Objeciones Gubernamentales ai Proyecto de Ley NÚMERO 113 de 2017 Cámara, 156 de 2018 Senado, por medio del cual se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia y se dictan otras disposiciones - 31 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801451165

Objeciones Gubernamentales ai Proyecto de Ley NÚMERO 113 de 2017 Cámara, 156 de 2018 Senado, por medio del cual se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51031

Bogotá, D.C., 31 de julio de 2019

Doctor

CARLOS ALBERTO CUENCA CHAUX Presidente

Cámara de Representantes Congreso de la República

E. S. D.

Referencia: Proyecto de ley número 113 de 2017 Cámara, 156 de 2018 Senado, "por medio del cual se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia y se dictan otras disposiciones".

Asunto: Objeción gubernamental por inconveniencia.

Respetado señor Presidente de la honorable Cámara de Representantes:

Con fundamento en los artículos 165, 166,167 y 200 de la Constitución Política, el Gobierno nacional respetuosamente se permite objetar por razones de inconveniencia el Proyecto de ley número 113 de 2017 Cámara, 156 de 2018 Senado, "por medio del cual se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia y se dictan otras disposiciones" y, en consecuencia, lo devuelve a la Cámara en que tuvo origen, sin la correspondiente sanción presidencial para que surta el trámite previsto en la Constitución Política y en la Ley 5a de 1992.

El Proyecto de ley precitado inició su trámite legislativo en la honorable Cámara de Representantes el 25 de agosto de 20171.

La objeción por inconveniencia se circunscribe a uno (1) de los veinticuatro (24) artículos que integran el proyecto de ley:

(i) Objeción por inconveniencia al artículo 2º -Trapiches paneleros de economía campesina-La objeción se fundamenta en las siguientes razones:

i. competencia

De acuerdo a los artículos 165 y 166 de la Constitución Política, el Gobierno nacional dispone del término de diez (10) días para devolver con objeciones por inconstitucionalidad

0 inconveniencia cualquier proyecto de ley cuando contenga de veintiuno (21) a cincuenta (50) artículos, y si transcurridos los indicados términos no hubiere devuelto el proyecto con objeciones deberá sancionarlo y promulgarlo. De presentarse objeciones, lo devolverá a la Cámara en que tuvo origen.

ii. oportunidad

La objeción presidencial por inconveniencia se presenta dentro del término establecido en el artículo 166 superior, teniendo en cuenta que (i) el Proyecto de ley número 113 de 2017 Cámara, 156 de 2018 Senado, "por medio del cual se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia y se dictan otras disposiciones", fue radicado en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el día 18 de julio de 2019, según consta en la comunicación suscrita por el Coordinador del Grupo de Correspondencia de la Presidencia de la República de fecha 30

1 Colombia, Gaceta del Congreso número 739 del 25 de agosto de 2017, publicación del Proyecto de ley 113 de 2017 Cámara. de julio de 2019, y (ii) el proyecto de ley precitado tiene veinticuatro (24) artículos; luego, el término para objetar es de diez (10) días hábiles.

iii. de la objeción por inconveniencia

Objeción por inconveniencia del artículo 2º titulado "Trapiches paneleros de economía campesina".

El artículo 2º del proyecto de ley preceptúa:

"Artículo 2º. Trapiches paneleros de economía campesina. Para efectos de aplicación de esta ley, entiéndase por trapiches paneleros de economía campesina aquellos con capacidad productiva igual o menor a una y media (1.5) toneladas de caña por hora y que cumplan con el pago de la cuota de fomento panelero, sean estos de extracción campesina o étnica, cuyas labores son realizadas por el propietario y/o su familia.

Los trapiches de economía campesina, tendrán el mismo tratamiento y beneficios legales que los trapiches étnicos, y viceversa.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural reglamentará en qué condiciones los trapiches de capacidad superior, o que no sean operados por sus propietarios, pueden ser beneficiados de esta ley, siempre y cuando acrediten el pago total de la cuota de fomento panelero y el cumplimiento de toda la reglamentación sanitaria laboral vigente" (La subraya fuera del texto original).

El artículo en mención es inconveniente por las siguientes consideraciones:

El proyecto de ley tiene por objeto "[...]

proteger y fortalecer, de manera especial, la producción y el bienestar de pequeños y medianos productores [...]"2 de panela y mieles vírgenes.

Para el efecto, el proyecto de ley reconoce descuentos tributarios para los "Trapiches paneleros de economía campesina", los cuales son definidos en el artículo 2º del referido proyecto de ley como: "[...]

aquellos con capacidad productiva igual o menor a una y media (1.5) toneladas de caña por hora y que cumplan con el pago de la cuota de fomento panelero, sean estos de extracción campesina o étnica, cuyas labores son realizadas por el propietario y/o su familia. [...]." (La subraya es fuera del texto original).

En ese orden de ideas, si bien el objeto del proyecto de ley se refiere a los pequeños y medianos productores, la definición contenida en el artículo 2º del proyecto de ley de "Trapiches paneleros de economía campesina", como aquellos con capacidad productiva igual o menor a una y media (1.5) toneladas desconoce u omite a los medianos productores, como entraremos a exponer:

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación3, la actividad panelera constituye la fuente de ingresos de alrededor de 70.000 familias que involucra directa e indirectamente 350.000 personas entre productores, trabajadores, comerciantes y otros actores.

2

Artículo 1º

del proyecto de ley número 113 de 2017 Cámara, 156 de 2018 Senado, por medio del cual se generan incentivos a la calidad, promoción del consumo y comercialización de panela, mieles vírgenes y sus derivados, así como la reconversión y formalización de los trapiches en Colombia y se dictan otras disposiciones..

3

Rodríguez Gonzalo, García Hugo, Roa Zulma, y Santacoloma Pilar, "Producción de panela como estrategia de diversificación en la generación de ingresos en áreas rurales de América Latina", Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, Servicio de Gestión, Comercialización y Finanzas Agrícolas (AGSF), Dirección de Sistemas de Apoyo a la Agricultura, Documento de Trabajo 6, Roma, 2004.

Para 2018, las áreas sembradas en cultivos de caña panelera en el país ascendieron 246.584 hectáreas, a partir de las cuales se produjo un total de 1.391.995 toneladas de panela4, volumen que se sustenta en la actividad de 18.473 trapiches paneleros registrados ante el Invima.

Frente a la distribución socioeconómica de este subsector, tal como lo plantea el documento "Bases para un Acuerdo de Desarrollo de la Cadena Agroindustrial de la Panela" del Ministerio de Agricultura y Desarrollo...

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