Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 086 de 2015 Cámara, 191 de 2016 Senado, por medio de la cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia - 7 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137589

Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 086 de 2015 Cámara, 191 de 2016 Senado, por medio de la cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50080

OFI16-00115663/JMSC 110200

Bogotá, D. C. martes 6 de diciembre de 2016

Doctor

MIGUEL ÁNGEL PINTO HERNÁNDEZ Presidente

Cámara de Representantes Ciudad

Asunto: Objeción Presidencial al Proyecto de ley número 086 de 2015 Cámara,

191 de 2016 Senado, por medio de la cual se establece la entrega del informe anual sobre el desarrollo, avance y consolidación de los acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Respetado doctor Mantilla:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno nacional devuelve por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el proyecto de ley del asunto. Los motivos que sustentan la presente objeción se exponen a continuación.

  1. Inconstitucionalidad por desconocimiento de los artículos 114, 135 y 137 de la Constitución y contradicción con disposiciones de rango de ley orgánica

    Dentro de las características que definen el modelo democrático adoptado por la Constitución de 1991 se encuentra la función de control político que ejerce el Congreso de la República sobre el Gobierno nacional. Entre los artículos más relevantes que definen el ámbito de aplicación de la figura se encuentran el 114, que dispone que le corresponde al Congreso reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el Gobierno y la administración; el numeral 3 del artículo 135 que faculta a cada una de las Cámaras para solicitar informes al Gobierno excepto respecto de asuntos diplomáticos o de carácter reservado; el numeral 8 del mismo artículo que faculta a las Cámaras para citar y requerir a los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos para que concurran a las sesiones, establece las formalidades de la citación y señala las consecuencias de la inasistencia; el numeral 9 de la misma norma que establece el trámite propio de la moción de censura; y el artículo 137 que autoriza de forma general al legislador para llamar a funcionarios públicos a que den declaraciones sobre los asuntos de su competencia.

    En concordancia y desarrollo de lo anterior, el Capítulo Décimo, del Título II de la Ley 5a de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes, contiene especificidades adicionales que les son aplicables al ejercicio de la referida función. Puntualmente, el artículo 233 faculta a las Cámaras para requerir a los Ministros para la discusión de proyectos de ley o para el estudio de asuntos relacionados con sus funciones; el 234 establece la forma en la que debe hacerse la respectiva citación, incluyendo su proposición, votación y comunicación; el 237, que se refiere a la citación a los Ministros para brindar información y responder preguntas; los artículos 238 a 243, donde se explica detalladamente el procedimiento para formular y contestar las respectivas preguntas formuladas; los artículos 244 a 248, que se refieren a la posibilidad de hacer citaciones para discusión de políticas o temas generales de competencia del Gobierno; el 249 alusivo a la posibilidad de presentar cuestionarios escritos a los Ministros que deben ser respondidos; y, finalmente, el numeral 4 del artículo 254 donde se encuentra establecida la obligación de los Ministros y...

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