Objeción presidencial al proyecto de ley número 93 de 2015 senado, 091 de 2014 cámara, por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones - 1 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641690725

Objeción presidencial al proyecto de ley número 93 de 2015 senado, 091 de 2014 cámara, por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49891

Bogotá D.C., 1º de junio de 2016

Doctor

ALFREDO RAFAEL DELUQUE ZULETA Presidente

HONORABLE CÁMARA DE representantes Ciudad

Asunto: Objeción Presidencial al Proyecto de ley número 93 de 2015 Senado, 091 de 2014 Cámara, por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En atención a la comunicación remitida por la Secretaría General de esa honorable Corporación, mediante la cual se envía el proyecto de la referencia, me permito devolver por razones de inconveniencia la mencionada iniciativa parlamentaria.

RAZONES DE LA OBJECIÓN POR INCONVENIENCIA

a) Pauta legal para la promoción y pedagogía sobre la donación de órganos

El artículo 6º del proyecto de ley determina:

"Artículo 6º. Un cinco por ciento (5%) de la pauta oficial del horario triple A de las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva deberá destinarse a promocionar la donación de órganos y tejidos, y a explicar el alcance y naturaleza de la presunción legal de donación".

La norma impone en cabeza de todas las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional una obligación que desconoce las competencias legales de algunas de ellas y afecta el debido cumplimiento de sus funciones, pues de aplicarse como fue finalmente redactada, entidades como el Ministerio de Defensa Nacional o la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, por citar algunos ejemplos, verán disminuido su presupuesto de pauta oficial necesario para el debido cumplimiento de sus funciones y deberán destinarlo a la pauta que está relacionada solamente con competencias de ciertas entidades del Sector Salud y con algunas entidades públicas de otros sectores que pueden tener competencias relacionadas de manera indirecta con este asunto.

Por lo anterior, se sugiere modificar la redacción de forma que se cumpla con los objetivos del artículo y se respete el texto aprobado, utilizando una fórmula como la siguiente:

"Artículo 6º. Por lo menos una proporción equivalente. Un al cinco por ciento (5%) de la pauta oficial del horario triple A de las entidades del orden nacional de la Rama Ejecutiva, deberá destinarse a promocionar la donación de órganos y tejidos, y a explicar el alcance y naturaleza de la presunción legal de donación, por parte de las entidades que determine el Gobierno nacional".

Con esta opción se garantiza que se destine por lo menos el mínimo de recursos que fue aprobado por el honorable Congreso de la República y, al mismo tiempo, se logra que el artículo esté conforme a las competencias de las diferentes entidades que componen la Rama Ejecutiva en el orden nacional.

b) Prohibición para la salida de órganos del país

El parágrafo del artículo 12 del proyecto de ley, establece una prohibición legal para la salida de órganos, tejidos y componentes anatómicos, en los siguientes términos: "Parágrafo. Se prohíbe la salida de órganos, tejidos, o de médula ósea fuera del territorio nacional".

Esta prohibición legal absoluta implica que pueden desperdiciarse órganos que no se requieren (en caso de un exceso de disponibilidad de ciertos órganos o componentes), e imposibilitará la obtención de órganos que podemos necesitar desde otros países, pues esta norma implicará un trato equivalente. Debe observarse que la Organización Panamericana de Salud, en su estudio comparado de la legislación sobre donación de órganos1, encontró lo...

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