Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 037 de 2014 Cámara, 074 de 2015 Senado, por medio de la cual se establecen mecanismos de protección al usuario del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y se dictan otras disposiciones - 11 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645146141

Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 037 de 2014 Cámara, 074 de 2015 Senado, por medio de la cual se establecen mecanismos de protección al usuario del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49931

Bogotá, D. C., 11 de julio de 2016

Doctor

Alfredo Rafael Deluque Zuleta Presidente

Cámara de Representantes Ciudad

Asunto: Proyecto de ley número 037 de 2014 Cámara, 074 de 2015 Senado, por medio de la cual se establecen mecanismos de protección al usuario del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor Deluque:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno nacional devuelve por razones de inconstitucionalidad el proyecto de ley de la referencia.

  1. Violación de los artículos 142, 151 y 157, numeral 2, de la Constitución Política

    1.1. Según lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución, cada Cámara elegirá, para el respectivo período constitucional, comisiones permanentes que tramitarán en primer debate los proyectos de acto legislativo o de ley. El segundo inciso del citado artículo prescribe que la ley determinará el número de comisiones permanentes y el de sus miembros, así como las materias de las que cada una deberá ocuparse.

    Por su parte, el numeral 2 del artículo 157 ejusdem establece que ningún proyecto será ley sin "Haber sido aprobado en primer debate en la correspondiente comisión permanente de cada Cámara" -se destaca-.

    En concordancia con la jurisprudencia constitucional, «los citados preceptos no pueden interpretarse de manera aislada o en contradicción con las previsiones del artículo 151 C. P., a cuyo tenor "el Congreso expedirá leyes orgánicas a las cuales estará sujeto el ejercicio de la actividad legislativa"1. En este sentido, debe entenderse que la ley a la que se refiere el artículo 142 no es otra que la ley orgánica que regula todo lo relacionado con las funciones legislativas del Congreso2, la cual, para el caso concreto, es la Ley 3a de 1992, por la que se expiden normas sobre las comisiones del Congreso.

    Específicamente, el artículo 2º de esta normativa fija las materias y asuntos que deben tramitar cada una de las comisiones constitucionales permanentes, cuya función esencial es, como bien lo dispone el artículo 142, dar primer debate a los proyectos de acto legislativo o de ley.

    En consonancia con lo anterior, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la distribución del trabajo legislativo entre las comisiones constitucionales permanentes permite dar un trámite más eficiente a las iniciativas legislativas, facilita la realización de debates más especializados y otorga una mayor garantía de publicidad de las actuaciones y deliberaciones en la aprobación de los proyectos de ley3.

    Desde esta perspectiva, la Corte Constitucional ha considerado que el estudio y trámite de un proyecto de ley en comisiones incompetentes, en razón de la materia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3a de 1992, acarrea un vicio de inconstitucionalidad, por violación de los artículos 142, 151 y 157, numeral 2, de la Constitución Política4.

    Así lo precisó esa Corporación en la Sentencia C-975 de 2002:

    "De acuerdo con el criterio hermenêutico fijado por esta Corporación, el desconocimiento del mandato contenido en el artículo 2º de la Ley 3a de 1992, "acarrea un vicio de relevancia constitucional"5, que le impone al organismo de control constitucional el deber de retirar del ordenamiento jurídico la regulación normativa tramitada en forma irregular. A juicio de la Corte, "si es el propio constituyente quien dispone que cada comisión permanente se ocupe de ciertas materias según determinación de la ley, la inobservancia de esta especialidad temática a la hora de repartir los provectos, generaría un vicio que afectaría la constitucionalidad del trámite legislativo correspondiente, y llevaría a la declaración de inexequibilidad formal de la ley así expedida, pues resulta claro que no fue respetada la voluntad constitucional,"6 tal y como esta ha sido desarrollada por el ordenamiento legal antes citado, cuya categoría es la de una ley orgánica según las voces del artículo 151 de la Carta Política" -se destaca-.

    Ahora bien, la Corte ha advertido que si bien el artículo 2º de la Ley 3a de 1992 hace una distribución temática entre las distintas comisiones, lo cierto es que "la gran variedad de principios y objetivos constitucionales que deben ser desarrollados mediante ley, sumado a la dinámica y especificidad de cada materia legislativa", supone el surgimiento de conflictos en dos casos: cuando el tema de un proyecto de ley no aparece claramente asignado

    1 Sentencia C-792 de 2000.

    2 Sentencia C-648 de 1997.

    3 Sentencia C-011 de 2013.

    4 Sentencia C-792 de 2000.

    5 Sentencia C-648 de 1997.

    6 Sentencia C-792 de 2000. a una determinada comisión permanente, o cuando el proyecto de ley regula asuntos cuya discusión compete a diversas comisiones7.

