Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 179 de 2017 Cámara de Representantes y 212 de 2017 Senado de la República, por medio del cual se establece el tiempo de vinculación de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, para acceder al derecho de asignación de retiro - 2 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716153121

Objeción Presidencial al Proyecto de Ley número 179 de 2017 Cámara de Representantes y 212 de 2017 Senado de la República, por medio del cual se establece el tiempo de vinculación de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, para acceder al derecho de asignación de retiro

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50581

Bogotá, D. C., 2 de mayo de 2017 Doctor

EFRAÍN CEPEDA SARABIA Presidente

Senado de la República de Colombia Ciudad

Referencia: Proyecto de ley número 179 de 2017 Cámara de Representantes y 212 de 2017 Senado de la República, por medio del cual se establece el tiempo de vinculación de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, para acceder al derecho de asignación de retiro.

Asunto: Objeción de inconstitucionalidad e inconveniencia.

Respetado Secretario:

De conformidad con los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución Política, el Gobierno nacional objeta el proyecto de ley de la referencia y lo devuelve sin la sanción presidencial, por los siguientes motivos:

Inconstitucionalidad del proyecto de ley por violación a la cláusula de reserva de iniciativa legislativa

El inciso 2º del artículo 154 de la Constitución Política señala que "(...) solo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e) del numeral 19 del artículo 150 [de la Constitución]". En concordancia con ello, el literal e) del numeral de 19 del artículo 150 del Texto Superior indica que le corresponde al Gobierno nacional "fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública".

Entonces, el Gobierno nacional cuenta con iniciativa legislativa en todas las materias1 y exclusivamente en los asuntos referidos "en los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a), b) y e) del numeral 19 del artículo 150". De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la finalidad de esta restricción es fijar un límite a la cláusula general de competencia legislativa que tiene el Congreso de la República para expedir leyes2. Asimismo, es la forma de mantener un "(...) orden institucional que, en lo que toca con las competencias propias del Presidente de la República (C. P. artículo 189), facilite la continuidad y uniformidad de las políticas que éste haya venido promoviendo y desarrollando, impidiendo con ello que, como resultado de la improvisación o la simple voluntad legislativa unilateral, tales políticas puedan ser modificadas o suprimidas sin su iniciativa o consentimiento expreso"3.

De igual manera, la Corte Constitucional ha precisado que en caso de que el Congreso tramite alguno de los asuntos que son de iniciativa del Gobierno nacional y que fueron señalados previamente, "(...) existiría no sólo un problema de iniciativa legislativa, sino que además habría incompetencia del Congreso para regular el tema, pues su labor debería limitarse, siempre que medie la ya referida iniciativa gubernamental, a plasmar en la ley unos objetivos o criterios en relación con el tema, para que a continuación sea el Gobierno nacional el que expida regulaciones sustanciales sobre la materia" (negrilla fuera del texto original)4.

Asimismo, este Alto Tribunal ha dicho que la iniciativa legislativa en cabeza del Gobierno nacional no se circunscribe a la presentación inicial de propuestas ante el Congreso de la República, sino también a la expresión del consentimiento o aquiescencia que el Ejecutivo imparte a los proyectos que, en relación con esas mismas materias, se estén tramitando en el órgano legislativo5. En otras palabras, la coadyuvancia del Gobierno nacional durante la discusión, trámite y aprobación de un proyecto de ley de iniciativa reservada, constituye una manifestación tácita de la voluntad legislativa gubernamental y, desde esa perspectiva, tal proceder se entiende inscrito en la exigencia consagrada en el inciso 2º del artículo 154 de la Constitución Política.

Con todo, el aval gubernamental como expresión del derecho de iniciativa legislativa privativa que le corresponde al ejecutivo, debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) provenir de un ministro, no siendo necesaria la expresión del consentimiento del propio Presidente de la República; (ii) el ministro debe ser el titular de la cartera que tiene relación con los temas materia del proyecto; y (iii) debe producirse antes de la aprobación del proyecto en las plenarias de ambas cámaras6.

Así pues, al analizar la trazabilidad del proyecto de ley de la referencia, se constata en la Gaceta del Congreso número 108 del 1º de marzo de 2017 que la honorable Senadora Nidia Marcela Osorio fue quien presentó dicha iniciativa, pues en su criterio se debía "(...) terminar la incertidumbre legal que existe, respecto al tiempo mínimo y máximo del servicio del nivel ejecutivo de la Policía Nacional creado por la Ley 180/95 para acceder al derecho de asignación de retiro que ingresó antes de diciembre 31 de 2004"''. Dicha situación también puede ser constatada en la Gaceta del Congreso número 339 de 2017, en la que se destaca que el proyecto de ley: (i) tuvo origen en el Senado; (ii) se presentó el 1º de marzo de 2017; y (iii) el autor del proyecto es la honorable Senadora Nidia Marcela Osorio.

