Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 125 de 2013 Cámara, 67 de 2014 Senado, por la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones - 23 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579300554

Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 125 de 2013 Cámara, 67 de 2014 Senado, por la cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49582

Bogotá D. C., 21 de julio de 2015

Doctor

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA Presidente

Honorable Cámara de Representantes Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 125 de 2013 Cámara, 67 de 2014 Senado, por la

cual la Nación se vincula a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba, se autorizan apropiaciones presupuestales, se modifica la Ley 382 de 1997 y de dictan otras disposiciones.

Respetado Señor Presidente:

En atención a la comunicación remitida por la Secretaría General de esa honorable Corporación y mediante la cual se envía el proyecto de la referencia, me permito devolver por razones de inconstitucionalidad la mencionada iniciativa parlamentaria.

RAZÓN DE LA OBJECIÓN POR INCONSTITUCIONALIDAD

El proyecto de ley tiene por objeto vincular a la Nación a la celebración de los 50 años de la Universidad de Córdoba; de conformidad con lo anterior su articulado modifica la destinación de los recursos de la estampilla pro-desarrollo académico y descentralización de servicios educativos de la Universidad de Córdoba, establecida en la Ley 382 de 1997.

En lo relacionado con la constitucionalidad de la iniciativa, es necesario hacer un análisis detallado del artículo 6º, que tal como fue aprobado por el Congreso señala:

"Artículo 6º. Modifíquese el artículo 4º de la Ley 382 de 1997, el cual quedará así:

Artículo 4º. Los Concejos de los Municipios pertenecientes al Departamento de Córdoba deberán hacer obligatorio el uso de la estampilla de acuerdo con la reglamentación dispuesta por la Asamblea Departamental según lo autorizado por la ley". (Subrayado por fuera del texto).

A juicio de este Gobierno nacional, la obligatoriedad de la estampilla vulnera la autonomía de las entidades territoriales, quebranta el mandato contenido en el artículo 287 de la Constitución1 y desconoce el límite que le impone al Legislador el artículo 338 Superior. Así, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia, si bien la creación de tributos territoriales debe estar autorizado por el Legislador, una vez creados por la ley las Asambleas y los Concejos conservan...

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