    Respecto del primer evento, la misma Corporación ha sostenido que en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2º de la Ley 3a de 1992, el Presidente de la Cámara deberá enviar el proyecto de ley a la comisión que, según su criterio, sea competente para conocer de materias afines.

    Para resolver el segundo caso, es decir, cuando el proyecto de ley versa sobre varias materias, la Corte ha afirmado que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley 5a de 1992, el proyecto de ley deberá ser repartido a la Comisión de la materia predominante, la cual podrá solicitar a las demás comisiones competentes un concepto sobre el mismo, sin que este sea de forzoso seguimiento.

    Así, la decisión que adopte el Presidente de la respectiva Cámara en uno u otro caso tendrá sustento en la Constitución y en las normas orgánicas que regulan la producción legislativa, si resulta razonable porque obedece a la temática que desarrolla el proyecto de ley.

    En la ya citada Sentencia C-975 de 2002, la Corte concluyó:

    "[E]l criterio para definir cuál es la Comisión a la que ha debido remitirse dicho provecto es eminentemente material; es decir, referido al tema y a la finalidad que persigue la ley, sin que resulte relevante que entre las varias materias tratadas una tenga un mayor número de artículos. Ello, sin perjuicio de que, en todos los demás casos, la inobservancia deliberada e inadvertida de las competencias definidas en el artículo 2º de la Ley 3a de 1992, conduzca necesariamente a la declaratoria de inexequibilidad del texto acusado" -se destaca-.

    En suma, procederá "la declaratoria de inconstitucionalidad del precepto, cuando la asignación de competencia resulte irrazonable y claramente contraria a los contenidos normativos del artículo 2º de la Ley 3a de 1992"8.

    1.2. El presente proyecto de ley fue radicado el 22 de julio de 2014 en la Secretaría General de la Cámara Representantes. Para ese momento, solo tenía tres artículos, incluido el de vigencia. El primero de ellos señalaba que el objeto que la ley era "proteger a los consumidores de servicios de transporte aéreo de pasajeros". El segundo disponía una adición al Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) en virtud de la cual dichos consumidores tendrían el derecho de postergar la realización del servicio, en las mismas condiciones pactadas y teniendo en cuenta lo pagado.

    Posteriormente, a lo largo de los debates en cada Cámara, el título del proyecto de ley cambió -dejó de ser una modificación del Estatuto del Consumidor y pasó a ser una normativa propia de «protección al usuario del servicio de transporte aéreo nacional de pasajeros»-, pues al mismo se incorporaron los derechos de dichos usuarios «a la modificación de la fecha», «de retracto», "a la corrección de datos personales" y a la "información mínima".

    Dado que la materia objeto de regulación fue desde un comienzo los derechos de los usuarios del servicio de transporte aéreo de pasajeros, el proyecto de ley de la referencia debió ser tramitado para primer debate por la Comisión Primera o Sexta de cada Cámara, pero en ningún caso por la Comisión Tercera.

    En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el ya citado artículo 2º de la Ley 3a de 1992, las Comisiones Primera, Tercera y Sexta tienen competencia sobre las siguientes materias:

    "Comisión Primera.

    (...) conocerá de: reforma constitucional; leyes estatutarias; organización territorial; reglamentos de los organismos de control; normas generales sobre contratación administrativa; notariado y registro; estructura y organización de la administración nacional central; de los derechos, las garantías y los deberes; Rama Legislativa; estrategias y políticas para la paz; propiedad intelectual; variación de la residencia de los altos poderes nacionales; asuntos étnicos.

    (... )

    Comisión Tercera.

    (...) conocerá de: hacienda y crédito público; impuesto y contribuciones; exenciones tributarias; régimen monetario; leyes sobre el Banco de la República; sistema de banca central; leyes sobre monopolios; autorización de empréstitos; mercado de valores; regulación económica; Planeación Nacional; régimen de cambios, actividad financiera, bursátil, aseguradora y de captación de ahorro.

    (... )

    Comisión Sexta.

    (...) conocerá de: comunicaciones; tarifas; calamidades públicas; funciones públicas y prestación de los servicios públicos; medios de comunicación; investigación científica y tecnológica; espectros electromagnéticos; órbita geoestacionaria; sistemas digitales de comunicación e informática; espacio aéreo; obras públicas y transporte; turismo y desarrollo turístico; educación y cultura" - se destaca-.

    Nótese entonces que, comoquiera que las materias reguladas en esta oportunidad sí se encuentran claramente asignadas a las comisiones Primera y Sexta, las cuales, entre otros temas, se ocupan de la legislación sobre derechos...

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