá, precisamente, de donde se deriva el principio de legalidad del gasto público.

    Este principio está establecido en los artículos 345 y 346 de la Constitución Política, relativos al presupuesto, según los cuales `corresponde al Congreso, como órgano de representación plural, decretar y autorizar los gastos del Estado, pues ello se considera un mecanismo necesario de control al Ejecutivo y una expresión inevitable del principio democrático¿.1

    Así las cosas, el Congreso puede determinar y autorizar gastos que deba realizar el Estado, no sólo por cuanto es el órgano de representación popular sino igualmente por cuanto es un mecanismo de control del ejecutivo.

    Esta posibilidad encuentra sustento en el numeral 11 del artículo 150 Constitucional que establece que al Congreso corresponde `establecer las rentas nacionales y los gastos de la administración¿, esto en concordancia con el segundo inciso del artículo 345 ibídem, el cual indica que no se podrá hacer erogación con cargo al Tesoro que no se halle incluido en el presupuesto de gastos, y el 346, inmediatamente siguiente, que afirma que no podrá hacerse ningún gasto público `que no haya sido decretado por el Congreso, por las asambleas departamentales, o por los concej os distritales o municipales...¿".

    En el constitucionalismo colombiano, la legalidad del gasto opera en dos momentos diferenciados, pues en general las erogaciones no sólo deben ser previamente decretadas por la ley (C. P. art. 346) sino que, además, deben ser apropiadas por la ley de presupuesto (C. P...

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