En este sentido, se evidencia que el proyecto de ley vulneró el artículo 154 de la Constitución, toda vez que tuvo origen en una iniciativa parlamentaria, es decir, por la propuesta generada por la Senadora Nidia Marcela Osorio, y no por el Gobierno nacional, quien es el único que tiene la competencia para tramitar este tipo de leyes. En consecuencia, se configura no sólo un problema de iniciativa legislativa, sino también una falta de competencia del Congreso para regular el asunto, pues su labor debería restringirse, siempre que medie la referida iniciativa gubernamental, a plasmar en la ley unos objetivos y criterios generales en relación con el tema.

Igualmente, es necesario destacar que el proyecto de ley tampoco contó con el aval o la aquiescencia del Gobierno nacional. Contrario a ello, los Ministerios de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público manifestaron que el proyecto de ley era inconstitucional y que no debía continuar. Específicamente, el 28 de noviembre de 2017 el Ministro de Defensa Nacional, doctor Luis Carlos Villegas Echeverri, presentó una

4 Sentencia C-741 de 2012. M. P. Nilson Pinilla Pinilla.

5 Sentencias C-121 de 2003. M. P. Clara Inés Vargas Hernández, C-838 de 2008 M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra, C-031 de 2017 de M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

6 Sentencias C-992 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil, C-121 de 2003. M. P. Clara Inés Vargas Hernández C- 838 de 2008. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra.

7 Exposición de motivos.

1 Constitución Política. Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

2 Sentencia C-031 de 2017. M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

3 Sentencia C-1707 de 2000. M. P. Cristina Pardo Schlesinger

misiva dirigida al doctor Jorge Humberto Mantilla, Secretario General de la Cámara de Representantes del Congreso de la República, en la que sostuvo que:

i) La ley se está tramitando a través de ley ordinaria y no a través de ley marco como lo establece el literal e), numeral 19 del artículo 150 de la Constitución Política. ii) Desde la creación del Nivel Ejecutivo se estableció el tiempo para acceder a la Asignación de Retiro oscilando entre 20 y 25 años de servicio, tiempo que solamente ha sido modificado por el Decreto 1858 de 2012 en virtud de la sentencia emitida por el Consejo de Estado el 12 de abril de 2012, en la que se reconoció el derecho de acceder en un tiempo de servicio de 15 a 20 años a la asignación de retiro a personal del nivel ejecutivo que anteriormente había sido suboficial o agente de la Policía Nacional u homologados, sin que dicho fallo modificara el tiempo para los de incorporación directa. iii) No tiene concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público pues el proyecto de ley impacta de manera significativa el Presupuesto General de la Nación. iv) No se ha considerado que se requiere un aumento en el pie de fuerza de la Institución, pues requiere la incorporación de más de 14.000 funcionarios que cumplirían con el requisito para obtener su retiro.

v) Se vulnera la iniciativa legislativa competencia exclusiva en esta materia del Gobierno nacional, de acuerdo con el artículo 154 de la Constitución Política.

Asimismo, el 13 de diciembre de 2017 la Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, doctora Paula Acosta Márquez, dirigió al Representante a la Cámara, doctor Rodrigo Lara Restrepo, los comentarios y consideraciones al informe de ponencia para cuarto debate al Proyecto de ley número 179 de 2017 Cámara y 212 de 2017 Senado, en los siguientes términos:

i) El artículo 2º de la iniciativa pretende extender al personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional las prerrogativas de asignación de retiro atribuidas a los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, circunstancia que incrementaría el compromiso de recursos adicionales para cubrir la demanda prestacional a los patrulleros, subintendentes, intendentes, intendentes jefes, subcomisarios y comisarios en servicio activo. ii) De acuerdo con lo informado por la Dirección General de la Policía Nacional el proyecto tiene un costo anual de $182 mil millones, cifra que resulta de incorporar a 14.662 funcionarios para cubrir las vacantes de los uniformados que solicitaren el retiro. iii) La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional8 informó a esa Cartera que la iniciativa representa costos anuales que ascienden a la suma de $422.563.666.374 por concepto del otorgamiento de asignaciones de retiro, erogaciones...

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